RESOLUCION No. 113
(Del 13 de agosto de 2018)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO”
Proceso : 2014-091
Ejecutado : ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA
Identificación : 87491479
Ejecutante : ICBF - Regional Nariño
Por lo antes expuesto, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el auto de avoco inclusive y DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2014-091 seguido en contra del señor ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 87491479 por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN.
SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares, si a ello hubiere lugar.
CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente, acto que se adelantará una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Dada en San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RESOLUCION No. 114
(Del 13 de agosto de 2018)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO”
Proceso : 2018-009
Ejecutado : EVER JONY TORO GONZALEZ
Identificación : 87452541
Ejecutante : ICBF - Regional Nariño
RESOLUCION No. 112
(Del 13 de agosto de 2018)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO”
Proceso : 2017-019
Ejecutado : GUSTAVO JAVIER PAI
Identificación : 87061217
Ejecutante : ICBF - Regional Nariño
Por lo antes expuesto, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2017-019 seguido en contra del señor GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN.
SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares, si a ello hubiere lugar.
RESOLUCION No. 103
(01 de agosto de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-042, en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, por fallo del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales dentro del proceso de impugnación de paternidad 2016-107 que condeno al reintegro de la prueba de ADN en la que incurrió el Estado por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($893.638), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
AUTO
San Juan de Pasto, 31 de julio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-029
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-029
Ejecutado: MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS ($861.033), monto generado en el transcurso del proceso 2018-029 que se sigue en contra de MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a MARCOS FERNANDO RIASCOS TOBAR, identificado con cédula de ciudadanía número 87532157, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 31 de julio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-028
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-028
Ejecutado: YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($757.699), monto generado en el transcurso del proceso 2018-028 que se sigue en contra de YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YOLIMA DEL CARMEN ROMERO MELENDEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 59830098, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
RESOLUCION No. 097
(01 de agosto de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-036, en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, por concepto de la obligación contenido en la por acta de diligencia de reconocimiento y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: ADVERTIR al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ALEXANDER BURITICA SOTO, identificado con cédula número 1085304534, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
RESOLUCION No. 096
(01 de agosto de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-035, en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386
En virtud de lo anterior el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($637.572) m/cte., debidamente indexada más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530
CUARTO: ADVERTIR a la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
QUINTO: ADVERTIR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
SEXTO: CONDENAR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo.
SEPTIMO: ADVERTIR A la señora GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con cédula número 1122784386, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
AUTO
San Juan de Pasto, 30 de julio de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2018-013
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2018-013
Ejecutado: YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.830.437), monto generado en el transcurso del proceso 2018-013 que se sigue en contra de YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YAMILE DEL PILAR CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía número 27397074, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes