RESOLUCION No. 038
(01 de marzo de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-021, en contra del señor LEONARDO FAVIO CUARAN TORO, identificado con C.C. Nro. 1086300383
RESOLUCION No. 016
(02 de febrero de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-009, en contra del señor EVER JONY TORO GONZALEZ identificado con C.C. Nro. 87452541
AUTO
San Juan de Pasto, 26 de enero de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-010
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-010
Ejecutado: LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con cédula Nro. 1082656526
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($772.846) monto generado en el transcurso del proceso 2017-010 que se sigue en contra de LUIS EDUARDO LEYTON ROMO identificado con cédula de ciudadanía número 1082656526 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a LUIS EDUARDO LEYTON ROMO, identificado con cédula de ciudadanía número 1082656526, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 28 de febrero de 2018
Por medio del cual se subsana error y se adelanta nuevamente la liquidación de crédito y costas procesales proceso 2014-091
Ejecutado. ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA
Identificación. 87491479
Ejecutante. ICBF Regional Nariño
En consecuencia este Despacho
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: DETERMINAR cómo liquidación de crédito generado en el transcurso del proceso 2014-091, que se sigue en contra del señor ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87491479 la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS ($1.491.915), correspondiente a capital CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000), interés asciende a la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS PESOS ($930.300) y costas la suma de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS MDA.CTE ($111.615), de acuerdo a la parte motiva del presente documento.
ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR al ejecutado el contenido del presente auto al señor ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87491479, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días para que la parte interesada presente objeciones o aclaraciones que se considere pertinentes
ARTICULO CUARTO: ADVERTIR que contra el presente auto no procede recurso alguno
CUMPLASE
RESOLUCION 109
(12 de diciembre de 2017)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-004 seguido en contra de la señora SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1085306774”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-004, seguido en contra del señor SEGUNDO ELIAS POPAYAN CORAL, identificado con cédula de ciudadanía número 1085306774, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-004
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RESOLUCION 108
(12 de diciembre de 2017)
“Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2017-015 seguido en contra de la señora DEYSI DAYAN VALENZUELA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085247566”
Por lo anterior este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2017-015, seguido en contra de la señora DEYSI DAYAN VALENZUELA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085247566, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETESCIENTOS VEINTITRES PESOS MDA CTE ($270.723), correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia
TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2017-015
CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente resolución NO procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 25 enero de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-016
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-016
Ejecutado: SEBASTIAN NASNER HOYOS, identificado con cédula Nro. 12748201
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS ($743.146) monto generado en el transcurso del proceso 2017-016 que se sigue en contra de SEBASTIAN NASNER HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía número 12748201 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a SEBASTIAN NASNER HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía número 12748201, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 25 enero de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-018
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-018
Ejecutado: ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula Nro. 87943185
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.026.650) monto generado en el transcurso del proceso 2017-018 que se sigue en contra de ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía número 87943185 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ALEXIS HERNANDO CASTILLO QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía número 87943185, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 29 de enero de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-023
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-023
Ejecutado: SANDRA MILENA IGUA, identificado con cédula Nro. 1085283731
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS DOS MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($802.746) monto generado en el transcurso del proceso 2017-023 que se sigue en contra de SANDRA MILENA IGUA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085283731 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a SANDRA MILENA IGUA, identificado con cédula de ciudadanía número 1085283731, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE
AUTO
San Juan de Pasto, 26 de febrero de 2018
Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-036
Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-036
Ejecutado: CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula Nro. 98396414
Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño
Por lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($761.446) monto generado en el transcurso del proceso 2017-036 que se sigue en contra de CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414 de acuerdo a la parte motiva del presente auto
ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a CELSO MARINO MASINSOY GELPUD, identificado con cédula de ciudadanía número 98396414, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF
ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
CÚMPLASE