Regional Nariño

AUTO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-003 EN CONTRA DE ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA"

Código del proceso
2020-003
Destinatario
ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA
Tipo de notificación
Descripción
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.264.047, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA PESOS ($ 858.060) MDA/CTE, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0020 de Realización de Prueba de Genética de ADN, historia de atención No. 1080705047, del 25 de junio de 2019, llevada a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
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Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 119 de 23 de noviembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°047-2014 en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA"

Código del proceso
047-2014
Destinatario
JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño el día 6 de mayo de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014 adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC No. 87.943.499, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No.047-2014, adelantado en contra de JUAN LIBARDO OROBIO BONILLA, identificado con CC. No. 87.943.499, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 0042, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco-Nariño, el día 6 de mayo de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
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RESOLUCIÓN N°115 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2014-044 EN CONTRA DE ALIER EDUARDO LARA PANTOJA"

Código del proceso
2014-044
Destinatario
ALIER EDUARDO LARA PANTOJA
Tipo de notificación
Descripción
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALIER EDUARDO LARA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.672.042, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 088, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales -Nariño, el día 30 de diciembre de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MDA/CTE ($450.000) MADA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 044-2014 que se adelanta en contra de ALIER EDUARDO LARA PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.672.042. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
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AUTO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2015-048, en contra de LUISA FERNANDA PANTOJA CAMACHO"

Código del proceso
2015-048
Destinatario
LUISA FERNANDA PANTOJA CAMACHO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 048-2015, entablado en contra del señor LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085. 266.129 y determinado mediante auto de fecha 11 de octubre de 2016, por valor total de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 773.800) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado LUISA FERNANDA PANTOJA CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.266.129, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
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RESOLUCIÓN N°103 DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TEMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO N°2014-088 EN CONTRA DE RIGOBERTO RIVERA ROSERO"

Código del proceso
2014-088
Destinatario
RIGOBERTO RIVERA ROSERO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 088-2014 seguido en contra del señor RIGOBERTO RIVERA ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.398.974, por concepto de sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 0118, proferida por el Jugado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, el día11 de junio de 2010. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
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RESOLUCIÓN N°123 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUALS E ORDENA SEGUIR ADELATE CON LA EJEUCIÓN DL PROCESO N°2020-017 EN CONTRA DE DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ"

Código del proceso
2020-017
Destinatario
DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor DIEGO FERNANDO LOPEZ JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.948.311, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida el Auto de Trámite No.26216501-02, de fecha 28 de agosto de 2019, celebrado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
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AUTO DE 06 DE JUNIO DE 2018 " POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2018-020, en contra de LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ"

Código del proceso
2018-020
Destinatario
LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ
Tipo de notificación
Descripción
En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-020, entablado en contra del señor LUIS ALEXANDER MORILLO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1085917943 y determinado mediante auto de fecha 08 de mayo de 2018 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($768.100), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($149.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
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Fecha fijación