Regional Nariño

Auto por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación - Proceso No.006-2019

Código del proceso
006-2019
Destinatario
RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administratorio por jurisdicción coactiva No. 006-2019, entablado en contra del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.082.259.871 y determinado mediante auto de fecha 16 de octubre de 2019, por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS ($762.721)M/CTE. ARTICULO SEGUNDO.- OFICIESE a contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR al ejecutado RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.85.259.871, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN No. 081 DEL 6 de diciembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO..."

Código del proceso
2014-122
Destinatario
JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor público. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.920.445, por la obligación contenida en la sentencia No. 0100 del 31 de diciembre de 2012, del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2014-122 que se adelanta en contra del señor JHEISMAR GUILLERMO MONTENEGRO FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.920.445. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Ubicación
Fecha fijación

por el cual se libra mandamiento de pago del proceso de jurisdicción coactiva N° 2019-017 en contra del señor JHOAN ARIEL CERON ORTIZ

Código del proceso
2019-017
Destinatario
JHON ARIEL CERON ORTIZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora De La Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño. En uso del factor de competencia establecido por la ley 0256 de 2006, estatuto tributario, ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones: de la Dirección General del ICBF No 00384 de 2008 reglamento interno de recaudo de cartera 2934 de 2009 manual de Cobro Administrativo Coactivo RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO por vía administrativa de jurisdicción coactiva a favor del instituto colombiano del bienestar familiar ICBF Regional Nariño y en contra del señor a JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 por concepto de la obligación contenido en la sentencia de 17 de julio de 2019 del juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión Nariño dentro del proceso de impugnación de la paternidad N° 2018-00087 y certificado de remisión de valor costos proceso de filiación por la suma de UN MILLON CINETO VEINTODOS MIL CUATROCIENTO SETENTA Y NUEVE PESOS ($1.122.479) MDA/CTE más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motivada de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 en la forma establecida en el art 23 de la resolución 00384 de 2008 Art 826 del estatuto tributario una vez notificada la presente resolución se interrumpe el termino de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ARIEL CERON ORTIZ identificado con cedula de ciudadanía N° 1.086.548.416 que el pago deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para el cual deberá consignarse la suma adeudada al ICBF en la siguiente cuenta corriente del Banco Agrario de Colombia 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Fecha fijación