La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General de Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. ARTICULO PRIMERO: liquidar el crédito de la obligación a cargo de GUILLERMO ROMAN GUTIERRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.408, dentro del proceso de cobro coactivo No. 008-2019. ARTICULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $ 780.183, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor GUILLERMO ROMAN GUTIERRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.408. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la superintendencia financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General de Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE: PRIMERO.- liquidar el crédito de la obligación a cargo de RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.259.871, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2019. SEGUNDO.- fijar provisionalmente en la suma de $ 762.721, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor RAFAEL DE JESUS URREGO MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.089.259.871. TERCERO.- advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la superintendencia financiera desde la fecha en la que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
El Funcionario Ejecutor del ICBF Regional Nariño en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, Código Tributario, lo dispuesto en artículo 168 y 169 del Código de Procedimiento Civil, lo dispuesto en el artículo 1434 del Código Civil y en especial las Resoluciones de la Dirección General del ICBF No. 0384, 2934 del 2009 y 01882 del 17 de septiembre del 2013. RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y DOS PESOS ($418.092) MDA/CTE, como generado en el transcurso del proceso No. 2019-010, que se sigue en contra de VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.089.291.506, de acuerdo a la parte motiva del presente Auto.
ARTICULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido del presenta auto a la señora VIVIAN XIMENA FAJARDO ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.089.291.506, de conformidad con lo establecido en el estatuto Tributario y Normas internas del ICBF.
ARTICULO TERCERO: INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (03) días para que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes.