Regional Boyacá
DIEGO FERNANDO MONDRAGON MALDONADO
Auto No. 133 de 2025 Liquidación créditoYEsica PAola Robles Pineda 2025-005
Auto No. 133 de 2025 Liquidación crédito Yesica Paola Robles Pineda 2025-005. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de YESICA PAOLA ROBLES PINEDA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.633.417, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-005. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($1.666.927), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de YESICA PAOLA ROBLES PINEDA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.633.417. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
BLANCA LILIA FERNÁNDEZ AMADO y GERMAN PÉREZ RODRIGUEZ,
SIM 1764843330
SIM 1764843330
NESTOR ANTONIO QUINTERO C.
FERNANDO BARON BARBOSA
CELIO ROLAND SUAREZ MOLINA
NANCY LIZNEY RIVERA SAAVEDRA Y HELVER SAMUEL CASTILLO RIVERA
Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007
Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de VICTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.



















