Regional Boyacá
YOBAN CAMILO BUITRAGO
ZARY JANYSSE LOPEZ GOMEZ Y VICTOR ALONSO RIOS RIAÑO
Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007
Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de VICTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
SIM 1764835405
SIM 1764835405
Resolución No. 095 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia de Hogares Comunitarios de Bienestar Sector La Fuente de Tunja. 2018-072
Resolución No. 095 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia de Hogares Comunitarios de Bienestar Sector La Fuente de Tunja. 2018-072. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LA FUENTE MUNICIPIO DE TUNJA NIT 800.135.403, por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y UN PESOS M/Cte. ($6.636.061), más los intereses moratorios y costas procesales por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 258.984) causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2018-072, que se adelanta contra de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR LA FUENTE MUNICIPIO DE TUNJA. NIT 800.135.403. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.
Resolución No. 108 de 2025 PRESCRIPCION Gustavo Rincón Barrera 2019-017
Resolución No. 108 de 2025 PRESCRIPCION Gustavo Rincón Barrera 2019-017. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de GUSTAVO RINCÓN BARRERA identificado con cédula de ciudadanía número 74.188.210, por la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 625.292) más los intereses moratorios a la fecha de la prescripción; y más costas procesales por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($258.984) causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2019-017, que se adelanta contra de GUSTAVO RINCÓN BARRERA identificado con cédula de ciudadanía número 74.188.210. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Resolución No. 114 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Jorge Eliecer Gaitán de Tunja. 2020-003
Resolución No. 114 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Jorge Eliecer Gaitán de Tunja. 2020-003. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR JORGE ELIECER GAITAN DE TUNJA NIT 800.135.940, por la suma de UN MILLON ONCE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS M/CTE. ($1.011.611) más los intereses moratorios a la fecha de la prescripción; y más las costas procesales causadas en desarrollo del proceso por QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($ 529.507) de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2020-003, que se adelanta contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR JORGE ELIECER GAITAN DE TUNJA NIT 800.135.940.
ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Resolución No. 115 de 2025 PRESCRIPCION AsoPadres Flia HCB Sector Jorge Elicer Gaitan de Tunja. 2020-004
Resolución No. 115 de 2025 PRESCRIPCION. Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Jorge Eliecer Gaitán de Tunja. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR JORGE ELIECER GAITAN DE TUNJA NIT 800.135.940, por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/Cte. ($464.562) más los intereses moratorios a la fecha de la prescripción; y más las costas procesales causadas en desarrollo del proceso por QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($ 529.507), de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2020-004, que se adelanta contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR JORGE ELIECER GAITAN DE TUNJA NIT 800.135.940. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Auto No. 071 de 2025 Liquidación crédito Ferney Rivera Girata 2020-008
Auto No. 071 de 2025 Liquidación crédito Ferney Rivera Girata 2020-008. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FERNEY RIVERA GIRATA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.390.658, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2020-008. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.413.836) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FERNEY RIVERA GIRATA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.390.658.TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso



















