Proceso: 001-2018
Ejecutado: ANTONIO PIÑA PINTO
C.C. No 1.121.211.911
La Funcionaria Ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 010 del 31 de julio de 2018, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución” en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.211.911, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 010 de 31 de julio de 2018.
Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera:
LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE septiembre de 2018.
DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL
Antonio Piña Pinto 001-2018 $ 581.229 $ 102.489 $ 683.718
TOTAL DEL CREDITO: SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($683.718)
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas:
RESUELVE
PRIMERO: fijar en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($683.718) a corte de septiembre de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, el señor ANTONIO PIÑA PINTO.
SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación al deudor señor ANTONIO PIÑA PINTO por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional.
TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.
AUTO del 06 de SEPTIEMBRE de 2018.
“Por medio del cual se aprueba la Liquidación del Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
Referencia:
Proceso: 002-2012
Demandado: HERLINGTON RAMOS SUAREZ
C.C. No 94.493.267
La funcionaria ejecutor de la Oficina de Cobro Administrativo Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Amazonas, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, articulo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, articulo 837 del Estatuto Tributario, articulo 38 y siguientes de la Resolución No 0384 del 11 de febrero de 2008, Resolución No 2934 del 17 de julio de 2009, proferida por la Direccion General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en especial las conferidas en la resolución No 256 del 20 de marzo de 2018, proferida por la Direccion Regional – Amazonas del ICBF.
CONSIDERANDO
Mediante Auto de fecha 25 de julio de 2018, se liquidó el crédito dentro del proceso de la referencia, por un valor de total de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334).
Que el mencionado Auto se Notificó por AVISO a través de la página web del ICBF al señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, el día 25 de julio de 2018, toda vez que no se tiene dirección física de notificación tal y como consta en el aviso que obra en el expediente.
Que el día 31 de julio de 2018, venció el término para objetar la liquidación del crédito: teniendo en cuenta que la liquidación del crédito no fue objetada y la misma se encuentra ajustada a derecho, se imparte su aprobación, de conformidad con el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
PRIMERO: aprobar en todas y cada una de sus partes, la liquidación del crédito realizada mediante auto de fecha 25 de julio de 2018, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334).
SEGUNDO: contra este auto NO procede recurso alguno, de acuerdo al artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
AUTO del 27 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
Referencia
Proceso: 005-2017
Ejecutado: DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ
C.C. No 1.121.208.669
La funcionaria ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución de un proceso” en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 1.121.669, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018.
Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera:
LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE julio de 2018.
DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL
Diva Lorena Iriarte Martinez 005-2017 $596.746 $134.719 $731.465
AUTO del 27 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
TOTAL DEL CREDITO: SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465)
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas:
RESUELVE
PRIMERO: fijar en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465) a corte de julio de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ.
SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación a la deudora señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional.
TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE