Regional Amazonas

LIQUIDACION DE CREDITO

Código del proceso
002-2012
Destinatario
HERLINGTON RAMOS SUAREZ
Tipo de notificación
Descripción
AUTO del 25 de JULIO de 2018. “Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” Proceso: 002-2012 Ejecutado: HERLINGTON RAMOS SUAREZ C.C. No 94.493.267 La funcionaria ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes: CONSIDERACIONES Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 003 del 04 de octubre de 2017, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución de un proceso” en contra del señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 003 de 04 de octubre de 2017. Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera: LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE julio de 2018. DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL Herlington Ramos Suarez 002-2012 $ 591.855 $ 945.479 $ 1.537.334 TOTAL DEL CREDITO: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334) AUTO del 25 de JULIO de 2018. “Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” TOTAL DEL CREDITO: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334) Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas: RESUELVE PRIMERO: fijar en la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334.) a corte de julio de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, el señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ. SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación al deudor señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional. TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.
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Fecha fijación

SENTENCIA

Código del proceso
002-2012
Destinatario
HERLINGTON RAMOS SUAREZ
Tipo de notificación
Descripción
NOTIFICACIÓN AUTO No 003 DE 4 OCTUBRE DE 2017 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución”, proferido dentro del proceso Administrativo Coactivo 002-2012, seguido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF – Regional Amazonas, contra el señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No 94.493.267; que en su parte resolutiva establece: “PRIMERO – ORDENAR seguir adelante con la ejecución adelantada contra HERLINGTON RAMOS SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, por la obligación contenida en la sentencia de investigación de paternidad No 00105-10 del 27 de mayo de 2011 por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE $450.000 por concepto de la prueba de ADN. SEGUNDO-ORDENAR: a la oficina financiera la liquidación del crédito. TERCERO – COMUNICAR: la presente decisión a HERLINGTON RAMOS SUAREZ a la carrera 6 No 11 -06 Barrio San Martin, remitiendo para el efecto copia de la misma, e informándole que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad en el artículo 836 del Estatuto Tributario”.
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