Temática: Atención de niñas y niños en primera infancia (menores de 6 años)
Violencia sexual
Prevención de Embarazo en adolescentes
Aprovechamiento del tiempo libre en adolescentes
Maltrato infantil
Atención y acompañamiento a las familias
Relación del ICBF con otras entidades para la atención de Niñas, Niños, Adolescentes y Familias
Por medio de la cual se procede a notificar la resolución No 007 de fecha 13/03/2018, mediante la cual se libra mandamiento de pago a favor del ICBF Regional Amazonas y en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO.
Que la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Amazonas, libro Resolución de Mandamiento de Pago N° 004 del 24 de enero de 2018, en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No.1.121.208.669
por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($579.000), por concepto del reembolso de la prueba de ADN, más intereses moratorios que se causen hasta el momento de pago, como se observa en el expediente 005 de 2017.
Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1066 de 2006, el Mandamiento de Pago se notificó por correo certificado el 26 de febrero de 2018 con numero de guía 4G185014629CO y por la página WEB del ICBF, y que vencido el término legal no procedieron al pago de la obligación ni interpusieron excepciones contra el Mandamiento de Pago, quedando por ende en firme y ejecutoriada la resolución N° 004 de 2018,
Que no encontrando causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 829 y 836 del E.T.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Ordénese seguir adelante con la ejecución en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No.1.121.208.669, en los términos del Mandamiento de Pago.
SEGUNDO: Ordénese el avaluó y remate de los bienes embargados y secuestrados si los hubiere y de los que con posterioridad se llegaren a embargar y secuestrar, con el objeto de hacer efectiva la acreencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
TERCERO: Ordénese continuar con la investigación de bienes del demandado.
CUARTO: Ordénese a condenar en costas al ejecutado
QUINTO: Ordénese practicar por el grupo de Gestión de Soporte -Financiera- la liquidación del crédito, incluyendo los intereses moratorios legales y las costas del proceso.
SEXTO: Ordénese hacer efectivos a favor del ICBF los Títulos Judiciales que se hayan constituido dentro del proceso y los que con posterioridad se llegaren a constituir
SEPTIMO: Contra la presente resolución no procede recursos