Proceso: 001-2018
Ejecutado: ANTONIO PIÑA PINTO
C.C. No 1.121.211.911
La Funcionaria Ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 010 del 31 de julio de 2018, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución” en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.211.911, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 010 de 31 de julio de 2018.
Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera:
LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE septiembre de 2018.
DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL
Antonio Piña Pinto 001-2018 $ 581.229 $ 102.489 $ 683.718
TOTAL DEL CREDITO: SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($683.718)
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas:
RESUELVE
PRIMERO: fijar en la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($683.718) a corte de septiembre de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, el señor ANTONIO PIÑA PINTO.
SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación al deudor señor ANTONIO PIÑA PINTO por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional.
TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.
AUTO del 06 de SEPTIEMBRE de 2018.
“Por medio del cual se aprueba la Liquidación del Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
Referencia:
Proceso: 002-2012
Demandado: HERLINGTON RAMOS SUAREZ
C.C. No 94.493.267
La funcionaria ejecutor de la Oficina de Cobro Administrativo Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Amazonas, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, articulo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, articulo 837 del Estatuto Tributario, articulo 38 y siguientes de la Resolución No 0384 del 11 de febrero de 2008, Resolución No 2934 del 17 de julio de 2009, proferida por la Direccion General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en especial las conferidas en la resolución No 256 del 20 de marzo de 2018, proferida por la Direccion Regional – Amazonas del ICBF.
CONSIDERANDO
Mediante Auto de fecha 25 de julio de 2018, se liquidó el crédito dentro del proceso de la referencia, por un valor de total de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334).
Que el mencionado Auto se Notificó por AVISO a través de la página web del ICBF al señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, el día 25 de julio de 2018, toda vez que no se tiene dirección física de notificación tal y como consta en el aviso que obra en el expediente.
Que el día 31 de julio de 2018, venció el término para objetar la liquidación del crédito: teniendo en cuenta que la liquidación del crédito no fue objetada y la misma se encuentra ajustada a derecho, se imparte su aprobación, de conformidad con el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
PRIMERO: aprobar en todas y cada una de sus partes, la liquidación del crédito realizada mediante auto de fecha 25 de julio de 2018, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.537.334).
SEGUNDO: contra este auto NO procede recurso alguno, de acuerdo al artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
AUTO del 27 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
Referencia
Proceso: 005-2017
Ejecutado: DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ
C.C. No 1.121.208.669
La funcionaria ejecutor de la Regional Amazonas del ICBF, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, artículo 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 823 del Estatuto Tributario y artículo 10 y las conferidas en la Resolución 256 del 20 de marzo de 2018 de la Direccion Regional Amazonas, procede a realizar la liquidación del crédito del proceso identificado, previa las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que dentro del proceso de cobro administrativo coactivo de la referencia, se profirió Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018, “por medio del cual se ordena seguir adelante la ejecución de un proceso” en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 1.121.669, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.
Que en cumplimiento de los fundamentos jurídicos que anteceden, la Funcionaria Ejecutor dando aplicación al artículo 448 del CGP y el articulo 836-1 del Estatuto Tributario, procederá a realizar la liquidación de crédito, esta actuación involucra la obligación por la cual se ordenó el mandamiento de pago, más los intereses moratorios causados hasta la fecha de la presente liquidación, obligación que posteriormente se ordenó seguir adelante mediante Resolución No 007 del 20 de marzo de 2018.
Que en consecuencia se procede a liquidar el crédito, discriminado de la siguiente manera:
LIQUIDACION DE CREDITO A CORTE julio de 2018.
DEMANDADO PROCESO NO CAPITAL INTERESES TOTAL
Diva Lorena Iriarte Martinez 005-2017 $596.746 $134.719 $731.465
AUTO del 27 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se Liquida el Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
TOTAL DEL CREDITO: SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465)
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la suscrita funcionaria ejecutor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTA FAMILIAR Regional Amazonas:
RESUELVE
PRIMERO: fijar en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($731.465) a corte de julio de 2018, que por concepto del crédito debe pagar a favor del INSTITUTO COLOMBAINO DE BIENESTA FAMILIAR – Regional Amazonas, la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ.
SEGUNDO: correr traslado de esta liquidación a la deudora señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ por el termino de tres (3) días para que formule las objeciones que considere pertinentes, para lo cual el expediente permanecerá a su disposición, en la oficina jurídica de la Regional.
TERCERO: Contra este Auto no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
RESOLUCION No 010 31 de julio de 2018
“Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución”
Referencia: Proceso De Cobro Coactivo ADN – 001-2018
Demandante: ICBF Regional – Amazonas
Demandado: Antonio Piña Pinto.
Identificación: 1.121.211.911
El funcionario ejecutor de la oficina jurídica de cobro coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional – Amazonas, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 por medio de la cual se adopta el manual de Cobro Administrativo Coactivo, emanadas de la Dirección General del ICBF, la Ley 1066 de 2006, título VIII del Estatuto Tributario y la Resolución 0056 del 20 de marzo de 2018 proferida por la Dirección Regional, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor.
CONSIDERANDO:
Que la Jurisdicción Coactiva de la Regional Amazonas, libro mandamiento de pago en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.211.911 mediante la Resolución No 007 del 13 de marzo de 2018, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($579.000) de capital, por la obligación contenida en la sentencia de fecha dos (02) de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia – Amazonas, más los intereses moratorios causados diariamente a la tasa de usura certificada como tasa efectiva anual, hasta la fecha del pago total de la obligación.
Que el mandamiento de pago fue notificado al demandado a través de la página Web del ICBF el 30 de mayo de 2018, toda vez que la única dirección física de notificación de la cual se tenía conocimiento, no se obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa de correspondencia 472.
Que a la fecha la obligación objeto de cobro coactivo no ha sido cancelada, ni se ha suscrito acuerdo de pago con la parte demandada.
Que el mandamiento de pago quedo debidamente ejecutoriado el día 22 de junio de 2018, y al no hallarse causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario, en consecuencia vencido el termino para
RESOLUCION No 010 de Fecha
“Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución”
proponer excepciones y en silencio de la parte demandada, se ordenara seguir adelante la ejecución en contra del demandado.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
PRIMERO: ORDENESE seguir adelante la ejecución, del señor ANTONIO PEÑA PINTO, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.121.211.911, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.
SEGUNDO: CONDENAR, al ejecutado al pago de los gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.
TERCERO: ORDENESE, practicar por parte del área financiera la liquidación de crédito.
CUARTO: ADVERTIR, al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto tributario, contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Dada en la ciudad de Leticia a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018.
AUTO del 26 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se aprueba la Liquidación del Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
Referencia:
Proceso: 001-2014
Demandado: JUAN PABLO ESPEJO BECERRA
C.C. No 1.121.196.602
La funcionaria ejecutora de la Oficina de Cobro Administrativo Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Amazonas, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, articulo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, articulo 837 del Estatuto Tributario, articulo 38 y siguientes de la Resolución No 0384 del 11 de febrero de 2008, Resolución No 2934 del 17 de julio de 2009, proferida por la Direccion General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en especial las conferidas en la resolución No 256 del 20 de marzo de 2018, proferida por la Direccion Regional – Amazonas del ICBF.
CONSIDERANDO
Mediante Auto de fecha 20 de junio de 2018, se liquidó el crédito dentro del proceso de la referencia, por un valor de total de CUATROCIENTOS TRES MIL SESICIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($403.650).
Que el mencionado Auto se Notificó por correo certificado al señor JUAN PABLO ESPEJO identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.196.602, el día 25 de junio de 2018, tal y como consta en la guía que obra en el expediente.
Que el día 28 de junio de 2018, venció el término para objetar la liquidación del crédito: teniendo en cuenta que la liquidación del crédito no fue objetada y la misma se encuentra ajustada a derecho, se imparte su aprobación, de conformidad con el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.
En mérito de lo expuesto:
AUTO del 26 de JULIO de 2018.
“Por medio del cual se aprueba la Liquidación del Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo”
RESUELVE
PRIMERO: aprobar en todas y cada una de sus partes, la liquidación del crédito realizada mediante auto de fecha 20 de junio de 2018, por la suma de CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($403.650).
SEGUNDO: contra este auto NO procede recurso alguno, de acuerdo al artículo 833-1 del Estatuto Tributario.