Notificar la Resolución N° 110 del 07 octubre del 2020 por medio de la cual se declara la REMISIBILIDAD de la obligación contenida en el Proceso de cobro Coactivo N°3891/2015 en contra de DANIEL RUBIANO GARCIA_79256498
Notificar la Resolución N° 109 del 07 de octubre del 2020 por medio de la cual se declara la REMISIBILIDAD de la obligación contenida en el Proceso de cobro Coactivo N°3868/2015 en contra de BARRAGAN HOYOS CRISTIAN JAVIER_1005700394
Notificar la Resolución N°108 del 7 octubre 2020 por medio de la cual se declara la REMISIBILIDAD de la obligación contenida en el Proceso de cobro Coactivo N°3867/2015 en contra de RODRIGUEZ JOSE IVAN_93472307
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESULEVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.303.547, por la obligación contenida en la Acta de Acuerdo Nro. 0090 del 06 de febrero de 2012, por valor de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($42.822), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 040-2015 que se adelanta en contra del señor JONNATHAN CAMILO MIRAMAG MAIGUAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.085.303.547.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MIGUEL ANGEL QUISTANCHALA CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.350, y MARIA CECILIA CEBALLOS MORAN, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.006.604, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso para práctica y pago de prueba ADN del 18 de abril de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 033-2015 que se adelanta en contra de MIGUEL ANGEL QUISTANCHALA CHACUA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 87.711.350 y MARIA CECILIA CEBALLOS MORAN identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.006.604.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidor pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0127 del 04 de agosto de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 038-2015 que se adelanta en contra de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de MAGDA JENIFER MENESES ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.085.457, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0006 del 24 de enero de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 027-2015 que se adelanta en contra de MAGDA JENNIFER MENESES ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 37.085.457.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618 por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0003 del 8 de enero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-026 que se adelanta en contra del señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.