SE NOTIFICA RESOLUCIÓN No. 0651 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE RAUL ALBERTO DAVILA JIMENO, IDENTIFICADO CON C.C. Nº 12.528.661, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 146-2008. "
SE NOTIFICA RESOLUCIÓN No. 0650 “POR LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GUSTAVO DIAZ SEGOVIA, IDENTIFICADO CON C.C. Nº 4.974.370, Y SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO No. 454-2014.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de LUIS GONZALO CHECA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.258.983, por la obligación contenida la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2009-00406-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 31 de marzo de 2011, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 114-2014 que se adelanta en contra de LUIS GONZALO CHECA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.258.983.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
MEDIANTE RESOLUCION NRO 0077 DEL 07/10/2020 SE DECLARA LA PRESCRIPCION RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE GRUPO DINA GAS NATURAL COMPRESION VALVULAS Y BOMBAS LTDA IDENTIFICADA CON NIT NRO. 804.088.579-5.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de VICTOR AMILCAR TAQUES ROSALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.715.714, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-00170, por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales-Nariño, el día 31 de diciembre de 2012, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($258.331) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 037-2014 que se adelanta en contra VICTOR AMILCAR TAQUEZ ROSALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.715.714.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
MEDIANTE RESOLUCION NRO. 0271 DEL DIA 18/10/2019 SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION A CARGO DE CARLOS ALBERTO AKLE LUNA IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NRO. 12.694.444.
MEDIANTE RESOLUCION NRO 0076 DEL 07/10/2020, SE DECLARA LA PRESCRIPCION RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE ELIECER TRASLAVIÑA ARGUELLO IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANIA NRO 91.112.563.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA, identificados respectivamente con C.C. No. 87.025.589 y 27.479.620, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-0105, por el Juzgado Primero de Familia Circuito Judicial de Pasto, el día 19 de febrero de 2014, por valor de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIEN PESOS ($1.280.100) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 076-2015, que se adelanta en contra de FLAVIO ALVARO ERASO ESPAÑA Y AURA CECILIA FLOREZ NOGUERA, identificados respectivamente con C.C. No. 87.025.589 y 27.479.620.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.616, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0148-2011 No. 2010-0150 Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080.057.999, celebrada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 18 de octubre de 2011 y Constancia de no acuerdo No. 0004-2012 de fecha 20 de enero de 2012, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIUN PESOS ($284.121) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 018-2015 que se adelanta en contra de ALEJANDRA ELIZABETH BRAVO TRUJILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.301.616
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de JOSE IGNACIO TORRES FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.867, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-00355-00 por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, el día 28 de junio de 2012, por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 132-2014 que se adelanta en contra JOSE IGNACIO TORRES FLORES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.287.867.
ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.