Personas con Discapacidad

¿Qué es una modalidad, programa o servicio inclusivo?

Código FAQ
PDI01005
Respuesta:

Una modalidad, programa o servicio inclusivo es aquel que busca garantizar la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y las familias, desde una perspectiva diferencial de derechos, reconociendo sus particularidades, necesidades y expectativas, mediante una respuesta institucional que promueve la igualdad, la equidad, la no discriminación y que reconoce las características culturales y contextuales de los territorios.

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Qué se debe hacer si el niño, niña o adolescente con discapacidad tiene problemas para masticar y tragar los alimentos?

Código FAQ
PDI01017
Respuesta:

El médico y/o especialista tratante de la Institución Prestadora del Servicios de Salud – IPS- debe determinar si se puede suministrar alimentación vía oral o es necesaria la alimentación por sonda gástrica, así como cualquier otra prescripción especial para la alimentación.

En la mayoría de los casos, cuando la alimentación se puede realizar vía oral, es necesario cambiar el modo de preparación de alimentos para facilitar su consumo, por ejemplo, papillas, purés, consistencias líquidas, entre otras.

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¿Qué se debe tener en cuenta para la elaboración de los menús de alimentación de la población con discapacidad?

Código FAQ
PDI01016
Respuesta:

Para la elaboración de los menús en la población en condición de discapacidad se debe tener en cuenta:

  • La atención de las necesidades individuales existentes en cada institución.
  • Enfermedades, intolerancias y alergias alimentarias recurrentes.
  • Las indicaciones del médico que atiende al niño, niña, adolescente o adulto
  • La valoración de los especialistas (fonoaudiología, nutrición, terapia física, entre otros).

 

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¿Cuál es la oferta de servicios con enfoque diferencial del ICBF, para niños, niñas y adolescentes con discapacidad?

Código FAQ
PDI01015
Respuesta:

En construcción...

 

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¿Cómo puedo saber si el niño, niña o adolescente con discapacidad tiene un adecuado estado nutricional?

Código FAQ
PDI01014
Respuesta:

Cuando la discapacidad no interfiere con el crecimiento de las niñas, niños y adolescentes, la valoración de su estado nutricional se realiza de la misma forma que en los niños, niñas y adolescentes sin discapacidad. Sin embargo, en algunos casos la toma de medidas debe realizarse de manera diferenciada, usando estándares de crecimiento específicos y técnicas de medición acordes a cada caso particular. El ICBF maneja patrones de crecimiento específicos para determinar el estado nutricional de niños, niñas y adolescente con diagnósticos de Parálisis Cerebral, Síndrome de Down y Acondroplasia.

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¿Cuáles son los servicios de salud a los que tiene derecho mi hijo/a con discapacidad, a través de su EPS?

Código FAQ
PDI01013
Respuesta:

De acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, los menores de 18 años tienen derecho a una cobertura preferente y diferencial en los servicios y tecnologías de salud financiados con cargos a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad física, sensorial o cognitiva los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la atención en salud, evaluaciones, atenciones interdisciplinarias y especializadas pertinentes, realizadas por profesionales de la salud; así como todas las tecnologías en salud y los servicios contenidos en la normatividad vigente, desde la etapa prenatal hasta los 18 años. Corresponde al profesional tratante determinar el plan de tratamiento a seguir, de conformidad con la discapacidad y motivo de intervención.
 

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Si mi hijo/a cumplió 18 años y es una persona con discapacidad, ¿qué debo hacer para que el padre/madre le siga dando la cuota alimentaria?

Código FAQ
PDI01012
Respuesta:

En el caso de los hijos/as con o sin discapacidad, el cumplimiento de la mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación alimentaria.
Se debe suministrar alimentos a:

  • Al alimentario que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir por su propio trabajo.
  • Al hijo que estudia aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, hasta los 25 años de edad.

Para efectos de la fijación de la cuota de alimentos entre mayores de edad, deberá asistirse a las Comisarias de Familia o a Centros de Conciliación legalmente autorizados para tal fin.
Los alimentos entre mayores de edad no son un asunto que deba conocer el ICBF.

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¿Cómo logra el ICBF que sus programas sean inclusivos frente a la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, y sus familias?

Código FAQ
PDI01009
Respuesta:

El ICBF cuenta con un Modelo de Enfoque Diferencial que busca garantizar la protección integral de los niños, niñas, adolescentes y las familias, desde una perspectiva diferencial de derechos, reconociendo sus particularidades, necesidades y expectativas, mediante una respuesta institucional que promueva la igualdad, la equidad, la no discriminación y que reconozca las características culturales y contextuales de los territorios.

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¿Las personas con discapacidad intelectual pueden tener hijos/as?

Código FAQ
PDI01008
Respuesta:

Sí, las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás. En ese sentido, el artículo 23 de la Ley 1346 de 2009 por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Colombia,establece que las personas con discapacidad tienen derecho a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos.

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¿Cuáles son las condiciones y garantías laborales para una persona con discapacidad?

Código FAQ
PDI01007
Respuesta:

Las condiciones y garantías laborales de las personas con discapacidad son las mismas que establece la Ley para las personas sin discapacidad. Además de ello, las personas con discapacidad deben contar con los apoyos y ajustes razonables que les garanticen la accesibilidad física y comunicativa en sus entornos laborales.

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