Personas con Discapacidad

¿Las personas con discapacidad necesitan atención especializada?

Código FAQ
PDI01032
Respuesta:

No. Las personas con discapacidad necesitan espacios inclusivos, apoyos y ajustes razonables que les permitan participar en la sociedad en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad.

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¿Los niñosy niñas con discapacidad deben vivir institucionalizados/as?

Código FAQ
PDI01031
Respuesta:

No. Los niños y niñas con discapacidad tienen derecho a crecer con su familia y a vivir en comunidad, por lo tanto, no debe separarse a los niños y las niñas de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea del menor de edad o de uno o ambos progenitores.

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¿La discapacidad es una enfermedad?

Código FAQ
PDI01030
Respuesta:

No, la discapacidad no es una enfermedad.
La discapacidad es el resultado de la interacción entre una persona que presenta alguna limitación para la ejecución de actividades o restricción en la participación y que, debido a ello, enfrenta barreras físicas, comunicativas y actitudinales en el entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas. ​

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¿La población con discapacidad puede consumir la Bienestarina Más® que produce el ICBF?

Código FAQ
PDI01019
Respuesta:

La Bienestarina Más® puede ser consumida por la población con discapacidad vía oral, siempre y cuando no haya restricciones médicas sobre sus nutrientes. 

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¿El ICBF brinda complementos y suplementos alimentarios a la población con discapacidad que debe alimentarse por sonda?

Código FAQ
PDI01018
Respuesta:

Las EPS, como responsables de garantizar el acceso al Plan de Beneficios en Salud (PBS), son las encargadas de gestionar la entrega de complementos y suplementos alimentarios en los casos especiales. Por lo tanto, no corresponde al ICBF destinar recursos para dicho fin. 

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¿Cuáles son las acciones que permiten materializar la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos - MEDD en las modalidades, programas y servicios del ICBF?

Código FAQ
PDI01004
Respuesta:
  • La flexibilización de la oferta en la atención y generar ambientes incluyentes que incorporen los ajustes razonables para la superación de barreras institucionales.
  • Generar estrategias de comunicación para la eliminación de barreras.
  • Capacitación y actualización constante a las misionales y regionales sobre el manejo adecuado y cumplimiento desde las lecciones aprendidas, buenas prácticas y acciones sin daño.
  • Promoción del uso del lenguaje adecuado con fundamentado en el enfoque de derechos.
  • Desarrollo de instrumentos técnicos y pedagógicos para el acceso efectivo del derecho a la información de las niñas, niños y adolescente, considerando, particularmente, su curso de vida y categorías diferenciales.
  • Gestión de espacios sectoriales e intersectoriales de política pública para la participación de las personas con discapacidad, personas con pertenencia étnica, personas de los sectores sociales LGBTIQ+ y personas migrantes.
  • Fortalecimiento del trabajo articulado con las entidades del SNBF para favorecer el tránsito de las niñas, niños y adolescentes desde los servicios del ICBF a otra oferta incluyente y diferencial en los territorios, de acuerdo con el momento del curso de vida y los proyectos que tengan para su vida.
  • Diálogos con las comunidades como insumo para el diseño de estrategias de intervención a nivel comunitario.
  • Estudios que incidan en la identificación de acciones desde el enfoque diferencial para la garantía de derechos de niños, niña, adolescentes y familias.

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¿A quiénes aplica el ICBF el enfoque diferencial?

Código FAQ
PDI01003
Respuesta:

Su ámbito de aplicación incluye niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades que habitan en el territorio nacional y que participan de las diferentes modalidades, programas y servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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¿Cuál es el propósito del enfoque diferencial?

Código FAQ
PDI01002
Respuesta:
  1. Reconocer los derechos individuales, indivisibles e interdependientes particulares de las niñas, niños y adolescentes teniendo en cuenta las particularidades debido a su edad, pertenencia étnica, discapacidad, género, contexto territorial, diversidad sexual y condición de migrantes.
  2. Contribuir a garantizar la igualdad sustancial, real y efectiva de todos los sujetos de especial protección constitucional.
  3. Gestionar y diseñar acciones afirmativas para la eliminación o mitigación de las desigualdades y barreras de acceso a los derechos.
  4. Fijar parámetros de análisis que permitan valorar las afectaciones y vulnerabilidades específicas de los individuos y/o colectivos, en contextos territoriales.
  5. Orientar la toma de decisiones para la definición de proyectos, planes y estrategias que garanticen la igualdad de los derechos y la equidad de oportunidades para las niñas, niños, adolescentes y sus familias.

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¿Qué es el enfoque diferencial de derechos?

Código FAQ
PDI01001
Respuesta:

El enfoque diferencial es concebido como un principio, una perspectiva de análisis y una guía que orienta todas las actuaciones del ICBF para la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias. Se dirige al reconocimiento de derechos y eliminación de barreras, obstáculos, discriminación, prejuicios e imaginarios que impiden el acceso y garantía y capacidad para hacer un ejercicio de los derechos y libertades en igualdad de condiciones y oportunidades.

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¿La Política Nacional de Infancia y Adolescencia tiene en cuenta temas relacionados con discapacidad, etnia, género y diversidad sexual, entre otros?

Código FAQ
PDI01006
Respuesta:

La Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030 asume e integra los enfoques de comprensión y análisis en coherencia con la perspectiva universal de los derechos y, en particular, hace énfasis como marco de fundamentación ética y conceptual en los enfoques: de derechos humanos y de la doctrina de la protección integral, de género, de desarrollo humano, de curso de vida y diferencial. Este último promueve el goce de los derechos de todas las personas, considerando el reconocimiento de condiciones como edad, etnia, discapacidad, así como condiciones sociales, políticas, culturales, religiosas y económicas y las afectaciones por violencias (social y política), de ubicación geográfica (urbana o rural) y la situación legal.

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