Permisos de Salída del País

¿Para que un niño, niña o adolescente pueda salir del país con sus progenitores, requiero de algún permiso?

Código FAQ
PSP01001
Respuesta:

No, si el niño va a salir del país con los dos padres no se requiere de ningún permiso.

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¿Quién puede solicitar ante el ICBF el permiso de salida del país del niño?

Código FAQ
PSP01010
Respuesta:

La solicitud podrá ser formulada por el padre o madre interesado(a) y/o por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.

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¿Existe algún término de tiempo para usar este permiso de salida del país?

Código FAQ
PSP01009
Respuesta:

Sí, son sesenta (60) días hábiles contados a partir de la expedición del permiso para salir del país; si no se hiciere, será necesario solicitar la expedición de uno nuevo.

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El padre de mi hijo vive fuera de Colombia, ¿dónde puede tramitar el permiso de salida del país?

Código FAQ
PSP01025
Respuesta:

El padre puede acudir al Consulado de Colombia en el país donde reside y allí puede realizar el trámite del permiso.

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El padre de mi hijo no lo reconoció, nunca le dio los apellidos, ¿se requiere su permiso para qué el niño pueda salir del país?

Código FAQ
PSP01024
Respuesta:

En ese caso, si el niño no cuenta con los apellidos del padre, no se requiere su permiso para que el hijo pueda salir del país.

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Mi hijo menor de edad tiene doble nacionalidad y una de ellas es colombiana ¿Cuándo él venga a Colombia y vaya a salir del país debe contar con el permiso del padre?

Código FAQ
PSP01023
Respuesta:

Si, en ese evento igualmente el niño debe contar con el permiso del padre para poder salir del país.

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¿El padre de mi hijo(a) falleció, qué puedo hacer para salir del país con el niño?

Código FAQ
PSP01021
Respuesta:

Cuando uno de los padres ha fallecido, solamente se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo, ante la autoridad de migración que lo requiera.

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¿Si uno de los progenitores de un niño fue privado(a) de la Patria Potestad, se requiere de su permiso para que el menor de edad salga del país?

Código FAQ
PSP01020
Respuesta:

No se requiere el permiso del padre o madre a quien se le privó la Patria Potestad, sólo se debe presentar copia de la sentencia Judicial que ordena la privación, debidamente ejecutoriada.

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Otorgué permiso de salida del país a mi hijo de forma indefinida, mediante escritura pública, ¿puedo revocar este permiso?

Código FAQ
PSP01018
Respuesta:

Sí, este acto puede ser revocado igualmente mediante escritura pública ante la misma Notaría.

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¿Deseo dar permiso permanente de salida del país a mi hijo(a), qué puedo hacer?

Código FAQ
PSP01016
Respuesta:

En ese caso el padre o madre interesado puede acudir a una Notaria y realizar el respectivo permiso de salida del país mediante una escritura pública.

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