Permisos de Salída del País

El padre de mi hijo le otorgó el permiso de salida del país de forma permanente ante notaria, ¿cada vez que mi hijo viaje al exterior debo realizar nuevamente este trámite?

Código FAQ
PSP01017
Respuesta:

No, si existe escritura pública únicamente deberá solicitar una constancia de vigencia en la misma Notaria y presentarla ante la autoridad de migración que la requiera.

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Requiero salir del país con mi hijo, pero el otro progenitor no desea brindar el permiso, pese a que no cumple con sus obligaciones, ¿qué puedo hacer?

Código FAQ
PSP01014
Respuesta:

Independientemente de que alguno de los progenitores cumpla o no con sus obligaciones, se debe contar con su permiso para que el menor de edad pueda salir del país. En caso de que el otro progenitor no quiera dar el permiso para la salida del país, usted deberá interponer la correspondiente demanda ante Juzgado de Familia.

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Desconozco el paradero de la madre de mi hijo, necesito salir del país con él, ¿qué puedo hacer para obtener el permiso?

Código FAQ
PSP01012
Respuesta:

Acudir al Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar de residencia del niño, y presentar la solicitud ante el Defensor de Familia, en la cual deberá señalar los motivos del viaje y el tiempo de permanencia del niño en el exterior. Con ella deberá adjuntar el registro civil de nacimiento y las pruebas que fundamenten la solicitud.

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¿Qué trámite debe seguir el Defensor de Familia para dar el permiso de salida del país cuando el niño carezca de representante legal, se desconozca el paradero de uno de sus padres o alguno de ellos no se encuentre en condiciones de otorgarlo?

Código FAQ
PSP01008
Respuesta:

El Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal del niño. Si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación legal de la citación ninguno de los convocados se opone a otorgar el permiso, el Defensor de Familia solicitará las pruebas que estime necesarias y decidirá sobre el permiso solicitado.

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¿En qué casos el Defensor de Familia del ICBF debe efectuar todo un proceso que requiere de un trámite para otorgar el permiso de salida del país de un niño, niña o adolescente?

Código FAQ
PSP01006
Respuesta:
  • a)- En el evento en que el niño carezca de representante legal.
  • b)- Se desconozca el paradero del padre que debe dar el permiso.
  • c)- El padre no se encuentre en condiciones de otorgarlo como por ejemplo, por presentar condiciones de discapacidad que se lo impidan, por enfermedad psiquiátrica, entre otras.

 

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¿En qué casos el Defensor de Familia del ICBF puede otorgar de forma rápida y sin mayores consideraciones (de plano) el permiso de salida del país de un niño?

Código FAQ
PSP01005
Respuesta:

"El Defensor de Familia otorgará de forma rápida y sin mayores consideraciones permiso de salida del país a los niños, niñas o adolescentes que deben viajar al extranjero, sin la compañía de ambos o uno de sus progenitores, cuando:

  • a)- Se encuentran en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación y requieren salir con urgencia del país para proteger su integridad personal.
  • b)- Desvinculados o testigos en procesos penales, cuando corre grave peligro su vida y su integridad personal.
  • c)- Viajan en misión deportiva, científica o cultural en representación de Colombia.
  • d)- Requieren viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior."

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Mi hijo(a) va a salir del país con la mamá, ¿qué debo hacer para darle el permiso?

Código FAQ
PSP01004
Respuesta:

Realice un escrito y autentíquelo ante Notario o Autoridad Consular según el caso; el documento debe estar firmado por usted en calidad de padre que no acompaña al niño(a), especificando el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida y regreso al país de su hijo.

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Voy a salir del país con mi hijo menor de edad, ¿debo solicitar un permiso especial al padre del niño que no viaja con él?

Código FAQ
PSP01002
Respuesta:

Sí, todo niño, niña o adolescente requiere del permiso escrito de los padres para salir del país cuando no viaja con ellos. Dicho permiso deberá autenticarse ante el Notario o la Autoridad Consular, siempre y cuando se otorgue voluntariamente por el padre o madre con el que no viaja el niño, niña o adolescente.

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Mi hijo salió del país hace unos años legalmente con mi permiso, ahora vive en el extranjero; ¿aún siendo menor de edad, si viene a Colombia a visitarme, cuando salga nuevamente del país debo otorgarle otra vez el permiso?

Código FAQ
PSP01007
Respuesta:

Sí, todo niño, niña o adolescente requiere del permiso escrito de los padres para salir del país, cuando no viaja en compañía de ellos. Dicho permiso deberá autenticarse ante el Notario o la Autoridad Consular.

Lo anterior, a menos que se haya realizado un permiso de salida general o permanente, mediante Escritura Pública ante una notaría en Colombia o ante Consulado de Colombia en el exterior, caso en el cual no se requiere de un nuevo permiso. No obstante, se es necesario presentar cada vez que el niño, niña o adolescente salga del país, una constancia de vigencia de la Escritura Pública que indique que el instrumento y su contenido no han sido revocados por los otorgantes. La nota de vigencia debe ser tramitada ante la misma notaría o Consulado colombianos que expidió la Escritura Pública. En estos casos lo niños niñas y adolescentes no requerirán de nueva autorización para salir del país, cuando decidan volver a Colombia.

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¿Qué debe contener el permiso escrito de salida del país de un niño, niña o adolescente?

Código FAQ
PSP01003
Respuesta:

Además de los datos completos de los progenitores y del niño, niña o adolescente, el premiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida y regreso de nuevo al país (Colombia) del menor de edad.

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