Custodia

¿Cuáles son los procesos existentes para determinar la custodia de un menor de edad?

Código FAQ
CUS01014
Respuesta:

"La custodia se puede fijar a través de:

  • Conciliación: cuando existe mutuo acuerdo entre las partes
  • Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: por determinación del Defensor de Familia, cuando los padres del niño, niña o adolescente no son garantes de sus derechos.
  • En el curso de un proceso judicial: por decisión del Juez de Familia, luego de agotar la etapa de conciliación."

 

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¿Cómo puedo tener la custodia definitiva de mi hijo(a)?

Código FAQ
CUS01011
Respuesta:

La custodia tiene un carácter temporal, pues las circunstancias que dieron origen a la decisión de otorgarla pueden variar en el tiempo con lo cual se entiende que la custodia fijada legalmente por autoridad competente es válida hasta tanto no se modifiquen las mismas (económicas, psíquicas o morales de los padres o de quien ostenta el derecho), se puede cambiar la decisión a través de una conciliación o un proceso judicial de custodia.

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¿Soy menor de edad, puedo tener la custodia de mi hijo?

Código FAQ
CUS01022
Respuesta:

Si, la ley establece que la custodia de los hijos está en primer lugar en cabeza de los padres, aun cuando sean menores de edad, a menos que estos no sean aptos para tener la custodia y ofrecer las garantías necesarias para su cuidado, caso en el cual la custodia de los niños puede ser otorgada a un familiar.

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¿Soy la madre o padre de un menor de edad por el hecho de que me asignaron su custodia?

Código FAQ
CUS01021
Respuesta:

No, se le confirió solamente la tenencia física del niño; es decir, su cuidado, pero el estado civil del niño, la maternidad o paternidad sigue en cabeza de los padres, su parentesco con el menor de edad sigue siendo el mismo que tenía antes de la fijación de custodia.

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"Tengo la custodia de mi hija debidamente conferida y deseo trasladarme de lugar de residencia dentro del territorio colombiano, ¿puedo hacerlo?

Código FAQ
CUS01013
Respuesta:

Si, para no vulnerar los derechos de la niña ni de los del padres, lo primero que debe hacer es acudir ante un Defensor de Familia, Comisario de Familia o cualquier otra autoridad con facultad para atender conciliaciones en esta materia, con el fin de citar al otro progenitor, hacerle saber que cambiará de ciudad de residencia y en consecuencia establecer el nuevo régimen de visitas, regular lo referente a alimentos y garantizarle a la niña(o) la educación, la atención en salud, temas que deben quedar definidos, con pleno conocimiento de las obligaciones y deberes entre los padres del niño, niña o adolescente.

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¿Cuál es la diferencia entre Custodia y Patria Potestad?

Código FAQ
CUS01010
Respuesta:

La Patria Potestad es el conjunto de derechos que la ley les reconoce a ambos padres sobre sus hijos menores de edad, estos derechos se reducen a administrar sus bienes y representarlo legalmente. Por el contrario, la custodia es el cuidado permanente del niño y su tenencia, para ejercerla se requiere tener físicamente al menor de edad. El progenitor que no tenga la custodia tiene derecho a ejercer la patria potestad, mientras no exista orden judicial que la suspenda o prive.

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¿Los familiares de un menor de edad diferentes a los padres pueden tener su custodia?

Código FAQ
CUS01008
Respuesta:

La ley considera que en primer lugar la custodia y cuidado de los niños, niñas y adolescentes debe estar en cabeza de los padres, a falta de los padres o cuando se demuestre que estos no son garantes de sus derechos, la custodia puede ser otorgada a los abuelos o a un familiar que tenga las condiciones para garantizar su cuidado. Sin embargo, si existe acuerdo entre los padres y los familiares en cuanto a la custodia, pueden acudir al Centro Zonal del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, a fin de que se verifique la viabilidad por parte del Defensor de Familia o autoridad competente.

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Tengo la custodia de mi hijo(a) conferida por autoridad competente y el otro progenitor no desea regresarme al niño(a) ¿Qué puedo hacer?

Código FAQ
CUS01007
Respuesta:

"Usted debe acercarse a la Fiscalía más cercana a su domicilio y formular una denuncia por el delito de Ejercicio Arbitrario de Custodia, para ello debe exponer los hechos, presentar el registro civil de nacimiento del niño o niña, copia de su cédula, el acta, sentencia o documento mediante el cual se le confirió la custodia; así como los datos que posea del padre o madre que tenga al niño.

También puede acercarse al Centro Zonal más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente, donde el Defensor de Familia procederá a presentar la denuncia ante la Fiscalía, y adelantar las acciones a que haya lugar de acuerdo a su competencia."

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¿Puedo solicitar la custodia de mi hijo que ya fue otorgada al otro progenitor?

Código FAQ
CUS01006
Respuesta:

Si es posible, si los padres están de acuerdo con su modificación es factible solicitarlo ante la autoridad competente del lugar de residencia del niño o niña. Así mismo, el padre o madre interesado puede solicitar la revisión de la custodia siempre y cuando las condiciones en las que se otorgó hayan cambiado.

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¿Puedo perder la custodia de mi hijo(a) si no tengo trabajo o recursos económicos?

Código FAQ
CUS01018
Respuesta:

La falta de recursos económicos no supone de plano que el padre o madre NO sea apto para ostentar la custodia de su hijo.

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