Custodia

¿Existe diferencia entre la Custodia y el Cuidado Personal de un niño?

Código FAQ
CUS01012
Respuesta:

No, no existe ninguna diferencia entre custodia y cuidado personal.

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¿En Colombia está regulada la custodia compartida?

Código FAQ
CUS01009
Respuesta:

No, en Colombia no existe una norma expresa sobre la denominada custodia compartida.

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¿Es válido que los padres de común acuerdo definan quien tendrá la custodia sin necesidad de acudir a alguna entidad?

Código FAQ
CUS01005
Respuesta:

Sí, es completamente valido que los padres definan la custodia de forma privada sin acudir a ninguna entidad; sin embargo lo recomendable es que lo hagan por escrito ante una autoridad competente. Es preciso recordar que cualquier decisión que se tome respecto a los hijos debe propender por su bienestar.

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¿Dónde puedo realizar una diligencia de fijación de custodia?

Código FAQ
CUS01004
Respuesta:
  • En el Centro Zonal del ICBF más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • Comisaría de Familia más cercano al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.
  • Notarias.
  • Centros de Conciliación de Universidades o Privados, legalmente autorizados por la ley.
  • Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.
  • Agentes del Ministerio Público
  • Jueces de Familia.

A falta de todos los anteriores, en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por los Personeros y los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales.

Cabe aclarar que en los lugares del territorio colombiano en donde el Bienestar Familiar no preste sus servicios, así no exista violencia intrafamiliar, podrán acudir a la Comisaria de Familia o Inspección de Policía más cercana al lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

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¿Cuáles son los causales que pueden dar lugar a la fijación de la custodia?

Código FAQ
CUS01003
Respuesta:

No existen causales establecidas en la ley para este hecho, sin embargo corresponde a las autoridades competentes tanto administrativas como judiciales, analizar los hechos de cada caso en concreto a la luz de la normatividad vigente sobre la materia y adoptar una decisión pensando siempre en el bienestar del niño, la niña o el(la) adolescente.

Los casos más frecuentes son:

  1. Cuando los padres del menor de edad no conviven juntos y por ello se debe otorgar la tenencia a uno de ellos o fijar un régimen de custodia compartida;
  2. Cuando alguno de los padres o el cuidador que ostente la custodia no sean garantes de sus derechos, caso en el cual se podrá fijar la custodia por medio de medidas de restablecimiento de derechos;
  3. Si existe acuerdo entre los padres y terceros familiares en cuanto a la custodia. Es este último caso es importate que existan vínculos entre el menor de edad y la familia.

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¿Cómo hago para ver a mi hijo(a) si no tengo la custodia?

Código FAQ
CUS01002
Respuesta:

Usted puede solicitar regulación de visitas en el Centro Zonal de Bienestar Familiar del lugar en donde se encuentre el niño, niña o adolescente. Para tal fin se adelantará un trámite de conciliación para el cual es compente el defensor(a) de familia.Deberá presentar el registro civil de nacimiento del niño(a), copia de la cédula del solicitante, pruebas de los hechos fundamento de las pretensiones, entre otras.

Las visitas se fijarán de acuerdo con la voluntad de los progenitores en el trámite de conciliación y con base en las necesidades del hijo(a) y la capacidad del padre o madre de brindarle la atención, cuidado y protección requerida durante el tiempo de las visitas, que pueden ser presenciales o virtuales.

En caso de que la conciliación fracase y siempre que no se haya regulado previamente las visitas, el(la) defensor(a) de familia las fijará provisionalmente.

Si la audiencia fracasa y no se pueden fijar las obligaciones provisionales o si, fijadas, el padre o madre se opone, se podrá presentar la demanda ante el Juez de Familia para que resuelva el régimen de visitas.

El el padre o madre que tenga la custodia de su hijo(a) tambíen podrá acudir al Juez de Familia para que reglamente las visitas, previo agotamiento del requisito de procedibilidad, esto es, previa conciliación extrajudicial.

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¿Qué es la Custodia?

Código FAQ
CUS01001
Respuesta:

Es la tenencia física, el cuidado personal y directo del niño, niña o adolescente. Es un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales.

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