Comunidades Étnicas

¿La Política Pública Nacional de Prevención para la Niñez y la Adolescencia, tiene en cuenta temas relacionados con discapacidad, etnia, género y diversidad sexual, entre otros?

Código FAQ
CET01006
Respuesta:

Sí. La Política Pública Nacional de Prevención para la Niñez y la Adolescencia trabaja con un enfoque deferencial para mujeres en gestación o madres en período de lactancia; y niños, niñas y adolescentes que pertenecen a grupos étnicos, se encuentran en condición de discapacidad, o cuentan con orientaciones sexuales o identidades de género diversas.

El enfoque diferencial es la visión de los derechos de las personas con características particulares por su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad física o mental, que lleva a actuar acorde a sus expectativas, sus creencias, sus capacidades, sus prácticas cotidianas y sus formas de comprender el mundo y relacionarse.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Cuáles son las acciones que se realizan para brindar una atención con enfoque diferencial?

Código FAQ
CET01004
Respuesta:

1. Conocer y entender las características, condiciones de vida, necesidades y expectativas del grupo de población que va a ser atendido.

2. Diseñar o adecuar un proyecto o servicio social que incluya las condiciones particulares del grupo que va a ser atendido.

3. Socializar los programas o servicios con el grupo que va a ser atendido, y llegar a acuerdos sobre las adecuaciones que se requieran.

4. Contratar a quién vaya a ser el operador del programa o servicio.

5. Brindar asistencia técnica y hacer seguimiento al funcionamiento del programa o servicio a través de los profesionales del ICBF que se encuentren en el centro zonal más cercano.

6. Evaluar periódicamente con el grupo que va a ser atendido el proceso y los resultados alcanzados.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿A quiénes incluye el ICBF dentro del enfoque diferencial?

Código FAQ
CET01003
Respuesta:

El ICBF incluye dentro del enfoque diferencial a los siguientes grupos:

  • Niños, niñas, adolescentes y familias pertenecientes comunidades campesinas, pertenecientes a grupos étnicos reconocidos por el Estado colombiano, entre los que se encuentran los pueblos indígenas, comunidades afro, comunidades negras, comunidad palenquera, comunidad raizal y el pueblo Rrom.
  • Niños, niñas y adolescentes con discapacidad y derechos vulnerados.
  • Mujeres embarazadas y madres en período de lactancia.
  • Niños, niñas y adolescentes LGTBI.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Cuáles son los objetivos del enfoque diferencial?

Código FAQ
CET01002
Respuesta:

El objetivo principal del enfoque diferencial es que la sociedad colombiana avance hacia la igualdad social, a partir de reconocer, comprender y valorar las creencias, prácticas, saberes, expectativas y formas propias de relacionamiento de los ciudadanos. Sus otros objetivos son:

  • Favorecer y hacer posible el bienestar y desarrollo de los pueblos, comunidades y colectivos culturalmente diversos.
  • Proteger los derechos de los grupos e individuos considerados como minoría.
  • Contribuir a la reducción de cualquier forma de discriminación o segregación social, cultural, espiritual, económica y espacial.
  • Diseñar e implementar políticas, programas o servicios que ofrezcan igualdad de oportunidades de desarrollo a grupos tradicionalmente segregados, excluidos o marginados social y culturalmente.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Qué es el enfoque diferencial de derechos?

Código FAQ
CET01001
Respuesta:

Es la visión de los derechos de las personas con características particulares por su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad física o mental, que lleva a tener en cuenta sus expectativas, sus creencias, sus capacidades, sus prácticas cotidianas y sus formas de comprender el mundo y relacionarse, a la hora de requerir atención frente a sus necesidades. El enfoque también es importante porque permite el reconocimiento de las vulnerabilidades, riesgos e inequidades que afrontan estas personas o grupos. Por este motivo, para ser aplicado, se deben valorar las diferentes formas de relacionarse, ver, sentir y vivir en este país.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Quiénes son competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas?

Código FAQ
CET01027
Respuesta:
  • Defensor de Familia
  • Comisario de Familia
  • Inspector de Policía
  • Autoridad Tradicional
  • Juez de Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Qué sucede si el niño, niña o adolescente indígena es declarado en adoptabilidad?

Código FAQ
CET01026
Respuesta:

Para realizar la Declaratoria de Adoptabilidad de un niño, niña o adolescente que pertenece a un pueblo indígena, las entidades deben solicitar el inicio de un proceso ante la MPC Mesa Permanente de Concertación- Consulta Previa y ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. En el proceso participará la familia, la Autoridad Indígena, la Mesa Permanente de Concertación- Consulta Previa, un representante del Ministerio del Interior, la Defensoría de Familia y la entidad competente. En la diligencia se comunicará a los asistentes el estado actual del proceso y se levantará el Acta en la que quede escrita la opinión de la Autoridad Tradicional sobre la adopción del menor de edad.

Si la opinión de la Autoridad Tradicional es favorable para que el niño, niña o adolescente sea adoptado por parte de personas que no pertenecen a la comunidad indígena; el Defensor de Familia, fijará fecha y hora para la audiencia de práctica de pruebas y fallo (decisión) de adoptabilidad.

Si el concepto de la Autoridad Tradicional no es favorable para que el niño, niña o adolescente sea adoptado por parte de personas que no pertenecen a la comunidad indígena, y determina que las personas que asumirán la adopción serán miembros de su propia comunidad; el Defensor de Familia coordinará los trámites correspondientes para tal fin.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿En qué casos el ICBF tiene competencia para asumir el restablecimiento de derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes indígenas?

Código FAQ
CET01025
Respuesta:

Hay tres situaciones por las cuales un niño, niña o adolescente ingresa a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos:

  1. Inobservancia: Se presenta cuanto una entidad (administrativa o judicial) nacional o extranjera, o cuando una persona natural, incumple el deber de garantizar los derechos de los niños, niñas o adolescentes, en territorio colombiano o fuera de él.
  2. Amenaza: Consiste en toda situación que pone en inminente peligro o riesgo los derechos de los niños, las niñas o adolescentes.
  3. Vulneración: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Cuando se sospeche que la inobservancia, vulneración o amenaza se da sobre un niño, niña o adolescente que pertenece a una comunidad indígena, las entidades deberán coordinar y articular con la Autoridad Tradicional, todas las acciones de protección, respetando siempre la jurisdicción indígena.

Existen unos casos en donde el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía pueden asumir el proceso de restablecimiento de derechos de un niño, niña o adolescente indígena. Son los siguientes:

  1. Cuando la Autoridad Indígena no puede o no quiere asumir la protección del niño, niña o adolescente por sus usos y costumbres, o por motivos de seguridad.
  2. Cuando el derecho vulnerado o amenazado, corresponda a uno de los considerados como ‘mínimos jurídicos´ (derecho a la vida, derecho a la integridad del cuerpo, derecho a no ser esclavizado, derecho al debido proceso).
  3. Cuando, por sus usos o costumbres, la vulneración o amenaza provenga de la Comunidad Indígena.
  4. Cuando la comunidad indígena a la que pertenece el niño, niña o adolescente no le garantice sus derechos.

En estos casos, las entidades tomarán las medidas necesarias para proteger los derechos de los niñas, niños y adolescentes indígenas, para luego definir la nueva ubicación que más le favorezca, ya sea, en un lugar familiar o institucional.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

Una comunidad indígena que se encuentra interesada en presentar una propuesta de proyecto productivo al ICBF, ¿en dónde puede hacerlo?

Código FAQ
CET01023
Respuesta:

La comunidad y el operador pueden llevar el proyecto al Centro Zonal o Regional más cercano y/o a la Sede de la Dirección General del ICBF. Ahí se le orientará sobre los requisitos para la presentación de la propuesta.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley:

¿Cuántas familias de grupos étnicos pueden ser beneficiadas con un proyecto en la Modalidad Tejiendo Interculturalidad?

Código FAQ
CET01022
Respuesta:

El objetivo del ICBF con la implementación de la Modalidad Tejiendo Interculturalidad es que se brinde el debido acompañamiento, seguimiento y valoración de los proyectos presentados por la comunidad. La cantidad de familias se establece en cada propuesta, para que posteriormente el Instituto verifique y avale de acuerdo con la viabilidad presupuestal, técnica y jurídica.

Valoración de Contenido

¿Le ha sido útil esta información?

Respuesta en lenguaje de señas

Escuchar audio

¿Las opciones no responden a su necesidad de información? Permítanos ayudarle, por favor haga clic en la siguiente opción para comunicarse con un asesor que lo guíe respecto a su consulta:

Si no fue posible contactarse con un asesor, por favor envíenos su pregunta, nosotros la escalaremos y le daremos respuesta a su correo electrónico en los términos de ley: