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Código FAQ: 
CET01026

¿Qué sucede si el niño, niña o adolescente indígena es declarado en adoptabilidad?

Respuesta:

Para realizar la Declaratoria de Adoptabilidad de un niño, niña o adolescente que pertenece a un pueblo indígena, las entidades deben solicitar el inicio de un proceso ante la MPC Mesa Permanente de Concertación- Consulta Previa y ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior. En el proceso participará la familia, la Autoridad Indígena, la Mesa Permanente de Concertación- Consulta Previa, un representante del Ministerio del Interior, la Defensoría de Familia y la entidad competente. En la diligencia se comunicará a los asistentes el estado actual del proceso y se levantará el Acta en la que quede escrita la opinión de la Autoridad Tradicional sobre la adopción del menor de edad.

Si la opinión de la Autoridad Tradicional es favorable para que el niño, niña o adolescente sea adoptado por parte de personas que no pertenecen a la comunidad indígena; el Defensor de Familia, fijará fecha y hora para la audiencia de práctica de pruebas y fallo (decisión) de adoptabilidad.

Si el concepto de la Autoridad Tradicional no es favorable para que el niño, niña o adolescente sea adoptado por parte de personas que no pertenecen a la comunidad indígena, y determina que las personas que asumirán la adopción serán miembros de su propia comunidad; el Defensor de Familia coordinará los trámites correspondientes para tal fin.

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