Orden de Ejecución

Resolución No. 001 de 2026 orden seguir adelanta ejecución Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007

Código del proceso
2025-007
Destinatario
Víctor Fernando Torres Suarez
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 001 de 2026 orden seguir adelanta ejecución Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE.ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de VÍCTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del18 de junio del 2025, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a VÍCTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Ubicación
Fecha fijación

IFICAR RESOLUCIÓN Nº001 DEL 02 DE FEBRERO DE 2026

Código del proceso
4391/2024
Destinatario
JUDITH RAMIREZ_35508463
Tipo de notificación
Descripción

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº001 DEL 02 DE FEBRERO DE 2026 MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO Nº 4391 DE 2024, ADELANTADO EN CONTRA DE JUDITH RAMIREZ_35508463

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 002-2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION"

Código del proceso
2025-007
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
Tipo de notificación
Descripción

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 304 del 16 de agosto de 2024, proferida por la Directora de la Regional Putumayo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada el pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso a la ejecutada, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No, 003-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION"

Código del proceso
2025 - 008
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
Tipo de notificación
Descripción

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 444 del 14 de noviembre de 2024, proferida por la Directora de la Regional Putumayo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada el pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso a la ejecutada, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Fecha fijación

Resolución No. 035 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Jorge Armando Pulido García 2022-008

Código del proceso
2022-008
Destinatario
Jorge Armando Pulido García
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 035 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Jorge Armando Pulido García 2022-008. RESUELVE. PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JORGE ARMANDO PULIDO GARCIA identificado con C.C. 4.182.610, por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($746.000) , por concepto del capital indexado más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar, por la obligación contenida en la sentencia del 11 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja dentro del proceso por paternidad radicado 2021-243. SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. CUARTO: Notificar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Fecha fijación

RESOLUCION No. 032-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN"

Código del proceso
2025-009
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617
Tipo de notificación
Descripción

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de HAROL NELSON CAMACHO CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 98,386.002, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 1911 del 05 de mayo de 2025, proferida por la Directora General del ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a HAROL NELSON CAMACHO CERON identificado con cédula de ciudadanía No. 99.386.002, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Fecha fijación

Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019

Código del proceso
2022-019
Destinatario
Ana Lucia Quintero Herrera
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ANA LUCIA QUINTERO HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 46.373.213, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia del (13) de abril del dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá, que confirma la sentencia apelada del veintiocho (28) de febrero del 2020, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ANA LUCIA QUINTERO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía número 46.373.213 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 065 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolívar Limas 2022-135

Código del proceso
2022-135
Destinatario
Edwar Fabian Bolívar Limas
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 065 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolívar Limas 2022-135. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de EDWAR FABIAN BOLIVAR LIMAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.055.227.305, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia del dos (02) de diciembre del 2021, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio-Meta. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a EDWAR FABIAN BOLIVAR LIMAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.055.227.305 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Fecha fijación

Resolución No. 026 Orden seguir adelante la ejecución José Alirio Mora Mendoza 2022-026

Código del proceso
2022-026
Destinatario
José Alirio Mora Mendoza
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 026 Orden seguir adelante la ejecución José Alirio Mora Mendoza 2022-026. RESUELVE. PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JOSE ALIRIO MORA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.953, por la suma de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE ($1.119.000) de capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar, por la obligación contenida en la Sentencia del 05 de diciembre del 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ramiriquí dentro del proceso de Impugnación e investigación de Paternidad radicado bajo el número 2019-00062-00. SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. CUARTO: Notificar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Ubicación
Fecha fijación

Resolución No. 051 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Jhon Edilson Becerra Niño 2022-132.

Código del proceso
2022-132
Destinatario
Jhon Edilson Becerra Niño
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 051 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Jhon Edilson Becerra Niño 2022-132.RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JHON EDILSON BECERRA NIÑO identificado con la cédula de ciudadanía número1.052.314.014 por la obligación pendiente de pago contenida en la sentencia del 27 de febrero del 2020 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja-Boyacá. ARTICULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar la aplicación de títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a JHON EDILSON BECERRA NIÑO identificado con la cédula de ciudadanía número1.052.314.014 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Fecha fijación