RESOLUCIÓN NO. 107 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO NO. 031-2024, EN CONTRA DE VERONICA LAGUNA TRIANA IDENTIFICADA CON LA C.C. 65.704.645
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 5003 de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF”, y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con Nit. 901.502.893 y las deudoras solidarias CORPORACION IPS AFROSALUD COLOMBIA, identificada con NIT. 900.921.635 y la CORPORACION COLOMBIA EN PAZ Y SOCIAL, identificada con NIT. 900597006, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 00661 del 22 de diciembre de 2023, proferida por la Dirección del ICBF Regional Nariño y suscrita por la Directora de la Regional Nariño, mediante la cual se liquidó unilateralmente el contrato de aporte No. 520036322021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT identificada con NIT 901.502.893 y las deudoras solidarias de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Resolución No. 058 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Robinson Danilo Molina Flor 2025-004. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ROBINSON DANILO MOLINA FLOR identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.639.920, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 28 de agosto del 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuito 001 de Ramiriquí Boyacá dentro del proceso de Impugnación e investigación de Paternidad radicado bajo el número 15993103001-2023-00121-00.ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ROBINSON DANILO MOLINA FLOR identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.639.920 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Resolución No. 066 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Liliana Milena Miguez Caro 2025-006. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 03 de octubre del 2024, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de Tunja-Boyacá. ARTICULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Resolución No. 069 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Elsa Guaidia Núñez 2022-121.pdf. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 23.809.524, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia veintitrés (23) de septiembre del dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá y el Auto del veintiocho (28) de octubre del dos mil veintiuno (2021) expedido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 23.809.524 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Notificación resolución 047 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo 011-2024 contra JOSE DEINER MOTTA MAZABEL C.C. 1.004.492.938
Notificación resolución 052 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo 006-2025 contra ALICE ROCHELLE MAZO CASADIEGOS C.C. 1.054.568.311
Notificación resolución 046 por la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo 010-2024 contra DAVIDSON UBIEL CARLOSAMA HOYOS C.C. 1.082.780.112
Notificación resolución 051 por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo 003-2025 contra LUIS ALIRIO MUÑOZ LAGUNA C.C. 1.082.780.597
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.671, por la obligación pendiente de pago, contenida en el Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo SECOP II, proferida por el Grupo Jurídico del ICBF Regional Putumayo y aprobada en dicha plataforma el día 26 de mayo de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.