NOTIFICACION RESOLUCION N° 23 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO N° 1915-2018- EN CONTRA DEL SEÑOR HECTOR FABIO TORO SIERRA C.C N° 16.217.920
NOTIFICACION RESOLUCION N° 24 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO ADN N° 1935-2019, QUE SE ADELANTA EN CONTRA DEL SEÑOR FREDY IDROBO VILLA- C.C 1.114.212.777.
NOTIFICACION RESOLUCION N° 26 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2022- POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION PROCESO COBRO COACTIVO ADN N°. 1959-2021, EN CONTRA DEL SEÑOR GERZON ARIZA CONTRERAS C.C. N° 96.125.657.
RESOLUCION N°. 27 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2022- POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION, DENTRO DE PROCESO COBRO COACTIVO ADN- N° 1945-2019, QUE SE ADELANTA EN CONTRSA DEL SEÑOR GILBERTO FERRIN MEDINA CON C.C. N° 14.796.157
Se Notifica mediante aviso en el portal WEB del ICBF, y advertir al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario contra la presente decisión no procede recurso alguno.
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor Oscar Bolivar Moreano Nastacuaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.711.179, por concepto de costas liquidadas por la secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto asís- Putumayo, el dia 24 de diciembre de 2021 y aprobadas mediante auto interlocutorio del 22 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso