La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la, y la Resolución 1287 del nueve (09) de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.326, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de fecha 26 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 520013110006-2021-00099.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar al señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.326, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
SE NOTIFICA RESOLUCIÓN No. 031 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 006-2022, LIBRADO EN CONTRA DE JUAN DE JESUS CARDENAS CASTAÑEDA
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.076-7, por concepto de la obligación contenida en la Resolución No. 00388 del 23 de febrero de 2022, emitida por la Dirección del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Mediante resolución nro. 0075 del dia 08/09/2022 se Libró Orden de Ejecución en contra del señor ROBINSON MORALES BARRIOS identificado con cédula de ciudadanía nro. 91.283.887 por no pago de prueba de ADN,
ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de LUZ MERY MANCERA SERNA, identificada con cedula de ciudadanía número 41’943.809, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado.