Resolución No. 011 de 2026 corrección yerro R010 _2026 y R112 _2023. Jorge Luis Corrredor Rodríguez 2017-026

Código del proceso
2017-026
Destinatario
Jorge Luis Corrredor Rodríguez
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 011 de 2026 corrección yerro R010 _2026 y R112 _2023.Jorge Luis Corrredor Rodríguez 2017-026. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el error formal de digitación en el número de la cédula de ciudadanía de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008 en la parte considerativa y resolutiva del acto administrativo No. 010 del quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026), el cual se declaró la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo y la terminación del proceso 2017-026 el cual quedará así: Que, mediante sentencia del 26 de octubre de 2016 el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, ordenó al señor JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008, reembolsar a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los gastos por el valor del examen genético con marcadores de ADN, la cual quedó ejecutoriada el 02 de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Que mediante Auto No. 026 de 30 de octubre de 2017, este Despacho avocó conocimiento por la obligación contenida en la sentencia del 26 de octubre de 2016 anteriormente mencionada. Que, a través de Resolución No. 031 de tres (03) de noviembre del 2017 se libró mandamiento de pago a favor del ICBF y en contra de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) de capital, más los intereses moratorios que se causen hasta el pago total de la obligación; Acto administrativo que se notificó por página web del ICBF el 12 de julio de 2019. Que el Coordinador del Grupo Financiero mediante certificación del 04 de septiembre de 2023 la señor JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008 registra una deuda de capital e intereses por QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CATORCE PESOS ($ 597.014).Que, mediante Auto No. 034 de 26 de febrero de 2018, se decretó el embargo de los productos bancarios que se encuentren a nombre de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008 limitando la medida cautelar hasta la suma de Un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos M/cte. ($1.465.000).Que con Auto No. 095 del 21 de julio de 2023 se ordenó la aplicación, fraccionamiento y la devolución de título de depósito judicial con comunicación el 21 de julio de 2023 al Grupo Financiero de la Regional Boyacá quienes con memorando radicado 202336500000080493 del 2023-09-01 fraccionado del título de depósito judicial No. 1415030000500521 cuyo valor es UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 1.465.000), así: a) Título No. 415030000551251 del 24/08/2023 a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($592.275), para ser aplicado al proceso de cobro coactivo No. 2017-026 en contra de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008.RESUELVE.PRIMERO. Terminar el proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008, por PAGO TOTAL de la obligación indicada en la parte considerativa de esta Resolución. TERCERO. Notificar a JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008, el contenido del presente acto administrativo por correo de conformidad con lo establecido en el Art. 565 inciso 1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el error formal de digitación en el número de la cédula de ciudadanía de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008 en la parte considerativa y resolutiva del acto administrativo No. 112 del 11 de septiembre de 2023, el cual se declaró la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo y la terminación del proceso 2017-026 el cual quedará así: Que, mediante sentencia del 26 de octubre de 2016 el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, ordenó al señor JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008, reembolsar a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los gastos por el valor del examen genético con marcadores de ADN, la cual quedó ejecutoriada el 02 de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Que mediante Auto No. 026 de 30 de octubre de 2017, este Despacho avocó conocimiento por la obligación contenida en la sentencia del 26 de octubre de 2016 anteriormente mencionada. Que, a través de Resolución No. 031 de tres (03) de noviembre del 2017 se libró mandamiento de pago a favor del ICBF y en contra de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008, por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) de capital, más los intereses moratorios que se causen hasta el pago total de la obligación; Acto administrativo que se notificó por página web del ICBF el 12 de julio de 2019. Que el Coordinador del Grupo Financiero mediante certificación del 04 de septiembre de 2023 la (sic) señor JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008 registra una deuda de capital e intereses por QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CATORCE PESOS ($ 597.014).Que, mediante Auto No. 034 de 26 de febrero de 2018, se decretó el embargo de los productos bancarios que se encuentren a nombre de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008 limitando la medida cautelar hasta la suma de Un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos M/cte. ($1.465.000).Que con Auto No. 095 del 21 de julio de 2023 se ordenó la aplicación, fraccionamiento y la devolución de título de depósito judicial con comunicación el 21 de julio de 2023 al Grupo Financiero de la Regional Boyacá quienes con memorando radicado 02336500000080493 del 2023-09-01 fraccionado del título de depósito judicial No. 1415030000500521 cuyo valor es UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($ 1.465.000), así: a) Título No. 415030000551251 del 24/08/2023 a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($592.275), para ser aplicado al proceso de cobro coactivo No. 2017-026 en contra de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008. RESUELVE: PRIMERO. Terminar el proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra de JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008, por PAGO TOTAL de la obligación indicada en la parte considerativa de esta Resolución. TERCERO. Notificar a JORGE LUIS CORREDOR RODRÍGUEZ identificado con CC 74.337.008, el contenido del presente acto administrativo por correo de conformidad con lo establecido en el Art. 565 inciso 1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO. Los artículos SEGUNDO, CUARTO y QUINTO de la parte resolutiva de acto administrativo No 010 DEL quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026) quedan vigentes. ARTÍCULO CUARTO. Los artículos SEGUNDO y CUARTO de la parte resolutiva de acto administrativo No 112 del 11 de septiembre del 2023, quedan vigentes.

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