SIM 1765160125
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SIM 1761402747
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SIM 1765167158
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SIM 1765138410
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RESOLUCION No. 010-2026 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de WILMER GIOVANNY MATABANCHOY JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.313.839, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/DA CTE ($1.841.640), por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la deudora que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR a la deudora en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la deudora que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma a la demandada, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Tejiendo sueños - Gastronomia

Café con aroma social
(Centro de Interés)
Adolescentes y jóvenes de las modalidades LAV y IA.
El proyecto "Café con Aroma Social" se desarrolla con el propósito de ofrecer a adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) una alternativa significativa para su reintegración social y económica. A través de un enfoque pedagógico-productivo, este programa busca dotar a los participantes de herramientas prácticas y conocimientos técnicos en la producción, transformación y comercialización del café, empleando prácticas restaurativas y sostenibles. Por ende, se logra articulación con la Institución SENA y otras que apoyan el proceso, desde el año 2024 y con continuidad el presente año.

Sobre la emprendedora
María Rodríguez, apasionada por el buen pan y la gastronomía, una amante de emprender desde casa que ha sabido convertir sus recetas tradicionales y recomendaciones en una empresa que se reconoce por su calidad y cercanía con la comunidad.
📍 Regional: Huila

Café con aroma social
Categoría: Gastronomía
Ciudad: Manizales
Propietaria: Maria Perez
Teléfono: +57 3215648533
Correo: cafeconaroma@gmail.com
SIM 1765137751
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SIM 1765138096
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SIM 1765140602
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