SIM 1765142323
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Notificación auto por medio del cual se aprueba liquidación de crédito proceso cobro coactivo 27-2022 contra JOSE ALEJANDRO VARGAS MEDINA C.C. 1.075.240.526
AVISO INFORMATIVO
Cumplimiento publicación tutela DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA – Regional Magdalena Convocatoria No. B/F/23-020
Se informa a los participantes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF – Regional Magdalena Convocatoria No. B/F/23-020, que el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué - Tolima, mediante providencia notificada el 3 de julio de 2026, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA, con radicado No. 2026-00103-00, dispuso:
“PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor DANIEL ALEXANDER ÁVILA GARCÍA en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DAFP.
SEGUNDO: VINCULAR a la presente acción constitucional a los aspirantes activos citados a entrevista dentro de la Convocatoria No. B/F/23-020. Para efectos de su notificación, dentro del término de un (1) día siguiente a la notificación de esta decisión, las entidades accionadas INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-DAFP, deberán publicar el auto en los canales oficiales utilizados para divulgar las fases de la convocatoria, e igualmente a los correos electrónicos registrados por los aspirantes.
Así mismo, se publicará el presente auto en el micrositio de la página web de la Rama Judicial dispuesto para estos efectos.
TERCERO: CORRER traslado del escrito de tutela a las accionadas INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-DAFP, para que se pronuncie en el término de los dos (2) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 19 del Decreto 2591, para que hagan valer su derecho de defensa, contradicción y alleguen las pruebas que consideren pertinentes. Notifíqueseles por el medio más idóneo y expedito posible.
CUARTO: TÉNGASE como prueba documental la aportada con la demanda
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada por el accionante, atendiendo lo indicado en la parte motiva de esta decisión.”
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SIM 1765014651
SIM 1765146894
SIM 1765147518
SIM 1765138771