RESOLUCIÓN No. 0010 de marzo 25 del 2025 “Por medio de la cual se dicta Sentencia dentro del proceso de cobro Administrativo Coactivo por cobro de prueba genética de ADN, Rad. 1606 de ENERO 29 de 2020 contra CLAUDIA PATRICIA HERAZO BEDOYA., distinguido con el NIT/CC: 1.063.286.111
Auto No. 026 de 2025 Liquidación crédito Asociación de padres de familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Úmbita Nit 800.176.419-1, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018-084. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTAE PESOS MCTE ($ 9.197.790) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Úmbita Nit 800.176.419-1. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
RESOLUCIÓN No. 0008 de marzo 21 del 2025 “Por medio de la cual se dicta Sentencia dentro del proceso de cobro Administrativo Coactivo por cobro de prueba genética de ADN, Rad. 1605 de enero 09 de 2020 contra HOMERO ALONSO RODRIGUEZ GOMEZ., distinguido con el NIT/CC: 1.035.128.079
Resolución No. 091 de 2025 PRESCRIPCION AsoPadres Flia HCB Sector Toca. 2018-070. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR TOCA NIT 800.169.714, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($1.610.484), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso por QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($ 529.507), de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2018-070, que se adelanta contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR TOCA NIT 800.169.714. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Resolución No. 092 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Toca. 2018-071RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR TOCA NIT 800.169.714, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/Cte. ($1.335.710), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso por DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($ 258.984), de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2018-071, que se adelanta contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR TOCA NIT 800.169.714. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.