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CONCEPTO
¿El aviso de atención lo deben tener todas las personas jurídicas que presten el servicio público de bienestar familiar o que pretendan prestar el servicio público de bienestar familiar, independiente de la modalidad o servicio que se preste o se vaya a prestar? ¿En caso afirmativo, el aviso de atención debe ser uniforme para todas las personas jurídicas que lo requieran? O por el contrario el ICBF puede exigir un aviso diferente dependiendo de si la entidad tiene o no contrato con el ICBF? O sí cuenta o no con licencia de funcionamiento? ¿El aviso deberá incluir el nombre y logo de la persona jurídica que presta el servicio, indicando que se encuentra vigilada por el ICBF? O solamente se deberá hacer relación al nombre de la modalidad o servicio prestado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin tener en cuenta los datos de la persona jurídica?
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CONCEPTO
¿Puede una persona jurídica que desea pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, solicitar el reconocimiento de la personería jurídica en una regional donde no tienen su domicilio principal?
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59
Detalle
CONCEPTO
Qué opinión merece para ustedes el argumento de defensores de confianza y de algunos Fiscales en donde manifiestan que no se configura el punible de violencia intrafamiliar cuando la pareja envuelta en situaciones de violencia ya no habita bajo un mismo techo, esto es, cuando ya se han separado de hecho, aun existiendo hijos en común - Qué opinión merece para ustedes el argumento de defensores de confianza y de algunos Fiscales en donde manifiestan que no se configura el punible de violencia intrafamiliar cuando la pareja envuelta en situaciones de violencia intrafamiliar no tiene hijos y ya no habita bajo un mismo techo, esto es, cuando ya se han separado de hecho sin haber procreado - Qué opinión merece para ustedes que la Fiscalía intente aplicar principios de oportunidad a hechos que revisten características propias de la violencia intrafamiliar
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57
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CONCEPTO
¿Cuál es el procedimiento a seguir para nombrar guardador de sus nietos al abuelo de estos cuando la madre de los niños falleció?
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CONCEPTO
¿Puede recibir el contratista el pago de la prestación del servicio y el pago de la prestación económica que le genera la incapacidad?; ¿Si estando incapacitado un contratista independiente, sufre un accidente como consecuencia de la prestación del servicio, hay cobertura de la contingencia por parte de la Administradora de Riesgos Laborales?; ¿Qué responsabilidad le asiste a la entidad contratante si permite que el contratista siga prestando sus servicios estando en incapacidad?; ¿En qué norma se encuentra el soporte jurídico sobre las incapacidades que no tienen cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales?; ¿Se debe suspender la ejecución del contrato de prestación de servicios, así no esté incluida la causal en la minuta del contrato para tal efecto?; ¿Puede la Entidad suspender unilateralmente la ejecución del contrato por esta causa?; ¿Cuál sería el tratamiento que debería darse a los contratistas por incapacidad?; ¿Cuál es la posición del ICBF en los casos donde el contratista presenta incapacidad por enfermedades catastróficas y con enfermedades prolongadas?
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Línea 141

Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.

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Línea gratuita nacional ICBF
018000 91 80 80

Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm

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PBX: +57 601 4377630

Disponible de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

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Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

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  • Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
  • Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
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