RESOLUCIÓN No. 135 de 2018 (del 11 de diciembre). “Por medio de la cual se aclara el Mandamiento de Pago” y RESOLUCIÓN No. 114 de 2018
(del 08 de noviembre). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”
REFERENCIA: PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 899-2018
DEMANDADO: INGRID VIVIANA RODRIGUEZ CUERVO,
C.C. No. 1.070.954.355
RESOLUCIÓN No. 133 de 2018 (del 11 de diciembre).“Por medio de la cual se aclara el Mandamiento de Pago”
REFERENCIA: PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 897-2018
DEMANDADO: RUBEN DARIO RODRIGUEZ GUEVARA,
C.C. No. 1.077.087.085
y RESOLUCIÓN No. 112 de 2018 (del 08 de noviembre). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago”
REFERENCIA: PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 897-2018
DEMANDADO: RUBEN DARIO RODRIGUEZ GUEVARA,
C.C. No. 1.077.087.085
RESOLUCIÓN No. 132 de 2018 (del 11 de diciembre).
“Por medio de la cual se aclara el Mandamiento de Pago”
REFERENCIA: PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 896-2018
DEMANDADO: VICTOR MANUEL GÓMEZ MONROY,
C.C. No. 80.282.480
Mediante la presente se procede a notificar la resolución No 03 de fecha 04 de Enero de 2019, por medio de la cual se libra mandamiento de Pago a favor del ICBF , dentro del proceso Administrativo de Cobro Coactivo
Notificación Resolución No. 117 del 08 de noviembre de 2018, por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 902-2018 – Rolan Camilo Torres Bejarano y Katty Johana Pachón Ramírez, C.C. 1.075.651.402 y 20.866.514
Notificar la Resolución N°338 del 24 de diciembre del 2018 por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra de STIVEN RONDON MIRANDA_1056776796 dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4202/2018
Notificar la Resolución N°339 del 24 de diciembre del 2018 por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra de ARIEL LEANDRO ALVARADO AGUILLON_80216636 dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4200/2018
RESOLUCION No. 095
(01 de agosto de 2018)
“POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-034, en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766
RESUELVE
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($634.790) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.
TERCERO: ADVERTIR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
CUARTO: ADVERTIR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.