Mandamiento de Pago

Resolución No. 117 de 2018, por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago

Código del proceso
902-2018
Destinatario
Rolan Camilo Torres Bejarano y Katty Johana Pachón Ramírez, C.C. 1.075.651.402 y 20.866.514
Tipo de notificación
Descripción
Notificación Resolución No. 117 del 08 de noviembre de 2018, por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 902-2018 – Rolan Camilo Torres Bejarano y Katty Johana Pachón Ramírez, C.C. 1.075.651.402 y 20.866.514
Fecha fijación

Resolución N°338 del 24 de diciembre del 2018

Código del proceso
Proceso de cobro Coactivo N°4202/2018
Destinatario
STIVEN RONDON MIRANDA_1056776796
Tipo de notificación
Descripción
Notificar la Resolución N°338 del 24 de diciembre del 2018 por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra de STIVEN RONDON MIRANDA_1056776796 dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4202/2018
Ubicación
Fecha fijación

Resolución N°339 del 24 de diciembre del 2018

Código del proceso
Proceso de cobro Coactivo N°4200/2018
Destinatario
ARIEL LEANDRO ALVARADO AGUILLON_80216636
Tipo de notificación
Descripción
Notificar la Resolución N°339 del 24 de diciembre del 2018 por medio de la cual se libra mandamiento de pago en contra de ARIEL LEANDRO ALVARADO AGUILLON_80216636 dentro del Proceso de cobro Coactivo N°4200/2018
Ubicación
Fecha fijación

Resolucion Nro. 095 del 01 de agosto 2018. MANDAMIENTO PAGO - SAUL ANIBAL CASTRO MENESES

Código del proceso
2018-034
Destinatario
SAUL ANIBAL CASTRO MENESES
Tipo de notificación
Descripción
RESOLUCION No. 095 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-034, en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al valor total de la prueba genética, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($634.790) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula número 98388766, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario.
Ubicación
Fecha fijación

MANDAMIENTO DE PAGO

Código del proceso
001-2019
Destinatario
CLAUDIO GARCIA MORALES
Tipo de notificación
Descripción
EL FUNCIONARIO EJECUTOR DE LA REGIONAL AMAZONAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE LLERAS. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, Articulo 98 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Articulo 837 del Estatuto Tributario, la Resolución 384 del 11 de febrero de la Direccion General, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las Entidades Públicas del orden Nacional, que tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos del nivel nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones a su favor. Así mismo los artículos 99 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 828 del Estatuto Tributario establecen los títulos que prestan merito ejecutivo a favor de la administración. Que mediante oficio No 0663 del 24 de julio de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia, remitió al Instituto Colombino de Bienestar Familiar Regional Amazonas, la Sentencia judicial de fecha 31 de mayo de 2018, mediante la cual se condenó al señor CLAUDIO GARCIA MORALES, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.200.181, a pagar la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($618.000), correspondientes al valor de la prueba ADN, practicada dentro del proceso de Investigación de Paternidad, más los intereses moratorios causados a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera por el sistema de causación diaria, de acuerdo con el artículo 52, parágrafo 1 de la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 en concordancia con los artículos 3 y 12 de la ley 1066 del 29 de julio de 2006 y según lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012. Que mediante oficio radicado con No 133093 de fecha 20 de diciembre de 2018, el Coordinador del Grupo de Gestión de Soporte remitió al suscrito Funcionario Ejecutor los documentos que prestan merito ejecutivo, para el cobro de la obligación a cargo del declarado padre y/o demandado, por concepto de reembolso de los gastos en que hubiere incurrido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad determinada por el Gobierno Nacional, para la práctica de la prueba genética de ADN. Que mediante Resolución 002 de fecha 14 de enero de 2019, este despacho avoco conocimiento del proceso remitido por el Coordinador del Grupo de Gestión de Soporte, con el fin de hacer efectiva la obligación contenida en la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, mediante la cual se condenó al señor CLAUDIO GARCIA MORALES, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.200.181, a pagar la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS MCTE ($618.00), correspondiente al valor de la prueba de ADN, practicada dentro del proceso de Investigación de Paternidad, más los intereses moratorios que se causen hasta el momento del pago. Que la Sentencia Judicial de fecha 31 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia, se encuentra debidamente ejecutoriada, constituyendo en mora al deudor y ordenándole el pago de una obligación a favor del ICBF; por tanto, configura el Titulo Ejecutivo del proceso de Cobro Coactivo Administrativo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, la cual presta merito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 422 del Código General del Proceso. Que pese a los varios requerimientos escritos al señor CLAUDIO GARCIA MORALES, realizado por el área de cobro persuasivo, a la fecha no ha cancelado la obligación, ni ha realizado acuerdo de pago respecto de la obligación declarada a favor del ICBF. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO contra el señor CLAUDIO GARCIA MORALES, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.200.181 por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($618.000, por concepto de reembolso del valor de la prueba de ADN, obligación contenida en la Sentencia Judicial de fecha 31 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia, debidamente ejecutoriada, más los intereses de mora causados diariamente a la tasa de usura certificada como Tasa Efectiva Anual, hasta la fecha del pago total de la obligación, más las costas procesales a que haya lugar. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, para lo cual deberá consignar en la cuenta corriente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar No 031-799862-76 código 6 de la Entidad Bancaria Bancolombia, señalando el número del proceso y deberá hacer llegar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Amazonas. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al señor CLAUDIO GARCIA MORALES en la forma establecida en los artículos 826 del estatuto Tributario, la cual se debe enviar la citación a la dirección Carrera 11 No 12-32. ARTICULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente providencia no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario; sin embargo, podrá formular las excepciones que estime pertinentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Dada en Leticia, a los catorce (14) días del mes de enero de 2019.
Ubicación
Fecha fijación