El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO 006 FEBRERO 2022-JHONY ALEXANDER BRICEÑO ARIAS General

JHONNY ALEXANDER BRICEÑO ARIAS

auto_006_feb_2022-jhony_alexander_briceno_arias.pdf

AUTO 006 DE 22 FEBRERO DE 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO EN CONTRA DEL SEÑOR JHONY ALEXANDER BRICEÑO ARIAS-PROCESO ADN 013 DEL 2020

Regional Norte de Santander
LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

MARISOL MORENO YATE

liquidacion.pdf

Mediante la presente publicación se corre traslado del Auto No. 021 del 08 de febrero de 2022, a través del cual se liquidación el crédito de la obligación a cargo de la señora MARISOL MORENO YATE, identificada con la cedula de ciudadanía número 30.520.489

Regional Caquetá
AUTO 005 FEBRERO DEL 2022-POR EL CUAL SE LIQUIDA CREDITO-YESION MANUEL GUERRERO AYLLON General

YEISON MANUEL GUERRERO AILLON

auto_005_feb_2022.pdf

AUTO 005 POR EL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO 011 DEL 2020 EN CONTRA DELS EÑOR YEISON MANUEL GUERRERO AYLLON

Regional Norte de Santander
RESOLUCIÓN N°130 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 " POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCSO N°2021-022 EN CONTRA DE LA SEÑORA CARMEN LUCIA CERÓN YELA" Mandamiento de Pago

CARMEN LUCIA CERÓN YELA

resolucion_ndeg130_de_2021_mandamiento_de_pago_carmen_lucia_yela_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.873, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.873, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora CARMEN LUCIA CERON YELA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.873, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°129 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-021 EN CONTRA DE LA SEÑORA GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO" Mandamiento de Pago

GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO

resolucion_ndeg129_de_2021_mandamiento_de_pago_gloria_angelita_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO identificada con cédula de ciudadanía No. 27.277.070, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.277.070, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°128 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE LA SEÑORA ALICIA MUÑOZ CERÓN" Mandamiento de Pago

ALICIA MUÑOZ CERÓN

resolucion_ndeg128_de_2021_mandamiento_de_pago_alicia_minoz_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.276.505, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.505, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°127 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-019 EN CONTRA DE LA SEÑORA CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ" Mandamiento de Pago

CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ

resolucion_ndeg127_de_2021_mandamiento_de_pago_claudia_ximena_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.282.176, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora CLAUDIA XIMENA MUÑOZ MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.282.176, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°124 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERON" Mandamiento de Pago

MARICELL ORDOÑEZ CERON

resolucion_ndeg124_de_2021_mandamiento_de_pago_maricell_ordonez_ceron.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°123 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-015 EN CONTRA DEL SEÑOR(A) MILLER AMPARO ERZO ERAZO" Mandamiento de Pago

MILLER AMPARO ERZO ERAZO

resolucion_ndeg123_de_2021_mandamiento_de_pago_miller_amparo_erazo_erazo.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.980.248, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.980.248, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 30.980.248, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°122 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE LA SEÑORA VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ" Mandamiento de Pago

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ

resolucion_ndeg122_de_2021_mandamiento_de_pago_virgelina_ortega_munoz.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones emanadas de la Dirección General del ICBF Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y 2934 de 2009 Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2020 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y, RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021, en favor del ICBF, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 605.871 ) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.

ARTICULO TERCERO: ADVERTIR a la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 98.386.002, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: BANCO BANCOLOMBIA No. 07479983277 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.

Regional Nariño
ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION Terminación del Proceso

ALFONSO ORTIZ DURA

resolucion_terminado_alfonso_ortiz.pdf

ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION

Regional Atlántico
Liquidación de crédito Traslado de Liquidación

LAURA CAMILA RIVERA PERDOMO

laura.pdf

Mediante la presente publicación se corre traslado del Auto No. 010 de fecha 24 de enero de 2022, a través del cual se liquidación el crédito de la obligación a cargo de la señora LAURA CAMILIA RIVERA PERDOMO, identificada con la cedula de ciudadanía número 11.075.287.238

Regional Caquetá
ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION Terminación del Proceso

ALVIN JEZID CAMARGO VELASQUEZ

resolucion_terminado_alvin_camargo.pdf

ACTO ADMINISTRATIVO POR LA CUAL SE TERMINA EL PROCESO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION

Regional Atlántico
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓNO Deja en Firme Liquidación

WISERCOM LTDA - WIRELESS SERVICIOS Y COMUNICACIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

auto_aprueba_el_credito_wisercon.pdf

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE WISERCON LTDA.- WIRELESS SERVICIOS Y COMUNICACIONES LTDA. EN LIQUIDACIÓN CON NIT: 900.178.967-6

Sede Dirección General
RESOLUCIÓN No. 10073 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

YINETH TATIANA MELO CONSUEGRA CC. 41.243.637

10073_-_ordena_seguir_adelante_con_la_ejecucion_yineth_tatiana_melo_consuegra.pdf

RESOLUCIÓN No. 10073 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN EN CONTRA DE YINETH TATIANA MELO CONSUEGRA, IDENTIFICADA CON CC. 41.243.637

Sede Dirección General
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Deja en Firme Liquidación

GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. NIT. 900.109.122-5

auto_aprobacion_liquidacion_-_gestion_integral_consultores_012.pdf

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 900.109.122-5

Sede Dirección General
ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

SANDRA PATRICIA RÍOS MEJÍA

ordena_seguir_ejecucion.pdf

ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de SANDRA PATRICIA RÍOS MEJÍA identificada con cedula de ciudadanía número 24´498.622, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado

Regional Quindío
ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

LUZ MARINA MARULANDA OLIVARES

ordena_seguir_ejecucion.pdf

ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de LUZ MARINA MARULANDA OLIVARES identificada con cedula de ciudadanía número 1’097.724.423, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado

Regional Quindío
ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

SORAYA MILENA SOSSA GALICIA

ordena_seguir_ejecucion.pdf

ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de SORAYA MILENA SOSSA GALICIA identificada con cedula de ciudadanía número 33’819.902, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado

Regional Quindío
ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

CLEMENCIA INÉS OYOLA OCAMPO

ordena_seguir_ejecucion.pdf

ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de CLEMENCIA INÉS OYOLA OCAMPO identificada con cedula de ciudadanía número 24’496.492, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado

Regional Quindío
ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

LUZ MERY AGUIRRE OSORNO

ordena_seguir_ejecucion.pdf

ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de LUZ MERY AGUIRRE OSORNO identificada con cedula de ciudadanía número 24´497.206, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado

Regional Quindío
ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

LUZ STELLA ARENAS ESCOBAR

ordena_seguir_ejecucion.pdf

ORDÉNASE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN del proceso en contra de LUZ STELLA ARENAS ESCOBAR identificada con cedula de ciudadanía número 41´910.171, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado

Regional Quindío
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Deja en Firme Liquidación

GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S. NIT. 900.109.122-5

auto_aprobacion_liquidacion_-_gestion_integral_consultores_013.pdf

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE GESTIÓN INTEGRAL CONSULTORES S.A.S., IDENTIFICADA CON NIT. 900.109.122-5

Sede Dirección General
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Deja en Firme Liquidación

EDUARD ESNEIDER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ CC. 1.120.562.663

auto_aprobacion_liquidacion_-_eduard_esneider_gutierrez.pdf

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE EDUARD ESNEIDER GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, IDENTIFICADO CON CC. 1.120.562.663

Sede Dirección General
LIQUIDACION DEL CREDITO Orden de Ejecución

JHON SEBASTIAN AGUDELO ARIAS

auto_jhon_sebastian_liq_credito.pdf

FIJA LA LIQUIDACION DEL CREDITO Y CORRE TRASLADO

Regional Risaralda
LIQUIDACION DEL CREDITO Traslado de Liquidación

JHON SEBASTIAN AGUDELO ARIAS

auto_jhon_sebastian_liq_credito.pdf

FIJA LA LIQUIDACION DEL CREDITO Y CORRE TRASLADO

Regional Risaralda
LIQUIDACION DEL CREDITO Traslado de Liquidación

JHON SEBASTIAN AGUDELO ARIAS

auto_jhon_sebastian_liq_credito.pdf

FIJA LA LIQUIDACION DEL CREDITO Y CORRE TRASLADO

Regional Risaralda
AUTO LIQUIDACION DEL CREDITO Orden de Ejecución

LUIS EDUARDO SANCHEZ PEREZ

auto_liq_credito_luis_eduardo.pdf

FIJA LA LIQUIDACION DEL CREDITO Y CORRE TRASLADO

Regional Risaralda
MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION No.125 DEL 21 DE DIC DE 2021 PROCESO 4331-2021 Mandamiento de Pago

DIANA ANDREA LOMBANA VELANDIA_1032361950

mandamiento_de_pago_resolucion_no.125_del_21_de_dic_de_2021_proceso_4331-2021_diana_andrea_lombana_velandia_1032361950.pdf

NOTIFICAR MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION No.125 DEL 21 DE DIC DE 2021 PROCESO 4331-2021 DIANA ANDREA LOMBANA VELANDIA_1032361950

Regional Bogotá
MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION No.124 DEL 21 DE DIC DE 2021 Mandamiento de Pago

BIBIANA RAMIREZ ORTIZ _1109412986

mandamiento_de_pago_resolucion_no.124_del_21_de_dic_de_2021_proceso_4330-2021_bibiana_ramirez_ortiz_1109412986.pdf

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