El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 031 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

RONAL MAURICIO FELIX MONTERO_80250413

RES Nº031 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4277-2020, WILSON PRADA NARVAEZ_93445880_0.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 031 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4277/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE RONAL MAURICIO FELIX MONTERO_80250413

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 031 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

WILSON PRADA NARVAEZ_93445880

RES Nº031 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4277-2020, WILSON PRADA NARVAEZ_93445880.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 031 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4277/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE WILSON PRADA NARVAEZ_93445880

Regional Bogotá
RESOLUCION No. 019-2025 "POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

RESOLUCION No. 019-2025 PROCESO No. 2025 -009.pdf

RESOLUCIÓN No. 019 - 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”
Referencia: Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2025-009
Deudor: FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

LA FUNCIONARIA EJECUTORA DE LA REGIONAL NARIÑO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/DA CTE ($571.268.594), por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Nariño
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 030 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

JULIAN CAMPOS CAICEDO_11189064

RES Nº030 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4276-2020, JULIAN CAMPOS CAICEDO_11189064.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 030 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4276/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JULIAN CAMPOS CAICEDO_11189064

Regional Bogotá
NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 029 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4273/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JORGE ARMANDO TORO QUIROGA_80751795 Terminación del Proceso

JORGE ARMANDO TORO QUIROGA_80751795

RES Nº029 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4273-2020, JORGE ARMANDO TORO QUIROGA_80751795.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 029 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4273/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JORGE ARMANDO TORO QUIROGA_80751795

Regional Bogotá
RESOLUCIÓN Nº 028 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 Terminación del Proceso

JONATHAN CAMILO TOQUICA GABALAN_1032420863

RES Nº028 DEL 02-09-2025 SE DECLARA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4272-2020, JONATHAN CAMILO TOQUICA GABALAN_1032420863.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº 028 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2025 MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DEL PROCESO Nº 4272/2020, ADELANTADO EN CONTRA DE JONATHAN CAMILO TOQUICA GABALAN_1032420863

Regional Bogotá
RESOLUCION No. 015 - 2025 General

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

RESOLUCION No. 015-2025 PROCESO 2025-004.pdf

RESOLUCION No. 015-2025
San Juan de Pasto, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION No. 010 DEL 12 DE JUNIO DE 2025 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 2025 - 004 SEGUIDO EN CONTRA DE LA FUNDACION AFECTO IDENTIFICADA CON NIT. 900.210.617”

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 del 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se asignan funciones de Ejecutora a una servidora pública y,

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 010 del 12 de junio de 2025 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso No. 2025-004 seguido en contra de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
RESOLUCION No. 014-2025 General

UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT NIT. 901.502.893

RESOLUCION QUE DEJA SIN EFECTO UT_0.pdf

RESOLUCION No. 014-2025
San Juan de Pasto, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION No. 036 DEL 23 DE JULIO DE 2024 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 2024 - 002 SEGUIDO EN CONTRA DE LA UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT IDENTIFICADA CON NIT. 901.502.893”

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 del 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se asignan funciones de Ejecutora a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 010 del 12 de junio de 2025 “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso No. 2025-004 seguido en contra de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
RESOLUCION No. 17" POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION" Orden de Ejecución

COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA NIT. 900.256.562

RESOLUCION ORDEN DE EJECUCION No. 17_0.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificado con NIT. 900.256.562, por la obligación pendiente de pago, contenida en Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo -SECOP II, publicada en dicha plataforma el día 31 de enero de 2025, mediante la cual se liquidó el contrato de aporte No. 52004522020, proyectada por el Grupo Jurídico del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificada con NIT. 900.256.562, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
resolución 016 del 23 de mayo de 2025 ordena seguir la ejecución en proceso coactivo 005-2024 en contra de JORGE ARMANDO VILLAMIZAR ROJAS Orden de Ejecución

JORGE ARMANDO VILLAMIZAR ROJAS

SEGUIR ADELANTE EJECUCIÓN JORGE ARMANDO .pdf

resolución 016 del 23 de mayo de 2025 ordena seguir la ejecución en proceso coactivo 005-2024 en contra de JORGE ARMANDO VILLAMIZAR ROJAS

Regional Norte de Santander
Auto No. 134 de 2025 Liquidación créditoFabian Eberto Amaya Martinez 2025-003 Traslado de Liquidación

Fabian Eberto Amaya Martínez

Auto No. 134 de 2025 Liquidación créditoFabian Eberto Amaya Martinez 2025-003.pdf

Auto No. 134 de 2025 Liquidación crédito Fabián Eberto Amaya Martínez 2025-003. RESUELVE.PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7.184.589, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-003. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($581.234), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FABIAN EBERTO AMAYA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 7.184.589. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 004 DEL 23 DE JULIO DE 2025 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO” Mandamiento de Pago

FUNDACION NUEVO HORIZONTE

Resolución libra Mandamiento de pago.pdf

ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION NUEVO HORIZZONTE identificado con NIT.823002659-8, por la suma de SETECIENTOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y TRES PESOS ($704.748.043) por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Sucre
RESOLUCIÓN No.055 10 de diciembre de 2024 POR MEDIO DE LA CUAL DEJAN SIN EFECTO LAS ACTUACIONES POSTERIORES A LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCION No. 024 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Nulidad

WILFRIDO FIGUEROA RUIZ

deja sin efecto - Resolucion No. 055-2024_3.pdf

POR MEDIO DE LA CUAL DEJAN SIN EFECTO LAS ACTUACIONES POSTERIORES A LA EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCION No. 024 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

Regional Sucre
Auto No. 136 de 2025 Liquidación crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002 Traslado de Liquidación

Nilson Fredy Moreno Neva

Auto No. 136 de 2025 Liquidación crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002.pdf

Auto No. 136 de 2025 Liquidación crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.616.299, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-001. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($440.435), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.616.299. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 112 de 2025 Liquidación crédito Jacqueline Porras Cantor 2022-018 Traslado de Liquidación

Liquidación crédito Jackeline Porras Cantor

Auto No. 112 de 2025 Liquidación crédito Jackeline Porras Cantor 2022-018.pdf

Auto No. 112 de 2025 Liquidación crédito Jacqueline Porras Cantor 2022-018.
PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JACKELINE PORRAS CANTOR identificada con la cédula de ciudadanía número 46.373.213, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-018.SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($614.896), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JACKELINE PORRAS CANTOR identificada con la cédula de ciudadanía número 46.373.213.

Regional Boyacá, Centro Zonal Tunja 1 (Especializado En Prevención)
RESOLUCIÓN NÚMERO 015 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 Orden de Ejecución

JOHNY ALEXANDER GONZÁLEZ LOAIZA

RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR CON LA EJECUCIÓN- JOHNY ALEXANDER GONZÁLEZ LOAIZA_0.pdf

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 015 DEL 24 SEPTIEMBRE DEL 2024, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN” , DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63-2023-001, ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR JOHNY ALEXANDER GONZÁLEZ LOAIZA, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 9.737.010, POR LA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE PAGO CONTENIDA EN LA SENTENCIA NÚMERO 00166 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO, POR CONCEPTO DE PRUEBA DE ADN Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO 001 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2023,” MEDIANTE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO”, EN EL TÉRMINOS DEL MANDAMIENTO DE PAGO DEBIDAMENTE EJECUTORIADO  ,ADEMÁS SE NOTIFICA AL DEMANDADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 565 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE LE INFORMA QUE CONTRA EL MISMO NO PROCEDEN RECURSOS.
 

Regional Quindío
TRASLADO DEL AUTO DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2025 Traslado de Liquidación

LUZ STELLA VALENCIA RUIZ

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACION.pdf

TRASLADO DEL AUTO DE FECHA 13 DE MAYO DEL 2025, "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63-2022-002 , ADELANTADO EN CONTRA DE LA SEÑORA LUZ STELLA VALENCIA RUIZ, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 41.896.416, A LA CUAL SE LE CORRE TRASLADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS  PARA QUE FORMULE OBJECIONES Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS . VENCIÓ EL TÉRMINO ANTERIOR SE APROBARÁ LIQUIDACIÓN INICIAL O LA QUE RESULTE LUEGO DE RESOLVER LAS OBJECIONES , LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, CONTRA EL PRESENTE AUTO NO PROCEDEN RECURSOS.

Regional Quindío
AUTO DE QUE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Traslado de Liquidación

MARÍA ANGÉLICA CERON TRIVIÑO

AUTO QUE REALIZA LA LIQUIDACIÓN_.pdf

TRASLADO DEL AUTO DE FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2025,“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN”, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DEL COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63-2019-070, ADELANTADO EN CONTRA DE LA SEÑORAMARÍA ANGELICA CERON TRIVIÑO, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 24.811.918, EN EL CUAL SE LE CORRE TRASLADO POR EL  TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS  PARA QUE FORMULE OBJECIONES Y APORTE  LAS PRUEBAS QUE ESTIME NECESARIAS, VENCIDO EL TÉRMINO ANTERIOR SE APROBARÁ LA LIQUIDACION INCIAL O LA QUE RESULTE LUEGO DE RESOLVER LAS OBJECIONES, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 446 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, CONTRA EL MENCIONADO AUTO NO PROCEDEN RECURSOS,

Regional Quindío
Auto No. 111 de 2025 Liquidación crédito Carlos Javier Rodríguez Torres 2022-134 Traslado de Liquidación

Carlos Javier Rodríguez Torres

Auto No. 111 de 2025 Liquidación crédito Carlos Javier Rodríguez Torres 2022-134.pdf

Auto No. 111 de 2025 Liquidación crédito Carlos Javier Rodríguez Torres 2022-134. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de CARLOS JAVIER RODRIGUEZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.608.432, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-134. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.224.843), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de CARLOS JAVIER RODRIGUEZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.053.608.432. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 136 de 2025 Liquidación crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002 Traslado de Liquidación

Nilson Fredy Moreno Neva

Auto No. 135 de 2025 Liquidación crédito Ramiro Hernan Vargas Garavito 2025-001_0.pdf

Auto No. 136 de 2025 Liquidación crédito Nilson Fredy Moreno Neva 2025-002. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.616.299, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-001.SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($440.435), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de NILSON FREDY MORENO NEVA identificado con la cédula de ciudadanía número 1.049.616.299.TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso

Regional Boyacá
Auto No. 135 de 2025 Liquidación crédito Ramiro Hernan Vargas Garavito 2025-001 Traslado de Liquidación

Ramiro Hernán Vargas Garavito

Auto No. 135 de 2025 Liquidación crédito Ramiro Hernan Vargas Garavito 2025-001.pdf

Auto No. 135 de 2025 Liquidación crédito Ramiro Hernán Vargas Garavito 2025-001.RESUELVE.PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de RAMIRO HERNAN VARGAS GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.764.292, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-001.SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.046.457), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de RAMIRO HERNAN VARGAS GARAVITO identificado con la cédula de ciudadanía número 6.764.292.TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Resolución No.046 de 2025 libra mandamiento de pago Liliana Milena Miguez Caro 2025-006 Mandamiento de Pago

Liliana Milena Miguez Caro

Resolución No.046 de 2025 libra mandamiento de pago Liliana Milena Miguez Caro 2025-006.pdf

Resolución No.046 de 2025 libra mandamiento de pago Liliana Milena Miguez Caro 2025-006. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($ 441.000) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Boyacá
Auto No. 073 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Asopadres HCBF Sector Ramiriqui 2020-001 Deja en Firme Liquidación

Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Ramiriquí

Auto No. 073 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Asopadres HCBF Sector Ramiriqui 2020-001.pdf

Auto No. 073 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Asopadres HCBF Sector Ramiriquí 2020-001.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2020-001 que cursa en contra de la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Ramiriquí Nit. 800.168.813 por la suma de TREINTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS MCTE ($30.534.132) por concepto del crédito y costas procesales.

Centro Zonal Tunja 1 (Especializado En Prevención)
Auto No. 070 Liquidación crédito Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010 Traslado de Liquidación

Jhon Felipe Mesa Barinas

Auto No. 070 Liquidación crédito Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010.pdf

Auto No. 070 Liquidación crédito Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JHON FELIPE MESA BARINAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.414.847, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2020-010. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.388.844) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON FELIPE MESA BARINAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.414.847. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso

Regional Boyacá
Auto No. 060 de 2025 Liquidación crédito Jhon Fredy Neva Soler 2018-056 Traslado de Liquidación

Jhon Fredy Neva Soler

Auto No. 060 de 2025 Liquidación crédito Jhon Fredy Neva Soler 2018-056.pdf

Auto No. 060 de 2025 Liquidación crédito Jhon Fredy Neva Soler 2018-056. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JHON FREDY NEVA SOLER identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.624.430, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018-056. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($1.042.158) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON FREDY NEVA SOLER identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.624.430. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 064 de 2025 Liquidación crédito Iván Ferney Ramírez Rodríguez 2018-083 Traslado de Liquidación

Iván Ferney Ramírez Rodríguez

Auto No. 064 de 2025 Liquidación crédito IvanFerney Ramirez Rodríguez 2018-083.pdf

Auto No. 064 de 2025 Liquidación crédito Iván Ferney Ramírez Rodríguez 2018-083. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de IVAN FERNEY RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.697.953, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018-083. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS MCTE ($1.376.119) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de IVAN FERNEY RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.697.953. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 026 de 2025 Liquidación crédito Asopadres Sector Umbita 2018-084 Traslado de Liquidación

Asociación de padres de familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita

Auto No. 026 de 2025 Liquidación crédito Asopadres Sector Umbita 2018-084.pdf

Auto No. 026 de 2025 Liquidación crédito Asociación de padres de familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Úmbita Nit 800.176.419-1, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018-084. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTAE PESOS MCTE ($ 9.197.790) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Úmbita Nit 800.176.419-1. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.

Regional Boyacá
AUTO QUE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION- DE FECHA 09 DE MAYO DE 2025 Traslado de Liquidación

FUNDACION AFECTO NIT. 900210617

auto_que_liquida_el_credito_fundafecto.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900210617, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025 - 001. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($37.680.294,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900210617.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO Nº 002 DE 2020, ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR ALVARO ADOLFO PABÓN CHAVEZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº 86.042.054 Deja en Firme Liquidación

ALVARO ADOLFO PABON CHAVEZ

auto_no._007_del_13-05-2025.pdf

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO Nº 002 DE 2020, ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR ALVARO ADOLFO PABÓN CHAVEZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº 86.042.054

Regional Meta, Centro Zonal Villavicencio Dos (Especializado En Protección)
“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO Nº 001 DE 2024, ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR YOMY RICARDO PUENTES HERNÀNDEZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº 14.837.588” Deja en Firme Liquidación

YOMY RICARDO PUENTES HERNÀNDEZ

auto_no._008_del_13-05-2025.pdf

“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO Nº 001 DE 2024, ADELANTADO EN CONTRA DEL SEÑOR YOMY RICARDO PUENTES HERNÀNDEZ, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº 14.837.588”

Regional Meta, Centro Zonal Villavicencio Dos (Especializado En Protección)