El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto No. 007 de 2026 Liquidación crédito José Alirio Mora Mendoza 2022-026 Traslado de Liquidación

José Alirio Mora Mendoza

Auto No. 007 de 2026 Liquidación crédito José Alirio Mora Mendoza 2022-026.pdf

Auto No. 007 de 2026 Liquidación crédito José Alirio Mora Mendoza 2022-026. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JOSÉ ALIRIO MORA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.953, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-026. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.995.352) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JOSÉ ALIRIO MORA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.953. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT NIT. 901.502.893

AUTO QUE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN_0.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF”, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2024-002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.999.274.697,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
AUTO" AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA EVALUACION Traslado de Liquidación

UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT NIT. 901.502.893

AUTO QUE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACIÓN.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF”, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2024-002.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.999.274.697,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la UNION TEMPORAL MI FAMILIA UT, identificada con NIT. 901.502.893.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
Auto No. 014 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito Edward Fabian Bolívar Limas 2022-135 Deja en Firme Liquidación

Edward Fabian Bolívar Limas

Auto No. 014 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito Edward Fabian Bolivar Limas 2022-135.pdf

Auto No. 014 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito Edward Fabian Bolívar Limas 2022-135. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación provisional de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-135 a EDWAR FABIN BOLIVAR LIMAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.055.227.305, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.246.749) por concepto del crédito y costas procesales.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

Regional Boyacá
RESOLUCION No. 035"POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

OSCAR FERNANDO BRAVO CARLOSAMA CC No. 87.248.065

RESOLUCION No. 035-2025.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de OSCAR FERNANDO BRAVO CARLOSAMA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.248.065, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/DA CTE ($908.460), por concepto del capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Nariño
Notificación auto por medio del cual se aprueba liquidación de crédito proceso cobro coactivo 19-2023 contra SANDRA MILENA ESPINOSA TOLEDO C.C. 1.075.237.851 Deja en Firme Liquidación

SANDRA MILENA ESPINOSA TOLEDO C.C. 1.075.237.851

Notificacion auto por medio del cual se aprueba liquidacin de credito proceso cobr coactivo 19-2023 contra SANDRA MILENA ESPINOSA TOLEDO C.C. 1.075.237.851.pdf

Notificación auto por medio del cual se aprueba liquidación de crédito proceso cobro coactivo 19-2023 contra SANDRA MILENA ESPINOSA TOLEDO C.C. 1.075.237.851

Regional Huila
Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011 Mandamiento de Pago

Julián Leandro Ruiz Wilches

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julian Leandro Ruiz Wilches 2025-011_0.pdf

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JULIAN LEANDRO RUIZ WILCHES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.367.606, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Boyacá
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

LUIS FERNANDO MARTINEZ VARGAS _79300745

AUTO ACTUALIZA LIQUIDACIÓN EXP 4366-2023 EN CONTRA DE LUIS FERNANDO MARTINEZ VARGAS _79300745.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4366/2023, ADELANTADO EN CONTRA DE LUIS FERNANDO MARTINEZ VARGAS _79300745

Regional Bogotá
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4382/2024, ADELANTADO EN CONTRA DE TITO ERNESTO RUIZ MARTIN _4131982 Traslado de Liquidación

TITO ERNESTO RUIZ MARTIN _4131982

AUTO ACTUALIZA LIQUIDACIÓN EXP 4382-2024 EN CONTRA DE TITO ERNESTO RUIZ MARTIN _4131982.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4382/2024, ADELANTADO EN CONTRA DE TITO ERNESTO RUIZ MARTIN _4131982

Regional Bogotá
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _1110581224

AUTO ACTUALIZA LIQUIDACION FEB 4311-2021 EN CONTRA DE FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _1110581224.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4311/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE FELIPE ALEJANDRO PRADA MORALES _1110581224

Regional Bogotá
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO EL RINCON_800062461

AUTO ACTUALIZA CREDITO FEBRERO 4329-2021 EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO EL RINCON_800062461.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4329/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO EL RINCON_800062461

Regional Bogotá
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO SANTA INES_800061180

AUTO ACTUALIZA LIQUIDACIÓN FEBRERO exp4328-2021 EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO SANTA INES_800061180.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4328/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE LA ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR BARRIO SANTA INES_800061180

Regional Bogotá
AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Traslado de Liquidación

WALTER GIOVANNY BERNAL CORTES_1010220180

auto actualiza liquidación exp 4325-2021 en contra de WALTER GIOVANNY BERNAL CORTES_1010220180_0.pdf

AUTO DE FECHA 02/02/2026 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO Nº 4325/2021, ADELANTADO EN CONTRA DE WALTER GIOVANNY BERNAL CORTES_1010220180

Regional Bogotá
Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010 Mandamiento de Pago

Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010

Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martinez 2025-010.pdf

Resolución No. 102 de 2025 libra mandamiento de pago Edison Albeiro Pulido Martínez 2025-010.
RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de EDISON ALBEIRO PULIDO MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.587.006, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Boyacá
Resolución No. 001 de 2026 orden seguir adelanta ejecución Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007 Orden de Ejecución

Víctor Fernando Torres Suarez

Resolución No. 001 de 2026 orden seguir adelan ejecución Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007.pdf

Resolución No. 001 de 2026 orden seguir adelanta ejecución Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE.ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de VÍCTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del18 de junio del 2025, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a VÍCTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Resolución No. 005 de 2026 orden seguir adelante ejecución Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012 Orden de Ejecución

Cristian Zahir Aguirre Hernández

Resolución No. 005 de 2026 orden seguir adelan ejecución Cristian Zahir Aguirre Hernandez 2025-012.pdf

Resolución No. 005 de 2026 orden seguir adelante ejecución Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012 RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de CRISTIAN ZAHIR AGUIRRE HERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.002.329.387, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 11 de septiembre del 2025, proferida por el Juzgado Primero de Familia en Oralidad Tunja -Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a CRISTIAN ZAHIR AGUIRRE HERNANDEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.329.387 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
IFICAR RESOLUCIÓN Nº001 DEL 02 DE FEBRERO DE 2026 Orden de Ejecución

JUDITH RAMIREZ_35508463

ORDEN EJECUCIÓN EXP 4391.pdf

NOTIFICAR RESOLUCIÓN Nº001 DEL 02 DE FEBRERO DE 2026 MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO Nº 4391 DE 2024, ADELANTADO EN CONTRA DE JUDITH RAMIREZ_35508463

Regional Bogotá
RESOLUCION No. 002-2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION" Orden de Ejecución

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

RESOLUCION No. 002-2026.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 304 del 16 de agosto de 2024, proferida por la Directora de la Regional Putumayo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada el pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso a la ejecutada, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
RESOLUCION No, 003-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION" Orden de Ejecución

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

RESOLUCION No. 003-2026.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 444 del 14 de noviembre de 2024, proferida por la Directora de la Regional Putumayo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada el pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso a la ejecutada, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
RESOLUCION No. 025-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

JUAN ANDRES ROJAS REYES CC No. 1.006.692.734

RESOLUCION No. 025-2025.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de QUINIENTOS SETENTA UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/DA CTE ($571.268.594), por concepto de capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Nariño
Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011 Mandamiento de Pago

Julián Leandro Ruiz Wilches

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julian Leandro Ruiz Wilches 2025-011.pdf

Resolución No. 101 de 2025 libra mandamiento de pago Julián Leandro Ruiz Wilches 2025-011 RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JULIAN LEANDRO RUIZ WILCHES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.002.367.606, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Boyacá
Resolución No. 117 de 2025 libra mandamiento de pago Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012 Mandamiento de Pago

Cristian Zahir Aguirre Hernández

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Resolución No. 117 de 2025 libra mandamiento de pago Cristian Zahir Aguirre Hernández 2025-012

Regional Boyacá
RESOLUCIÓN NÚMERO 0053 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2025, " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN" Orden de Ejecución

MARÍA DORA MORALES COLORAD

Resolucion numero 0053 que ordena seguir la ejecucion.pdf

NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO  0053 DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2025, " POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA  SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN", DENTRO DEL PROCESO  ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63-2025-001, ADELANTADO  EN CONTRA DE LA SEÑORA MARÍA DORA MORALES COLORADO:  EN LA CUAL SE ORDENO SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DENTRO DEL PROCESO  ADMINISTRATIVO DE COBRO DE COBRO COACTIVO CON RADICADO NÚMERO 63-2025 -001 , ADELANTADO EN CONTRA DE LA SEÑORA MARÍA DORA MORALES COLORADO, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 25.056.899, POR LA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE PAGO  CONTENIDAD EN LA SENTENCIA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018, PROFERIDA POR EL JUZGADO  PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, QUINDÍO DENTRO  DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO EN PRIMERA INSTANCIA  RADICADO BAJO EL NÚMERO  63001310500120170013700 , MISMA QUE FUE RADICADA  EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, QUINDÍO, BAJO  EL NÚMERO  63001310500120170013701/533 , LA CUAL FUE CONFIRMADA EN  SEGUNDA INSTANCIA EN EL ACTA NÚ,ERO 232 DEL DÍA  27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, EN DONDE SE CONDENA A LA EJECUTADA LA SEÑORA MARÍA DORA MORALES COLORADO, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 25.056.899,POR EL PAGO DE COSTAS PROCESALES , CONFORME AL ARTÍCULO 836-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADEMÁS SE ORDENA LA APLICACIÓN DE TITULOS DE DEPOSITO JUDICIAL , LA REALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO .

ADEMÁS SE LE INFORMA A LA DEMANDADA  QUE  CONTRA EL MENCIONADO ACTO ADMINISTRATIVO NO  PROCEDEN RECURSOS.

Regional Quindío
AUTO No 29 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2025“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN” Deja en Firme Liquidación

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE RECREACION Y EDUCACION FISICA DE TRUJILLO - IMDEREF NIT.800.207.028-8

APRUEBA LIQUIDACION Signed.pdf

NOTIFICAR AL REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE RECREACION Y EDUCACION FISICA DE TRUJILLO - IMDEREF CON NIT. 800.207.028-8 EN SU CALIDAD DE EJECUTADO DEL AUTO No 29 DEL 15 12 DE 2025 “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN” ADVIRTIENDOLE QUE CONTRA EL PRESENTE AUTO NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.

Regional Valle
Auto No. 157 de 2025 Liquidación crédito Ludy Alejandra Castellanos Rosas 2022-017 Traslado de Liquidación

Ludy Alejandra Castellanos Rosas

Auto No. 157 de 2025 Liquidación crédito Ludy Alejandra Castellanos Rosas 2022-017.pdf

Auto No. 157 de 2025 Liquidación crédito Ludy Alejandra Castellanos Rosas 2022-017.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de LUDY ALEJANDRA CASTELLANOS ROSAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.394.272, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-017. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.281.610), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LUDY ALEJANDRA CASTELLANOS ROSAS identificada con la cédula de ciudadanía número 1.049.394.272. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
RESOLUCION No. 032-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN" Orden de Ejecución

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

Resolución No. 032-2025.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de HAROL NELSON CAMACHO CERON, identificado con cédula de ciudadanía No. 98,386.002, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 1911 del 05 de mayo de 2025, proferida por la Directora General del ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar a HAROL NELSON CAMACHO CERON identificado con cédula de ciudadanía No. 99.386.002, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Deja en Firme Liquidación

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACION FUNDAFECTO_0.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2025-004, entablado en contra de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617 y determinado mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2025, por valor total de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($64.945.447,5) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
Auto No. 002 Liquidación crédito Liliana Milena Miguez Caro. 2025-006 Traslado de Liquidación

Liliana Milena Miguez Caro.

Auto No. 002 Liquidación crédito Lilina Milena Miguez Caro 2025-006.pdf

Auto No. 002 Liquidación crédito Liliana Milena Miguez Caro. 2025-006.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-006. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($814.694) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LILIANA MILENA MIGUEZ CARO identificada con la cédula de ciudadanía número 33.367.853. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 173 de 2025 Liquidación crédito Elisa Guaidia Núñez 2022-121 Traslado de Liquidación

Elisa Guaidia Núñez

Auto 173 Liquidación crédito Elisa Guaidia Núñezs 2022-121.pdf

Auto No. 173 de 2025 Liquidación crédito Elisa Guaidia Núñez 2022-121. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23.809.524, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-121. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.281.610), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ELISA GUAIDIA NÚÑEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 23.809.524. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Boyacá
Auto No. 161 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Dairon Fernei Hernández Rodríguez 2021-012. Deja en Firme Liquidación

Dairon Fernei Hernández Rodríguez

Auto No. 161 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Dairon Fernei Hernandez Rodriguez 2021-012.pdf

Auto No. 161 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Dairon Fernei Hernández Rodríguez 2021-012. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-012 a la DAIRON FERNEI HERNANDEZ BOHORQUEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.002.565.338, por la suma de UN MILLON SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.071.667), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

Regional Boyacá