El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.


Tipo de notificación
Fecha de Publicación
Ubicación
Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 094 de 2025 PRESCRIPCION Oscar Javier Villate Ochoa 2018-053. Terminación del Proceso

Oscar Javier Villate Ochoa

Resolución No. 094 de 2025 PRESCRIPCION Oscar Javier Villate Ochoa 2018-053.pdf

Resolución No. 094 de 2025 PRESCRIPCION Oscar Javier Villate Ochoa 2018-053.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de OSCAR JAVIER VILLATE OCHOA identificado con cédula de ciudadanía número 4.192.584, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/Cte. ($579.000), más los intereses moratorios y costas procesales causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2018-053, que se adelanta contra de OSCAR JAVIER VILLATE OCHOA identificado con cédula de ciudadanía número 4.192.584. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.

Regional Boyacá
Resolución No. 095 de 2025 libra mandamiento de pago Agustín Dallos León 2025-008. Mandamiento de Pago

Agustín Dallos León

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Resolución No. 095 de 2025 libra mandamiento de pago Agustín Dallos León 2025-008.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de AGUSTIN DALLOS LEÓN identificado con la cédula de ciudadanía número 74.365.978, por la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($882.000) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

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Resolución No. 094 de 2025. libra mandamiento de pago Miguel Antonio Parra Martínez. 2025-009 Mandamiento de Pago

Miguel Antonio Parra Martínez.

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Resolución No. 094 de 2025. libra mandamiento de pago Miguel Antonio Parra Martínez. 2025-009.
RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de MIGUEL ANTONIO PARRA MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.058.058.115, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Boyacá
Auto No. 172 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Yesica Paola Robles Pineda 2025-005 Deja en Firme Liquidación

Auto No. 172 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Yesica Paola Robles Pineda 2025-005

Auto No. 172 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Yesica Paola Robles Pineda 2025-005.pdf

Auto No. 172 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Yesica Paola Robles Pineda 2025-005. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-005 a YESICA PAOLA ROBLES PINEDA identificada con cédula de ciudadanía número 1.049.633.417, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE ($1.666.927), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

Regional Boyacá
Auto No. 164 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Ramiro Hernán Vargas Garavito 2025-001. Deja en Firme Liquidación

Ramiro Hernán Vargas Garavito

Auto No. 164 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Ramiro Hernan Vargas Garavito 2025-001.pdf

Auto No. 164 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Ramiro Hernán Vargas Garavito 2025-001. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la RAMIRO HERNAN VARGAS GARAVITO identificado con cédula de ciudadanía número 6.764.292, por la suma de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.046.457), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

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Resolución No. 065 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolívar Limas 2022-135 Orden de Ejecución

Edwar Fabian Bolívar Limas

Resolución No. 065 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolivar Limas 2022-135.pdf

Resolución No. 065 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Edwar Fabian Bolívar Limas 2022-135. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de EDWAR FABIAN BOLIVAR LIMAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.055.227.305, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia del dos (02) de diciembre del 2021, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio-Meta. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a EDWAR FABIAN BOLIVAR LIMAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.055.227.305 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019 Orden de Ejecución

Ana Lucia Quintero Herrera

Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019.pdf

Resolución No. 068 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Ana Lucia Quintero Herrera 2022-019. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de ANA LUCIA QUINTERO HERRERA identificada con la cédula de ciudadanía número 46.373.213, por la obligación pendiente de pago, contenida en la sentencia del (13) de abril del dos mil veintiuno (2021), emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo-Boyacá, que confirma la sentencia apelada del veintiocho (28) de febrero del 2020, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso-Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a ANA LUCIA QUINTERO HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía número 46.373.213 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

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Auto No. 166 DE 2025. Aprobación Liquidación del Crédito José Vicente Silva Jiménez 2021-005 Deja en Firme Liquidación

José Vicente Silva Jiménez

Auto No. 166 DE 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Jose Vicente Silva Jimenez 2021-005.pdf

Auto No. 166 DE 2025. Aprobación Liquidación del Crédito José Vicente Silva Jiménez 2021-005. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la JOSE VICENTE SILVA JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía número 4.208.043, por la suma de DOS MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($2.006.746), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

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Auto No. 162 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Holman Darío Vargas Ochoa 2022-034 Deja en Firme Liquidación

Holman Darío Vargas Ochoa

Auto No. 162 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Holman Dario Vargas Ochoa 2022-034.pdf

Auto No. 162 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Holman Darío Vargas Ochoa 2022-034.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la HOLMAN DARIO VARGAS OCHOA identificado con cédula de ciudadanía número 1.055.312.866, por la suma de NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS UN PESOS M/CTE ($940.801), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.

Regional Boyacá
Resolución No. 110 de 2025 PRESCRIPCION Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010 Terminación del Proceso

Jhon Felipe Mesa Barinas

Resolución No. 110 de 2025 PRESCRIPCION Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010.pdf

Resolución No. 110 de 2025 PRESCRIPCION Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de JHON FELIPE MESA BARINAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.002.414.847, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($ 618.000) más los intereses moratorios causados a la fecha de la prescripción; y más las costas causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2020-010, que se adelanta contra de JHON FELIPE MESA BARINAS identificado con cédula de ciudadanía número 1.002.414.847. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.

Regional Boyacá
Resolución No. 111 de 2025 PRESCRIPCION Juan Sebastián Matamoros 2020-011. Terminación del Proceso

Juan Sebastián Matamoros

Resolución No. 110 de 2025 PRESCRIPCION Jhon Felipe Mesa Barinas 2020-010_0.pdf

Resolución No. 111 de 2025 PRESCRIPCION Juan Sebastián Matamoros 2020-011.

Regional Boyacá
Resolución No. 116 de 2025 PRESCRIPCION Ferney Rivera Girata 2020-008. Terminación del Proceso

Ferney Rivera Girata

Resolución No. 116 de 2025 PRESCRIPCION Ferney Rivera Girata 2020-008.pdf

Resolución No. 116 de 2025 PRESCRIPCION Ferney Rivera Girata 2020-008. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de FERNEY RIVERA GIRATA identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.390.658, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($655.465) más los intereses moratorios causados a la fecha de la prescripción; y más las costas causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2020-008, que se adelanta contra de FERNEY RIVERA GIRATA identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.390.658. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.

Regional Boyacá
Resolución No. 112 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita. 2018-084. Terminación del Proceso

Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita.

Resolución No. 103 de 2025_ACLARACIÓN R085 Luis Alfonso Sanabria 2018-082_0.pdf

Resolución No. 112 de 2025 PRESCRIPCION Asociación de Padres de Familia Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita. 2018-084.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR UMBITA NIT 800.176.419, por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/Cte. ($4.358.654) más los intereses moratorios a la fecha de la prescripción; y costas procesales causadas en desarrollo del proceso por QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SIETE PESOS M/CTE. ($ 529.507), de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo número 2018-084, que se adelanta contra de ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR UMBITA NIT 800.176.419. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a la deudora, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.

Regional Boyacá
Resolución No. 103 de 2025_ACLARACIÓN R085_2025 Luis Alfonso Sanabria 2018-082. General

Luis Alfonso Sanabria

Resolución No. 103 de 2025_ACLARACIÓN R085 Luis Alfonso Sanabria 2018-082.pdf

Resolución No. 103 de 2025_ACLARACIÓN R085_2025 Luis Alfonso Sanabria 2018-082.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el artículo primero de la Resolución No. 085 del veintidós (22) de septiembre del 2025, mediante la cual se declaró la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo y la terminación del proceso 2018-082, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado contra de LUIS ALONSO SANABRIA ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía número 4.179.954, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($618.166) más los intereses moratorios causados a la fecha de la prescripción; y más las costas causadas en desarrollo del proceso, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO: Los numerales del SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO de la parte resolutiva de acto administrativo No 085 del veintidós (22) de septiembre del 2025, quedan vigentes.

Regional Boyacá
Resolución 005 de junio 24 de 2025 Orden de Ejecución

Jhonatan Montañez Perez

26 Orden de ejecución 005-2025..pdf

RESUELVE: PRIMERO: ORDÉNAR SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN en contra de Jhonatan Montañez Perez identificado con cédula de ciudadanía N° 1.115´917.589 por el valor a cobrar de: Setecientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos Mcte ($786.687) más los intereses moratorios causados hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación, indexación de esta y gastos procesales.

Regional Casanare
Auto aprueba liquidación del crédito y costas Deja en Firme Liquidación

Yamit Dedios Rodríguez C.C. 1.006´635.700

26 Auto aprueba Liq. 004-2024..pdf

PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito y costas dispuesta en auto del 4 de junio de 2025, dentro del presente proceso administrativo de cobro coactivo así:
Valor capital inicial $ 786.687 Valor indexación $ 0 Valor intereses $ 56.142 Gastos procesales $ 114.503 Valor total $ 957.332 VALOR TOTAL: Novecientos Cincuenta y Siete Mil Trecientos Treinta y Dos Pesos Mcte ($957.332).

Regional Casanare
RESOLUCION No. 2025-033 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

RESOLUCION No. 033-2025.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de QUINIENTOS SETENTA UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/DA CTE ($571.268.594), por concepto de capital, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Nariño
RESOLUCION No. 034 -2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO" Mandamiento de Pago

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

RESOLUCION No. 034-2025.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución No. 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de FUNDACION AFECTO, identificada con 900.210.617, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS M/DA CTE ($345.819.926), por concepto de capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Regional Nariño
Auto aprueba liquidación 005-2023 Deja en Firme Liquidación

Camila Andrea Bautista C.C. 1.118´122.892

16 Auto aprueba liq 005-2023.pdf

PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito y costas dispuesta en auto del 23 de febrero de 2024, dentro del presente proceso administrativo de cobro coactivo así: Valor capital inicial $ 786.687 Valor indexación $0 Valor intereses $ 38.684 Gastos procesales $141.511 Valor total $966.882 VALOR TOTAL: Novecientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos Pesos Mcte ($966.882)

Regional Casanare
RESOLUCION NO. 67 LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

EDWIN DAVID GUTIERREZ LOZANO

RES NO67.pdf

RESOLUCIÓN NO. 67 POR MEDIO DE LA CUL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO EN CONTRA DEL SEÑOR EDWIN DAVID GUTIERREZ LOZANO IDENTIFICADO CON C.C. 1.108.928.187

Regional Tolima
RESOLUCION No. 031-2015 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION A CARGO DE EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, IDENTIFICADO CON CC No. 1.004.549.132 Terminación del Proceso

EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES CC No. 1.004.549.132

RESOLUCION REMISIBILIDAD EDGAR DARIO CORAL.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso para pago de prueba de ADN, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ipiales, el 07 de diciembre de 2018, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021- 006, adelantado en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021-006, adelantado en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso para pago de prueba de ADN del 7 de diciembre de 2018, por la suma total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN PESOS ($650.321) M/CTE, por concepto de capital indexado, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la información del Reporte Auxiliar Contable por Tercero, emitido por el Financiero de la regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021-006 adelantado en contra de EDGAR DARIO CORAL BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.549.132.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 83 ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN Orden de Ejecución

HENID LOPEZ ANGULO

RESOLUCION No. 83.pdf

RESOLUCION No. 83 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION

Regional Tolima
AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Deja en Firme Liquidación

FUNDACION AFECTO NIT. 900.210.617

AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACION PROCESO 2025 - 005.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo.
RESUELVE:
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2025-005, entablado en contra de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617 y determinado mediante auto de fecha 27 de octubre de 2025, por valor total de QUINCE MILLONES DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($15.010.864,5) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

FUNDACION AFECTO NIT. 900210.617

AUTO QUE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION 2025-004 FUNDAFECTO.pdf

La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025-004.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($64.945.447,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900.210.617.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones.
ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.

Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION Deja en Firme Liquidación

COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA NIT. 900.256.562

AUTO APRUEBA LIQUIDACION COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA.pdf

La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo”.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2025 - 006, entablado en contra de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificada con NIT. 900.256.562 y determinado mediante auto de fecha 20 de octubre de 2025, por valor total de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($438.078.450,5) MDA/CTE.
ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada COOPERATIVA MULTIACTIVA LA NUEVA ESPERANZA, identificada con NIT. 900.256.562, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.

Regional Nariño
Resolución No. 051 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Jhon Edilson Becerra Niño 2022-132. Orden de Ejecución

Jhon Edilson Becerra Niño

Resolución No. 051 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Jhon Edilson Becerra Niño 2022-132.pdf

Resolución No. 051 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Jhon Edilson Becerra Niño 2022-132.RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JHON EDILSON BECERRA NIÑO identificado con la cédula de ciudadanía número1.052.314.014 por la obligación pendiente de pago contenida en la sentencia del 27 de febrero del 2020 proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja-Boyacá. ARTICULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: Ordenar la aplicación de títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a JHON EDILSON BECERRA NIÑO identificado con la cédula de ciudadanía número1.052.314.014 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Resolución No. 026 Orden seguir adelante la ejecución José Alirio Mora Mendoza 2022-026 Orden de Ejecución

José Alirio Mora Mendoza

Resolución No. 026 Orden seguir adelante la ejecución José Alirio Mora Mendoza 2022-026.pdf

Resolución No. 026 Orden seguir adelante la ejecución José Alirio Mora Mendoza 2022-026. RESUELVE. PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JOSE ALIRIO MORA MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.325.953, por la suma de UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE ($1.119.000) de capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar, por la obligación contenida en la Sentencia del 05 de diciembre del 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ramiriquí dentro del proceso de Impugnación e investigación de Paternidad radicado bajo el número 2019-00062-00. SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. CUARTO: Notificar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Resolución No.080 de 2025 TERMINACION POR PAGO José Miguel Parra Medina 2020-009 Terminación del Proceso

José Miguel Parra Medina

Resolución No.080 de 2025 TERMINACION POR PAGO José Miguel Parra Medina 2020-009.pdf

Resolución No.080 de 2025 TERMINACION POR PAGO José Miguel Parra Medina 2020-009.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO. Terminar el proceso administrativo de cobro coactivo adelantado en contra del señor JOSÉ MIGUEL PARRA MEDINA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.326.739 con radicado No. 2020-009 por PAGO TOTAL de la obligación, de conformidad con la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el levantamiento de los embargos que se hubieren decretado y librar los oficios correspondientes, con destino a las autoridades competentes, si fuere del caso. ARTÍCULO TERCERO. Notificar a JOSÉ MIGUEL PARRA MEDINA identificado con la cédula de ciudadanía número 72.326.739, el contenido del presente acto administrativo por correo de conformidad con lo establecido en el Art. 565 inciso 1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Resolución No. 035 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Jorge Armando Pulido García 2022-008 Orden de Ejecución

Jorge Armando Pulido García

Resolución No. 035 de 2025 Orden seguir adelante la ejecución Jorge Armando Pulido García 2022-008.pdf

Resolución No. 035 de 2025. Orden seguir adelante la ejecución Jorge Armando Pulido García 2022-008. RESUELVE. PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de JORGE ARMANDO PULIDO GARCIA identificado con C.C. 4.182.610, por la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($746.000) , por concepto del capital indexado más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar, por la obligación contenida en la sentencia del 11 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Tunja dentro del proceso por paternidad radicado 2021-243. SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. TERCERO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. CUARTO: Notificar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.

Regional Boyacá
Auto No. 174 de 2025 Liquidación crédito Siervo Tulio González Echeverria 2023-020 Traslado de Liquidación

Siervo Tulio González Echeverria

Auto No. 174 de 2025 Liquidación crédito Siervo Tulio Gonzalez Echeverria 2023-020.pdf

Auto No. 174 de 2025. Liquidación crédito Siervo Tulio González Echeverria 2023-020. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de SIERVO TULIO GONZALEZ ECHEVERRIA identificado con la cédula de ciudadanía número 7.172.554, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023-020. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON CIENTOVEINTIDOS MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($1.122.315), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de SIERVO TULIO GONZALEZ ECHEVERRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 7.172.554. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso

Regional Boyacá