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Gobierno Nacional avanza en la formalización laboral de madres comunitarias, sustitutas y trabajadoras de hogares infantiles
2.300 madres comunitarias ya son trabajadoras oficiales tras más de 40 años de espera; el proceso continuará hasta 2029.
En el marco del Encuentro por la Dignificación Laboral de las Madres Comunitarias, realizado en Ciudad Bolívar, el Gobierno Nacional destacó los avances en la implementación del artículo 68 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) que establece la vinculación progresiva de madres comunitarias, madres sustitutas y trabajadoras(es) de hogares infantiles a la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como trabajadoras oficiales.
Se trata de un proceso de formalización laboral que se extenderá hasta el año 2029, en armonía con la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y que fue reglamentada con el Decreto 1398 de 2025 que creó 2.353 cargos de trabajadores oficiales en la planta del Bienestar Familiar.
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino,afirmó que este proceso representa un cambio estructural en el reconocimiento del trabajo de cuidado en Colombia: «Estamos saldando una deuda histórica con miles de mujeres que durante décadas sostuvieron la política de primera infancia sin derechos laborales plenos. El proceso de vinculación se desarrollará de manera gradual y proyecta la formalización de entre 40.000 y 60.000 personas antes de 2029. Con la implementación del artículo 68 de la Reforma Laboral, el Estado reconoce que cuidar también es trabajar, y garantiza estabilidad, seguridad social y dignidad laboral. Con el salario vital que defenderemos hasta el último suspiro podemos decirles que con dignidad cumplimos».
Mediante el Decreto 0586 de 2025, el Gobierno del Cambio reconoció oficialmente la labor delas madres comunitarias como empleo público de nivel asistencial, permitiendo su vinculación progresiva mediante contrato a término indefinido y con remuneración equivalente, como mínimo, a un salario mínimo mensual legal vigente.
Durante el evento, convocado por el ICBF, se resaltó que la formalización fortalece la política pública de cuidado, consolida la justicia laboral y mejora las condiciones de vida de miles de hogares, al garantizar acceso pleno a seguridad social, prestaciones y estabilidad contractual.
«Hoy el Estado colombiano reconoce que el trabajo de cuidado no es voluntariado ni informalidad: es empleo digno. Con la implementación del artículo 68 de la Ley 2466 de 2025 estamos transformando una labor históricamente invisibilizada en el trabajo oficial del Estado, con estabilidad, seguridad social y garantías plenas. Esta formalización no solo dignifica a las madres comunitarias, sustitutas y trabajadoras de hogares infantiles; también fortalece la calidad de la atención a la primera infancia y consolida una política pública de cuidado con enfoque de derechos», resaltó ladirectora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.
El Ministerio del Trabajo continuará acompañando las mesas de seguimiento y articulación institucional junto con la Procuraduría General de la Nación y las organizaciones sindicales, asegurando que la implementación avance conforme a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo.
Actualmente, el 72 % de los servicios operan bajo el modelo público comunitario y más de 45.000 unidades de servicio funcionan con mayor gestión directa en 30 departamentos. En territorios priorizados se registra la reducción superior al 40 % en muertes por desnutrición y caída del trabajo infantil de 3,4 % a 2,9 %, quereflejan avances sostenidos en protección integral.
Con este proceso, el Gobierno del Cambio reafirma su compromiso con la dignificación del trabajo de cuidado, la equidad de género y la consolidación de un sistema de protección social que reconozca plenamente el valor económico y social de quienes cuidan la infancia en Colombia.
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¿Cuál es el término dentro del cual puedo iniciar el proceso para impugnar la paternidad de un hijo nacido dentro del matrimonio?
El cónyuge o compañero permanente y la madre podrán iniciar el proceso, dentro de los ciento (140) días siguientes al día en que se tuvo conocimiento que el niño, niña o adolescente no es su hijo biológico.
El hijo podrá impugnar la paternidad o la maternidad en cualquier tiempo.
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¿Cómo hago para quitarle la patria potestad al padre o madre de mi hijo(a) ya que no ha respondido nunca por su cuidado?
"Es el Juez de Familia, dentro de un proceso de privación de patria potestad, quien determina en cada caso concreto, si resulta viable y benéfico o no para el niño dicha privación. La Ley determina que se puede privar, entre otras causas, por las siguientes:
- Maltrato habitual
- Haber abandonado al hijo
- Depravación
- Estar privado de la libertad por un periodo superior a un año
- Haber utilizar al hijo para la comisión de un delito
Para adelantar dicho proceso, si el interesado no tiene recursos suficientes para contratar los servicios de un profesional del derecho, puede acudir al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño(a) para que el Defensor de Familia inicie el proceso. Debe presentar Registro Civil de Nacimiento del niño(a), copia de su cédula de ciudadanía y las pruebas que demuestren los hechos que usted expone, tales como: documentos (certificaciones escolares, facturas de compra, contratos de arriendo, certificaciones médicas, etc.), nombres y direcciones de a quienes les conste que la única persona que ha cuidado del niño y cubierto todas sus necesidades ha sido usted, además que el padre o la madre demandado ha abandonado totalmente a su hijo; igualmente, debe llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar, si lo conociere; de lo contrario, manifestar que lo desconoce y solicitar su citación mediante aviso. "
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