Para familias extranjeras:

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Requisitos básicos
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  • Oficio de radicación por parte del Organismo y/o Autoridad Central.
  • Formulario de solicitud de Adopción Indeterminada, establecido por el ICBF.
  • Carta de presentación o motivación de los solicitantes para iniciar el trámite de adopción
  • Certificación expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, la niña o el adolescente adoptable hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes (Formato de Certificación de Realización de Seguimiento Post Adopción por parte de Autoridad y/u Organismo Internacional).
  • Carta de compromiso de Autorización para la realización del seguimiento Post Adopción por parte de los solicitantes (Basada en el formato de carta de compromiso).
  • Certificado de preparación para la adopción.
  • Informe psicológico de los solicitantes. (Basado en el Formato Informe de Psicología - Adopción Indeterminada)
  • Informe social de los solicitantes. (Basado en el Formato Informe de Trabajo Social - Adopción Indeterminada)
  • Certificado médico. En el caso de solicitantes que presenten algún diagnóstico médico que requiera seguimiento periódico el médico tratante debe especificar: diagnóstico, causas, tratamiento, posología, pronóstico, estado actual de la enfermedad y que incidencia tiene en el desempeño del rol parental. (Certificado médico basado en el formato Certificado médico de idoneidad física para solicitantes de adopción.)
  • Certificado de tratamientos en curso (físicos o psicológicos), expedido por los profesionales a cargo de estos (para el caso que aplique).
  • Registros civiles de nacimiento de los solicitantes, emitidos por la autoridad competente del país de nacimiento, con anotaciones al margen, si corresponde.
  • Fotocopia pasaportes.
  • Para ciudadanos colombianos, fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, independiente de que posean otra nacionalidad.
  • Certificado de nacionalización o naturalización o nuevo registro civil de nacimiento del país de recepción de los hijos(as) adoptados(as) cuando los haya.
  • Registro Civil de Matrimonio o prueba de convivencia extramatrimonial de los solicitantes. En el caso de compañeros permanentes residentes en el exterior, la convivencia extramatrimonial se probará de conformidad con la legislación del país de residencia de los solicitantes, siempre y cuando los actos para acreditar esta convivencia sean adelantados con antelación no menor de dos años al inicio del trámite de adopción. Esto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley 1098 de 2006 (modificado por el Artículo 10 de la Ley 1878 del 2018).
  • Sentencia de divorcio (para el caso que aplique).
  • Certificados laborales y declaración de renta del año inmediatamente anterior para los casos en que aplique. Para el caso de independientes, certificación de ingresos expedido por el profesional competente para tal fin.
  • Presupuesto familiar. (Basado en el Formato de Presupuesto Familiar)
  • Certificado de antecedentes judiciales, penales o policivos.
  • Formato carta de compromiso y responsabilidad de participación e información en el proceso de preparación, evaluación y selección para la adopción.
  • Autorización para el ingreso del niño, la niña o el adolescente en situación de adoptabilidad, por parte del gobierno del país de residencia de los adoptantes. (Convenio de La Haya. Artículos. 5, 18 y Artículo 125 Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006). En el caso de países no adheridos al Convenio, se procede acorde con lo solicitado en el Artículo 125 del Código de la Infancia y la Adolescencia Numeral. 2)
  • Permiso para la adopción internacional o idoneidad expedida por la autoridad competente en el país receptor (Convenio de La Haya. Artículos 5 y 15). En el caso de países no adheridos al Convenio, el permiso para la Adopción Internacional o documento que acredite la idoneidad de los solicitantes por parte de la Autoridad Competente para expedirlo en el país de residencia de los solicitantes.
  • Documento idóneo que acredite al traductor.
  • Registro fotográfico de las condiciones de la vivienda, los solicitantes y red de apoyo familiar y social (CD o USB).
Sección en Micrositio ADA

PARD JUAN DIEGO ARIAS VASQUEZ

Nombre de defensor
MONICA MARIA RESTREPO SANTA
Citados
Nombre completo
DIEGO ARMANDO ARIAS CRUZ
Parentesco
Padre
Número documento
1116255963
Tipo de documento
Cédula
Dirección citación
Carrera 29 No 27-01 14 Tercer Piso Barrio Victoria
Niño, niña o adolescente
Nombre completo
JUAN DIEGO ARIAS VASQUEZ
Número documento
1117034081
Tipo de documento
Tarjeta de Identidad
Fecha fijación
Fecha desfijación
Número auto
580
Departamento

KAREN SOFIA ESCOBAR PARRA Y JHOAN ESTIVEN ESCOBAR

Nombre de defensor
CLAUDIA MILENA RIVERA AREVALO
Citados
Nombre completo
KAREN SOFIA ESCOBAR PARRA
Parentesco
Madre
Número documento
000000000
Tipo de documento
Sin documento - SD
Nombre completo
JHOAN ESTIVEN ESCOBAR
Parentesco
Padre
Número documento
000000000
Tipo de documento
Sin documento - SD
Dirección citación
CENTRO ZONAL ARMENIA SUR CARRERA 23 CALLES 3 Y 4 BARRIO SESENTA CASAS ARMENIA QUINDÍO
Niño, niña o adolescente
Nombre completo
KAREN SOFIA ESCOBAR PARRA
Número documento
1091205565
Tipo de documento
Tarjeta de Identidad
Fecha fijación
Fecha desfijación
Número auto
039
Departamento

Formato Ficha Estado General Infraestructuras Propias ICBF v2

Código del proceso
F3.P64.SA
Tipo de Proceso SIGE
Categoría del archivo
Contenido padre
Procedimiento Ejecución y Control de las Intervenciones Infraestructuras Propias ICBF v6

ICBF busca privilegiar las modalidades no privativas de la libertad para adolescentes y jóvenes bajo responsabilidad penal

Bogotá, D. C.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) adelanta visitas especificas a centros de atención especializada, centros de internamiento preventivo y centros transitorios, con el propósito deverificar la garantía de derechos de los adolescentes y jóvenes que cumplen su proceso, en los distintos territorios del país, y así avanzar en la implementación de nuevas modalidades no privativas del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Diana Carolina Baloy, directora de Protección explicó:“hemos encontrado que algunas infraestructuras no son adecuadas, ni tienen las condiciones dignas para que los adolescentes y jóvenes cumplan su sanción. En este sentido, y dando cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, potencia mundial de la vida”, y en atención a las normas internacionales como a las reglas de vida, se busca privilegiar las modalidades que no son privativas de la libertad en los diferentes departamentos”.
 
Precisamente, dijo la funcionaria, atendiendo las normas de orden nacional e internacional se hace imprescindible vincular a los mandatarios locales y departamentales para la inclusión dentro de los Planes Territoriales de Desarrollo de programas, proyectos, metas y actividades que contribuyan directamente a la implementación y apoyo a los adolescentes vinculados al SRPA, debido al alto potencial social y comunitario que contienen las medidas no privativas de la libertad.
 
“Invitamos a todos los alcaldes y gobernadores para que, en el marco de la colaboración armónica y la corresponsabilidad, se sumen con nosotros a que los adolescentes y jóvenes tengan infraestructuras dignas para que puedan cumplir con su proceso y sanción, con un modelo pedagógico-restaurativo y lograr su inclusión a la sociedad colombiana, aquella que le ha negado oportunidades para que ellos crezcan en un ambiente libre y sano”, reiteró la directora de Protección.
 
(Fin/jaa/pup)

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