¿Cuáles son los criterios que se tienen en cuenta para fijar el monto de la cuota de alimentos?

Código FAQ
ALI01013
Respuesta:

El monto de la cuota de alimentos depende de cada caso en particular. En la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria a cargo de la persona que debe brindarla; sin embargo, hay varios factores que deben tenerse en cuenta para la fijación de la cuota, como son:

  • Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas a quienes por ley también les debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, entre otros.)
  • El límite máximo de la cuota de alimentos es del 50% del salario del obligado.
  • La capacidad económica del progenitor o progenitora obligado (a) dar alimentos.
  • Las necesidades reales, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.
  • Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son insuficientes, el cálculo de la cuota de alimentos se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

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Centro Zonal Usaquén

Dirección:

Calle 163 A # 13 B - 50 Barrio Pantanito contiguo a la Fundación Cardio Infantil - Bogotá, D. C.

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 140000 a 140019

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Directores y Encargados

Coordinador(a) Centro Zonal
Mónica Aischell Daza
Responsable Servicios y Atención
Jonathan David Araque Uribe
Oscar Felipe Hernández Carvajal

Cobertura

  • Localidad Usaquén

Centro Zonal Nororiental

Dirección:

Carrera 3 Norte # 39 N - 23 Barrio Bolivariano, Cali - Valle

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 261000 a la 261027

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Directores y Encargados

Coordinador(a) Centro Zonal
Diana Marcela Palomino Betancur
Responsable Servicios y Atención
Erson Reiner Valverde Malaver
Juan Sebastián Romero Fonseca
Patricia Eugenia Ayala Cabrera

Cobertura

  • COMUNA No. 4

  • COMUNA No. 5

  • COMUNA No. 6: San Luis, Jorge Eliécer Gaitán, Paso del Comercio, Los Alcázares, Petecuy Primera Etapa, Petecuy Segunda Etapa, La Rivera I, Los Guaduales, Petecuy Tercera Etapa, Ciudadela FloraIia, FonaviemcaII, San Luis II, Urbanizacion Calmillo, Puente del Comercio.


  • COMUNA No. 7: Alfonso Lopez 1a Etapa, Alfonso López 2a Etapa, Alfonso López 3a Etapa, Puerto Nuevo, Puerto Mallarino, Urbanización El Ángel Del Hogar, 7 de Agosto, Los Pinos, San Marino, Las Ceibas, Base Aérea, Parque De La Caña, Fepicol.


  • COMUNA No. 8: Primitivo Crespo, Simón Bolívar, Saavedra Galindo, Rafael Uribe Uribe, Santa Monica Popular, La Floresta, Benjamín Herrera, Municipal, Industrial, El Troncal, Las Américas, Atanasio Girardot, Santa Fe, Chapinero, Villa Colombia, El Trébol, La Base, Urbanización La Base.


  • COMUNA No. 21: Pizamos I, Pizamos II, CaIimío Desepaz, El Remanso, Los Líderes, Desepaz InvicaIi, Compartir, Ciudad Talanga, Villamercedes I, Villa Luz, Las Garza, Pizamos III, Las DaIIas, Potrero Grande, Ciudadela Del Río – Cvc, Valle Grande, Planta de Tratamiento.


Centro Zonal Pereira

Dirección:

Carrera 8 A Bis # 35 - 11 Barrio Centro, Pereira - Risaralda

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 646003 - 646007 - 646019

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Directores y Encargados

Coordinador(a) Centro Zonal
Sandra Patricia Fonseca López
Responsable Servicios y Atención
◾ Johana Alexandra Chica Peláez
◾ Madeleine Asprilla Cortés
◾ María Camila Silva Arias
◾ Patricia Elena Ruda Córdoba

Cobertura

  • Pereira

El Gobierno del Cambio cumplió: más de 2.000 madres comunitarias ya son trabajadoras oficiales del Bienestar Familiar

Bogotá, D. C.

Más de 2.000 madres comunitarias aceptaron, firmaron y se vincularon a la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como las primeras trabajadoras oficiales, una medida que reafirma el compromiso del Gobierno del Cambio con la dignificación del trabajo de quienes cuidan y trabajan por la garantía de los derechos de las niñas y los niños.

 

Este logro colectivo materializa el Decreto 1398 de 2025 y la Ley 2466 de 2025, normas orientadas al fortalecimiento de la educación inicial pública y a la dignificación del trabajo comunitario. Igualmente, es un paso histórico con el que las madres comunitarias se integran al Bienestar Familiar con mayores garantías, y se avanza de forma gradual y progresiva hacia la eliminación de la vinculación tercerizada.



 

Al respecto, la directora de Bienestar Familiar, Astrid Cáceres, explicó que, «poco a poco estamos logrando lo que nos propusimos y es que el Bienestar Familiar sea una entidad que garantiza los derechos con profesionales de planta sin necesidad de la tercerización. Hoy, más de dos mil madres están vinculadas de manera permanente y definitiva al Instituto».


 


 

Esta decisión reafirma el compromiso del gobierno del presidente Gustavo Petro quien, con voluntad, ha impulsado esta iniciativa para reconocer el trabajo de madres y padres comunitarios quienes con su cuidado han atendido y protegido a niñas y niños por décadas.


 


 

Este gran hito del Gobierno del Cambio no solo contribuye al mejoramiento de condiciones de vida de las madres comunitarias sino al fortalecimiento de la educación inicial en todo el territorio nacional.

 

Actividades de Bienestar

¿Cuándo activar una ruta integral de atención?

En muchas ocasiones los niños, niñas o adolescentes presentan signos y señales de alerta que pueden ser ocasionados por algún tipo de vulneración que puede ser violencia sexual, física, psicológica o negligencia, tal como es explicado en el Alertómetro https://cutt.ly/0Ldi6Qq
Ahora bien, una vez identifiquemos estas señales, es importante tener claro, cómo proceder y cómo activar la ruta integral de atención.
 
Recordemos que la vulneración de derechos por violencia sexual contra una niña, niño o adolescente se considera urgencia médica por lo que, de manera inmediata, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Comisaría de Familia, Policía o las autoridades administrativas deben activar la ruta de atención integral en articulación con el sector Salud y de Justicia durante las primeras 72 horas para la recolección de pruebas y elaboración de exámenes médicos.




 

Centro Zonal Soacha Centro

Dirección:

Carrera 7 A # 22 - 01 Barrio La Cañada, Soacha - Cundinamarca

Teléfono (s):

57(601) 437 76 30
Ext: 146007 a 146010

Horario de Atención:

Lunes a Viernes 08:00 a.m. a 05:00 p.m. (Jornada Continua)

Directores y Encargados

Coordinador(a) Centro Zonal
María Eugenia Gámez Rodríguez
Responsable Servicios y Atención
Angie Paola Ruiz Cañón
Juan Sebastián Romero Ceballos

Cobertura

Soacha

  • Comuna 1: Compartir, Ciudad Latina, Indumil
  • Comuna 2: Centro y barrios aledaños
  • Comuna 6: Sector de Altos de Florida y barrios aledaños Sibaté
  • Soacha Rural y Sibaté