NOTIFICACIÓN AUTO No 045 DEL 28 DE JULIO 2021 - POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LIQUDIACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO RADICADO 002-2021 ADELANTADO A NOMBRE DE ANDRES FELIPE SILVA OTÁLORA C.C. 1.110.524.563
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NOTIFICACIÓN AUTO No 045 DEL 28 DE JULIO 2021 - POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LIQUDIACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO COACTIVO RADICADO 002-2021 ADELANTADO A NOMBRE DE ANDRES FELIPE SILVA OTÁLORA C.C. 1.110.524.563
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora DIBA MAGALY MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.085.661.476, dentro del proceso de cobro coactivo No. 001-2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($750.898) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con Cédula de ciudadanía No. 98.339.389, dentro del proceso de cobro coactivo No. 003-2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 27.297.350, dentro del proceso de cobro coactivo No. 002-2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($729.942) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2018-00023, proferida por el Juzgado Promiscuo del circuito de la Cruz-Nariño, el día 27 de agosto de 2020.
ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.