Terminación del Proceso

RESOLUCION # 304

Código del proceso
1424
Destinatario
JOSE WILSON ANDRADE BOBADILLA CC 1079174048
Tipo de notificación
Descripción
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 304 DEFECHA 02/12/2020, POR LA CUAL SE DECLARA REMISION DE UNA OBLIGACIONDENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 139 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-050 en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO"

Código del proceso
2015-050
Destinatario
CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-000103-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego- Nariño, el día 6 de septiembre de 2011, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 050-2015 adelantado en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO, identificado con CC No. 1.123.320.180, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 050-2015, adelantado en contra de CARLOS FRANKLIN ZAMBRANO MELO, identificado con CC. No. 1.123.320.180, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-000103-00, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Samaniego- Nariño, el día 6 de septiembre de 2011, concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 164 de 31 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°056-2014 en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ"

Código del proceso
2014-056
Destinatario
MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00144, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Judicial de Túquerres- Nariño, el día 24 de enero de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2014 adelantado en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ, identificado con CC No.98.135.208, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 056-2014, adelantado en contra de MARIO FRANCISCO PANTOJA MAINGUEZ, identificado con CC. No.98.135.208, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2009-00144, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 24 de enero de 2011, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 165 de 31 de dicimbre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°087-2014 en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS"

Código del proceso
2014-087
Destinatario
FERNANDO REALPE BOLAÑOS
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0034, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, el día 14 de septiembre de 2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 087-2014 adelantado en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS, identificado con CC No. 80.774.561, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 087-2014, adelantado en contra de FERNANDO REALPE BOLAÑOS, identificado con CC. No. 80.774.561, por la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2010-0034 del 14 de septiembre de 2011, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz-Nariño, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 142 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°111-2014 en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO"

Código del proceso
2014-111
Destinatario
HUGO ALIRIO BURGOS POSSO
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial No. 2009-0140-00 del 7 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 111-2014 adelantado en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO, identificado con CC No. 1.085.266.801, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 111-2014, adelantado en contra de HUGO ALIRIO BURGOS POSSO, identificado con CC. No. 1.085.266.801, por la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación de paternidad y filiación extramatrimonial No. 2009-0140-00 del 7 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N° 138 de 28 de diciembre de 2020 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2015-047 en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA"

Código del proceso
2015-047
Destinatario
CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0428 para Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080698609, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 16 de mayo de 2013, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 047-2015 adelantado en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA, identificado con CC No. 1.085.301.877, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 047-2015, adelantado en contra de CARLOS EDUARDO RIOBAMBA ZUÑIGA, identificado con CC. No. 1.085.301.877, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0428 para Realización de Prueba Genética de ADN, Historia de Atención No. 1080698609, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, el día 16 de mayo de 2013, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 475.950) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación