POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 300 DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA REMISIONDE UNA OBLIGACION, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO DEUDA ADN
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 299 DE FECHA 2 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA REMISIONDE UNA OBLIGACION, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO DEUDA ADN
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 298 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA REMISIONDE UNA OBLIGACION, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO DEUDA ADN
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 313 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA REMISIONDE UNA OBLIGACION, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO DEUDA ADN
POR MEDIO DE LA PRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 312 DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA REMISIONDE UNA OBLIGACION, DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO DEUDA ADN
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-182, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres el día 13 de julio de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No.106-2014 adelantado en contra de LUIS ALBERTO BURBANO, identificado con CC No.5.527.600, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 106-2014, adelantado en contra de LUIS ALBERTO BURBANO, identificado con CC. No.5.527.600, por la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2008-182 la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2012-074, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 13 de julio de 2010, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 063-2014 adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC No. 87.405.087, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 063-2014, adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC. No. 87.405.087, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 063-2014 adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC No. 87.405.087, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 063-2014, adelantado en contra de CARLOS HECTOR BENAVIDES IBARRA, identificado con CC. No. 87.405.087, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial proferida dentro del proceso No. 2011-00073, por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego-Nariño, el día 3 de agosto de 2012, por concepto del valor de la prueba de ADN, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
POR MEDIO DE LAPRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 314 DE FECHA 9/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISION DE LA OBLIGACION DENTRO DELPROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO POR DEUDA DE ADN
POR MEDIO DE LAPRESENTE SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 329 DE FECHA 14/12/2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO POR DEUDA DE ADN