Terminación del Proceso

RESOLUCIÓN N°115 DE 07 DE DICIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-032 a nombre de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ"

Código del proceso
2016-032
Destinatario
WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016 adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 032-2016, adelantado en contra de WILLAN ARMANDO TACAN GOMEZ, identificado con C.C. No. 87.716.383, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-00168-01, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-Nariño, el día 20 de octubre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°106 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD dentro del proceso N°2016-008 en contra de AYDA CONSTANZA HERNÁNDEZ"

Código del proceso
2016-008
Destinatario
AYDA CONSTANZA HERNÁNDEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016 adelantado en contra de la señora AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificada con CC No. 37.011.993, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 008-2016, adelantado en contra de AYDA CONSTANZA HERNANDEZ BASTIDAS, identificado con CC. No. 37.011.993, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2012-053, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres-Nariño, el día 07 de julio de 2014, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.438.750) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°111 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2021 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-034 a nombre de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA"

Código del proceso
2016-034
Destinatario
MARIA ESPERANZA BURGOS YELA
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificado con CC No. 27.356.396, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 034-2016, adelantado en contra de MARIA ESPERANZA BURGOS YELA, identificada con CC. No. 27.356.396, por la obligación contenida la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2006-0407, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto- Nariño, el día 25 de junio de 2012, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($ 630.000) MDA/CTE. concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°109 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2016-019 en contra de EDISSON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ"

Código del proceso
2016-019
Destinatario
EDISSON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-135, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de octubre de 2014, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 019-2016 adelantado en contra de EDISON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ, identificado con C.C. No. 98.139.252, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 019-2016, adelantado en contra de EDISON ROMEIRO ORTEGA GOMEZ, identificado con C.C. No. 98.139.252, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2013-135, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres, el día 27 de octubre de 2014, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°091 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, dentro del proceso N°2014-079 a nombre de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ

Código del proceso
2014-079
Destinatario
TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF”, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Resolución No. 017 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aplica una multa a la que se refiere el artículo 55 del código de la Infancia y la Adolescencia H.A. No. 52H00025-2010-02; proferida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Remolino del ICBF Regional Nariño, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 079-2014 adelantado en contra de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ, identificados con CC. No. 5.351.945 y 59.861.386 respectivamente, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 079-2014, adelantado en contra de TEODULFO MADROÑERO ROJAS Y DALINA MARIA MELENDEZ, identificados con CC. No. 5.351.945 y 59.861.386 respectivamente, por la obligación contenida en la Resolución No. 017 del 28 de septiembre de 2011, por medio de la cual se aplica una multa a la que se refiere el artículo 55 del código de la Infancia y la Adolescencia H.A. No. 52H00025-2010-02; proferida por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Remolino del ICBF Regional Nariño, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 267.500) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°101 de 24 de noviembre de 2021 " POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL PROCESO N°2018-034, a nombre de SAUL ANIBAL CASTRO MENESES"

Código del proceso
2018-034
Destinatario
SAUL ANIBAL CASTRO MENESES
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 034-2018, seguido en contra del señor SAUL ANIBAL CASTRO MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.388.766, por concepto de la obligación contenida en el Acta de Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN dentro de la historia de atención No. 1080698812SIM25929446, de fecha 04 de abril 2018. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN 029 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2021

Código del proceso
030-2018
Destinatario
MELIDA CAMARGO PENAGOS
Tipo de notificación
Descripción
POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LA SEÑORA MELIDA CAMARGO PENAGOS, IDENTIFICADA CON CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO 26.624.186
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCIÓN N°075 DE 2021 "POR LACUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del proceso N°2016-037. en contra de WILMAN HERNÁN JURADO RUALES"

Código del proceso
2016-037
Destinatario
WILMAN HERNÁN JURADO RUALES
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00012-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego - Nariño, el día 12 de agosto de 2015, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 037-2016, adelantado en contra de WILMAN HERNAN JURADO RUALES, identificado con CC No. 1.087.046.052, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 037-2016, adelantado en contra de WILMAN HERNAN JURADO RUALES, identificado con CC. No. 1.087.046.052, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial Nro. 2014-00012-00, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego - Nariño, el día 12 de agosto de 2015, por la suma de QUINIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($560.578) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Ubicación
Fecha fijación