Se procede a notificar la resolución No 83 de fecha 21 de marzo del 2018,por el cual se decreta la terminación del proceso por prescripción de la acción de cobro.
Se procede a notificar la resolución No 86 de fecha 21 de marzo del 2018,por el cual se decreta la terminación del proceso por prescripción de la acción de cobro.
Se procede a notificar la resolución No 88 de fecha 21 de marzo del 2018,por el cual se decreta la terminación del proceso por prescripción de la acción de cobro.
Se procede a notificar la resolución No 85 de fecha 21 de marzo del 2018,por el cual se decreta la terminación del proceso por prescripción de la acción de cobro.
Resolucion 0002 del 12 de Enero 2018, por medio del cual s etermina y archiva el proceso de Cobro administrativo Coactivo número 1546/2017, en contra del señor CARLOS HUMBRETO ARENAS GUIZA, identificado con cedula de ciudadania número 91.291.541.
RESOLUCION N° 068 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISION DE LA ACCION Y SE ORDENA LA TERMINACION DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO POR PAGO TOTAL SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR DANIEL AUGUSTO MEJÍA SERRANO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
RESOLUCION N° 066 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISION DE LA ACCION Y SE ORDENA LA TERMINACION DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO POR PAGO TOTAL SEGUIDO EN CONTRA DEL SEÑOR JOSE NAIN GUERRERO GARCIA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE
RESOLUCION No. 004
(Del 09 de enero de 2018)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO”
Proceso : 2017-020
Ejecutado : JUAN CARLOS DIAZ DAVILA
Identificación : 12992912
Ejecutante : ICBF - Regional Nariño
Por lo antes expuesto, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2017-020 seguido en contra del señor JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 12992912, por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN surtida en acta de compromiso y acta de lectura de resultado
SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares.
CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente, acto que se adelantará una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Dada en San Juan de Pasto, a los nueve (09) días de enero de 2018
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
MARILUZ ORTEGA CHAMORRO
Funcionaria Ejecutora
Grupo Jurídico – Cobro Administrativo Coactivo
ICBF - Regional Nariño
Resolución No. 02 del 17 de junio de 2015 “Por la cual se declara la remisión de la obligación contenida en la Resolución No. 2091 de fecha 28 de septiembre de 2007”
Resolución No. 01 del 31 de enero de 2017, por la cual se da por terminado un proceso, se declara extinguida una obligación y se archiva un expediente.