Por medio de la presente se procede a notificar la resolución No 204 de fecha 31 de Agosto de 2018, por la cual se archiva un proceso y se declara extinguida la obligación.
Notificación Resolución No. 098 del 31 de agosto de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 494-2011 – Inverjaig E.U., NIT No. 832.010.750
Notificación Resolución No. 098 del 31 de agosto de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 494-2011 – Inverjaig E.U., NIT No. 832.010.750
Notificación Resolución No. 097 del 30 de agosto de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 456-2010 – Empresa de Servicios Temporales Calidad Temporal S.A.S., NIT No. 900.156.482
Notificación Resolución No. 094 del 24 de agosto de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 346-2009 – Arturo Mahecha Martínez, C.C. No. 3.006.620
Notificación Resolución No. 091 del 21 de agosto de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 788-2014 – Víctor German Rodríguez Valles, C.C. No. 79.735.875
Notificación Resolución No. 091 del 21 de agosto de 2018, por medio de la cual se declara la remisión de una obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 788-2014 – Víctor German Rodríguez Valles, C.C. No. 79.735.875
RESOLUCION No. 113
(Del 13 de agosto de 2018)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO”
Proceso : 2014-091
Ejecutado : ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA
Identificación : 87491479
Ejecutante : ICBF - Regional Nariño
Por lo antes expuesto, este Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el auto de avoco inclusive y DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2014-091 seguido en contra del señor ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 87491479 por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN.
SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares, si a ello hubiere lugar.
CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente, acto que se adelantará una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Dada en San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE