Comunidades Étnicas

¿La Política Pública Nacional de Prevención para la Niñez y la Adolescencia, tiene en cuenta temas relacionados con discapacidad, etnia, género y diversidad sexual, entre otros?

Código FAQ
CET01006
Respuesta:

Sí. La Política Pública Nacional de Prevención para la Niñez y la Adolescencia trabaja con un enfoque deferencial para mujeres en gestación o madres en período de lactancia; y niños, niñas y adolescentes que pertenecen a grupos étnicos, se encuentran en condición de discapacidad, o cuentan con orientaciones sexuales o identidades de género diversas.

El enfoque diferencial es la visión de los derechos de las personas con características particulares por su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad física o mental, que lleva a actuar acorde a sus expectativas, sus creencias, sus capacidades, sus prácticas cotidianas y sus formas de comprender el mundo y relacionarse.

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¿Cuáles son las acciones que se realizan para brindar una atención con enfoque diferencial?

Código FAQ
CET01004
Respuesta:

1. Conocer y entender las características, condiciones de vida, necesidades y expectativas del grupo de población que va a ser atendido.

2. Diseñar o adecuar un proyecto o servicio social que incluya las condiciones particulares del grupo que va a ser atendido.

3. Socializar los programas o servicios con el grupo que va a ser atendido, y llegar a acuerdos sobre las adecuaciones que se requieran.

4. Contratar a quién vaya a ser el operador del programa o servicio.

5. Brindar asistencia técnica y hacer seguimiento al funcionamiento del programa o servicio a través de los profesionales del ICBF que se encuentren en el centro zonal más cercano.

6. Evaluar periódicamente con el grupo que va a ser atendido el proceso y los resultados alcanzados.

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¿A quiénes incluye el ICBF dentro del enfoque diferencial?

Código FAQ
CET01003
Respuesta:

El ICBF incluye dentro del enfoque diferencial a los siguientes grupos:

  • Niños, niñas, adolescentes y familias pertenecientes comunidades campesinas, pertenecientes a grupos étnicos reconocidos por el Estado colombiano, entre los que se encuentran los pueblos indígenas, comunidades afro, comunidades negras, comunidad palenquera, comunidad raizal y el pueblo Rrom.
  • Niños, niñas y adolescentes con discapacidad y derechos vulnerados.
  • Mujeres embarazadas y madres en período de lactancia.
  • Niños, niñas y adolescentes LGTBI.

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¿Cuáles son los objetivos del enfoque diferencial?

Código FAQ
CET01002
Respuesta:

El objetivo principal del enfoque diferencial es que la sociedad colombiana avance hacia la igualdad social, a partir de reconocer, comprender y valorar las creencias, prácticas, saberes, expectativas y formas propias de relacionamiento de los ciudadanos. Sus otros objetivos son:

  • Favorecer y hacer posible el bienestar y desarrollo de los pueblos, comunidades y colectivos culturalmente diversos.
  • Proteger los derechos de los grupos e individuos considerados como minoría.
  • Contribuir a la reducción de cualquier forma de discriminación o segregación social, cultural, espiritual, económica y espacial.
  • Diseñar e implementar políticas, programas o servicios que ofrezcan igualdad de oportunidades de desarrollo a grupos tradicionalmente segregados, excluidos o marginados social y culturalmente.

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¿Qué es el enfoque diferencial de derechos?

Código FAQ
CET01001
Respuesta:

Es la visión de los derechos de las personas con características particulares por su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad física o mental, que lleva a tener en cuenta sus expectativas, sus creencias, sus capacidades, sus prácticas cotidianas y sus formas de comprender el mundo y relacionarse, a la hora de requerir atención frente a sus necesidades. El enfoque también es importante porque permite el reconocimiento de las vulnerabilidades, riesgos e inequidades que afrontan estas personas o grupos. Por este motivo, para ser aplicado, se deben valorar las diferentes formas de relacionarse, ver, sentir y vivir en este país.

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¿Quiénes son competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas?

Código FAQ
CET01027
Respuesta:
  • Defensor de Familia
  • Comisario de Familia
  • Inspector de Policía
  • Autoridad Tradicional
  • Juez de Familia, Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal

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¿Qué sucede si el niño, niña o adolescente indígena es declarado en adoptabilidad?

Código FAQ
CET01026
Respuesta:

Si una niña, niño o adolescente indígena es declarado en adoptabilidad, el ICBF debe ordenar la consulta previa prevista en el artículo 70 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Antes de ello, debe mantener comunicación con la Autoridad Tradicional Indígena, verificar si dentro de la comunidad existe una familia que pueda asumir su cuidado e informar a la familia y a la autoridad indígena sobre las consecuencias legales y culturales de esa decisión. Una vez quede en firme la declaratoria y se cuente con el concepto favorable de la Autoridad Tradicional Indígena en el marco de la consulta previa, el caso se remite al comité de adopciones para lo pertinente.

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¿En qué casos el ICBF tiene competencia para asumir el restablecimiento de derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes indígenas?

Código FAQ
CET01025
Respuesta:

En el caso de niñas, niños y adolescentes indígenas, la competencia para el restablecimiento de derechos corresponde, en primer lugar, a las Autoridades Tradicionales Indígenas, en el marco de su jurisdicción propia. 

 

Las demás autoridades competentes intervienen cuando, tras un análisis de los requisitos jurisprudenciales, se identifica que a través de la jurisdicción especial indígena no se puede garantizar adecuadamente los derechos de la niña, niño o adolescente, o cuando están en riesgo derechos fundamentales como la vida, la integridad o el debido proceso. 

 

En estos casos, se actúa de manera articulada, respetando la cultura y las decisiones de la comunidad, pero garantizando siempre la protección integral de los derechos.

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Una comunidad de un grupo étnico que se encuentre interesada en presentar una propuesta de proyecto productivo al ICBF, ¿en dónde puede hacerlo?

Código FAQ
CET01023
Respuesta:
Las comunidades pueden presentar la propuesta al Centro Zonal o Regional más cercano y/o a la Sede de la Dirección General del ICBF. Ahí se le orientará sobre los requisitos para la presentación de la propuesta.
 
 

 

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¿Cuántas familias de grupos étnicos pueden ser beneficiadas con un proyecto en la Modalidad Tejiendo Interculturalidad?

Código FAQ
CET01022
Respuesta:

El objetivo del ICBF con la implementación de la Modalidad Tejiendo Interculturalidad es que se brinde el debido acompañamiento, seguimiento y valoración de los proyectos presentados por la comunidad. La cantidad de familias se establece en cada propuesta, para que posteriormente el Instituto verifique y avale de acuerdo con la viabilidad presupuestal, técnica y jurídica.

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