Fecha de Actualización: 19/05/2025
Código FAQ
CET01007

Quiénes pueden ser contratados por el ICBF para prestar servicios dirigidos a los grupos étnicos?

Respuesta:

"Dado el interés del ICBF por garantizar que el enfoque diferencial se aplique en sus programas y servicios, la entidad prioriza que las organizaciones étnicas sean contratistas de servicios para su comunidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley. Los programas y servicios pueden ser contratados con:

  • Cabildos y asociaciones de autoridades indígenas (AATIS) reconocidas según los parámetros establecidos por el Ministerio del Interior (Decreto 1088 de 1993).
  • Consejos comunitarios de comunidades negras conformados según los parámetros establecidos por el Ministerio del Interior (Decreto 3770 de 2008).
  • Kumpanya del pueblo Rrom certificadas por el Ministerio del Interior. (Decreto 2957 de 2010)
  • Organizaciones representativas de grupos étnicos legalmente constituidas, siempre y cuando cuenten con el aval de la comunidad a representar.
  • Entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social se relacione con el objeto a contratar. La entidad sin ánimo de lucro debe concertar la implementación del programa o servicio con la comunidad que será beneficiada dejando evidencia de dicha concertación en acta suscrita por los participantes.
  • Uniones temporales conformadas por entidades sin ánimo de lucro que cumplan las condiciones mencionadas en el punto anterior.

 

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