Se corre traslado al ejecutado por el termino de tres (3) días de la Liquidación de Crédito para que formule las objeciones que considere pertinentes. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 446 del CGP.
Resolución 029 del 17 de noviembre de 2017, mediante la cual se dicta Sentencia y Ordena Seguir Adelante Con La Ejecución. Contra la decisión no procede recurso alguno.
Resolución No. 028 del 17 de noviembre de 2017, por medio de la cual se Ordena Seguir Adelante Con La Ejecución. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.