Regional Nariño

RESOLUCION No. 001-2025" POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO"

Código del proceso
2025 - 001
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900210617
Tipo de notificación
Descripción
Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y se deroga la resolución 5003 del 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se asignan funciones de Ejecutora a una servidora pública y, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF REGIONAL NARIÑO y en contra de la FUNDACION AFECTO, persona jurídica, identificada con NIT. 900210617, representada legalmente por IVAN DARIO BENAVIDES BASTIDAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 12747105, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MDA/CTE ($36.104.647), por concepto de capital de la obligación contenida en la Resolución No. 00402 del 04 de julio de 2024 modificada parcialmente por la resolución No. 0620 del 17 de octubre de 2024, proferidas por la Dirección del ICBF Regional Nariño, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago además de las costas procesales a que haya lugar. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTICULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Ubicación
Fecha fijación