Regional Nariño

AUTO QUE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION- DE FECHA 09 DE MAYO DE 2025

Código del proceso
2025 - 001
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900210617
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 0140 del 21 de enero de 2025 “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900210617, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2025 - 001. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON CINCO CENTAVOS ($37.680.294,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT. 900210617. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Ubicación
Fecha fijación

RESOLUCION No. 004 - 2025 " POR LA CUAL SE SURPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO"

Código del proceso
2025 - 002
Destinatario
FUNDACION SOCIAL Y DEPORTIVA EL PROGRESO NIT. 900.886.573
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 2025-002, adelantado en contra de la FUNDACION SOCIAL Y DEPORTIVA EL PROGRESO, identificada con NIT. 900886573. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
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Fecha fijación

RESOLUCION No. 004 - 2025 " POR LA CUAL SE SURPENDE UN PROCESO DE COBRO COACTIVO"

Código del proceso
2025 - 002
Destinatario
FUNDACION SOCIAL Y DEPORTIVA EL PROGRESO NIT. 900.886.573
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 99 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTTICULO PRIMERO: SUSPENDER, el proceso de cobro con radicado No. 2025-002, adelantado en contra de la FUNDACION SOCIAL Y DEPORTIVA EL PROGRESO, identificada con NIT. 900886573. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
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Fecha fijación

RESOLUCION No. 003-2025 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION"

Código del proceso
2025 - 001
Destinatario
FUNDACION AFECTO NIT. 900210617-1
Tipo de notificación
Descripción
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0104 del 21 de enero de 2025 emanada de la Dirección General del ICBF, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de la FUNDACION AFECTO, persona jurídica, identificada con NIT. 900210617, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Resolución No. 00402 del 04 de julio de 2024, modificada parcialmente por la Resolución No. 0620 del 17 de octubre de 2024, proferidas por la Dirección del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar a la ejecutada al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTÍCULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la FUNDACION AFECTO, identificada con NIT 900210617, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
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