Regional Nariño
AURA MILENA MEJIA LEON Y JOSE RAPHAEL BUESAQUILLO ZUÑIGA
CARLOS LEDESMA Y PERSONAS INTERESADAS DETERMINADAS E INTEDETERMINADAS
MARISOL FALZ TORREGLOSA
Estrategia de Formación de formadores en control social (SEMESTRE 1) Regional Nariño.
Desarrollar dos jornadas taller de multiplicadores en control social (una por semestre) para promover el control social y la evaluación de la gestión por parte de la ciudadanía
HILDEBRANDO OCAMPO
WILSON JOSE CHAMORRO CALDERON
RESOLUCION No. 029-2025 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISION DE LA OBLIGACION A CARGO DE HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ CC No. 27.297.350"
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENETENCIA DE DETERMINACION DE DEUDA de fecha 27 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, dentro del Proceso de Investigación de Paternidad, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021- 003, adelantado en contra de HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021-003, adelantado en contra de HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.297.350, por la obligación contenida en la SENTENCIA DE DETERMINACION DE DEUDA de fecha 27 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, dentro del Proceso de Investigación de Paternidad, por la suma total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) M/CTE, por concepto de capital, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la información del Reporte Auxiliar Contable por Tercero, emitido por el Financiero de Cobro Coactivo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021-002 adelantado en contra de HERMELINDA BOLAÑOS MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.297.350.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno
RESOLUCION No. 030-2025 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISION DE LA OBLIGACION A CARGO DE OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS CC No. 98.339.389"
La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 99 y siguientes del CPACA, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, emanada de la Dirección General del ICBF, “Por la cual se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y se deroga la Resolución 5003 de 2020”, la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 , mediante la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a un servidor público y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE DETERMINACION DE DEUDA de fecha 27 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, dentro del Proceso de Investigación de Paternidad, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021- 003, adelantado en contra de OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021- 003, adelantado en contra de OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389, por la obligación contenida en la SENTENCIA DE DETERMINACION DE DEUDA de fecha 27 de agosto de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, dentro del Proceso de Investigación de Paternidad, por la suma total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($665.219) M/CTE, por concepto de capital, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la información del Reporte Auxiliar Contable por Tercero, emitido por el Financiero de Cobro Coactivo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2021-003 adelantado en contra de OLEGARIO MUÑOZ BOLAÑOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.389.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
RESOLUCION No. 004-2026 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE ELVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO"
La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 0140 del 21 de enero de 2025, “por medio de la cual se deroga la Resolución 5003 de 2020 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo No. 2025-010 seguido en contra del señor JUAN ANDRES ROJAS REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.692.734, por concepto de prueba genética de ADN.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente.
ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar.
ARTICULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.



















