SIM 1764843330
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Resolución No. 079 de 2025 libra mandamiento de pago Víctor Fernando Torres Suarez 2025-007. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de VICTOR FERNANDO TORRES SUAREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.205, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario.. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.
Auto No. 153 DE 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Henry Peña Guerrero 2022-022. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-022 a la HENRY PEÑA GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía número 1.052.916.329, por la suma de MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.348.443), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.
Auto No. 156 de 2025 Liquidación crédito Asociación de Padres de Familia de Hogares Comunitarios de Bienestar Sector Umbita 2022-136. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ASOCIACIÓN DE PADRES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR UMBITA DEL MUNICIPIO DE UMBITA identificada con Nit. 800.176.419, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-136. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHO PESOS M/CTE ($1.583.008), por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ASOCIACIÓN DE PADRES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR UMBITA DEL MUNICIPIO DE UMBITA identificada con la cédula de ciudadanía número 800.176.419. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 160 de 2025 Auto Aprobación Liquidación del Crédito Rubén Beltrán Cuellar 2022-021.RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-021 a la RUBEN BELTRAN CUELLAR identificado con cédula de ciudadanía número 7.174.813, por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.373.097), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.
Auto No. 167 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Darwin Hernández Téllez 2022-029. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-034 a la DARWIN HERNANDEZ TELLEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.121.817.628, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($1.461.806), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.