Regional Boyacá
Resolución No. 004 de 2025 orden seguir adelante ejecución Miguel Antonio Parra Martínez 2025-009
Resolución No. 004 de 2025 orden seguir adelante ejecución Miguel Antonio Parra Martínez 2025-009. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de MIGUEL ANTONIO PARRA MARTINEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.058.058.115, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del23 de julio del 2025, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí -Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a MIGUEL ANTONIO PARRA MARTINEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.058.058.115 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Resolución No. 003 de 2025 orden seguir adelante ejecución Agustín Dallos León 2025-008
Resolución No. 003 de 2025 orden seguir adelante ejecución Agustín Dallos León 2025-008. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante la ejecución en contra de AGUSTIN DALLOS LEÓN identificada con la cédula de ciudadanía número 74.365.978, por la obligación pendiente de pago, contenida en la Sentencia del 30 de abril del 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Santa Rosa de Viterbo -Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa su tasación. ARTICULO QUINTO: Notificar a AGUSTIN DALLOS LEÓN identificado con la cédula de ciudadanía número 74.365.978 la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario Nacional.
Auto No. 119 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Wilmar David Arias Gómez 2023-001
Auto No. 119 de 2025 Aprobación Liquidación del Crédito Wilmar David Arias Gómez 2023-001. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2019-020 a la WILMAR DAVID ARIAS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.031.120.394, adeuda la suma de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.283.159), por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.
Auto No. 019 de 2026 Liquidación crédito Daniel Hugo Contreras Daza 2021-016
Auto No. 019 de 2026 Liquidación crédito Daniel Hugo Contreras Daza 2021-016. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de DANIEL HUGO CONTRERAS DAZA identificado con la cédula de ciudadanía número 4.269.174, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-016. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.259.545) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de DANIEL HUGO CONTRERAS DAZA identificado con la cédula de ciudadanía número 4.269.174. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 022 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito José Alirio Mora Mendoza 2022.-026
Auto No. 022 de 2026 Aprobación Liquidación del Crédito José Alirio Mora Mendoza 2022. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación provisional de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-026 a JOSÉ ALIRIO MORA MENDOZA identificado con cédula de ciudadanía número 72.325.953, por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.995.352) por concepto del crédito y costas procesales. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR al ejecutado advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno. ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Coordinación Financiera de la Regional Boyacá para que proceda a registrar las costas, de conformidad con el parágrafo del artículo 38 de la Resolución 0140 de 2025.
Auto No. 009 de 2026 Liquidación crédito Lorenzo Páez Caro 2022-006
Auto No. 009 de 2026 Liquidación crédito Lorenzo Páez Caro 2022-006. RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de LORENZO PAEZ CARO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.326.350, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-006. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($1.218.681) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de LORENZO PAEZ CARO identificado con la cédula de ciudadanía número 72.326.350. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Auto No. 006 de 2026 Liquidación crédito Jhon Edilson Becerra Niño 2022-132.
Auto No. 006 de 2026 Liquidación crédito Jhon Edilson Becerra Niño 2022-132.RESUELVE. PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JHON EDILSON BECERRA NIÑO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.314.014, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-132. SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($928.625) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON EDILSON BECERRA NIÑO identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.314.014. TERCERO: Advertir al deudor que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
SIM 1764933920
SIM 1764933920
Resolución No. 008 de 2026 libra mandamiento de pago José Guillermo Boyacá Prieto 2026-001
Resolución No. 008 de 2026 libra mandamiento de pago José Guillermo Boyacá Prieto 2026-001. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JOSE GUILLERMO BOYACA PRIETO identificado con la cédula de ciudadanía número 4.249.327, por la suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTO VEINTIDÓS PESOS M/CTE ($ 915.422) por concepto del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.



















