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Coordinación Autoridades Administrativas

¿Qué es la Coordinación de Autoridades Administrativas?

La Coordinación de Autoridades Administrativas es el grupo de trabajo encargado de apoyar, fortalecer y brindar asistencia técnico-jurídica a las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios, quienes son competentes para el restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. (Resolución 060 de 2013 modificada por la Resolución 2688 de 2017)

¿Qué es el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos?

El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, es el conjunto de actuaciones administrativas y/o judiciales que deben desarrollarse para la restauración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados o amenazados. Actuaciones dentro de las que se encuentran acciones, competencias y procedimientos los cuales se realizarán de acuerdo con las características y necesidades particulares de cada caso.

¿Quiénes son las autoridades para el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

El defensor de familia, el comisario de familia o el inspector de policía son las autoridades administrativas que de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia y artículos 5, 12 y 13 de la Ley 2126 de 2021, son los encargados de adoptar las medidas de restablecimiento de derechos.

Adicionalmente, los jueces de familia y las autoridades tradicionales también son autoridades competentes para restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con las particularidades y etapas de cada caso.

Medidas de Restablecimiento 

Las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de carácter transitorio que toman las autoridades administrativas en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La única medida de restablecimiento de derechos de carácter definitivo es la adopción.

El artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señala las medidas de restablecimiento de derechos que se pueden adoptar en el marco de un PARD, en favor de los niños, niñas y adolescentes, las cuales son:

Corresponde a la autoridad administrativa promover de forma inmediata al conocimiento del hecho, las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar. En tal sentido, iniciará sin perjuicio de la representación legal y judicial que corresponda, las acciones, demandas, denuncias, querellas o incidentes y toda diligencia que permita garantizar y restituir los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, los niños y los adolescentes.

Marco Normativo

Tratados y convenios internacionales que el ICBF ejecuta a través del desarrollo de políticas y programas de prevención y protección:

  • Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
  • Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños. • Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.
  • Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores.
  • Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.
  • Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
  • Convenio sobre la Jurisdicción, Ley aplicable, Reconocimiento y Ejecución de la Ley y la Cooperación, con relación a la responsabilidad paterna y a las medidas para la protección de los niños.
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.
  • Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.
  • Convenio No.138 de la Organización Internacionales del Trabajo-OIT; Convenio No. 182 de la OIT y Recomendación No. 90 de la OIT, que la complementa sobre las peores formas de trabajo infantil.
  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de los niños en el conflicto armado.
  • Convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano, relacionados con la protección de los derechos de los grupos étnicos
Preguntas Frecuentes