Coordinación Autoridades Administrativas
La Coordinación de Autoridades Administrativas es el grupo de trabajo encargado de apoyar, fortalecer y brindar asistencia técnico-jurídica a las autoridades administrativas y equipos técnicos interdisciplinarios, quienes son competentes para el restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes. (Resolución 060 de 2013 modificada por la Resolución 2688 de 2017)
El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, es el conjunto de actuaciones administrativas y/o judiciales que deben desarrollarse para la restauración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados o amenazados. Actuaciones dentro de las que se encuentran acciones, competencias y procedimientos los cuales se realizarán de acuerdo con las características y necesidades particulares de cada caso.
El defensor de familia, el comisario de familia o el inspector de policía son las autoridades administrativas que de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 96 al 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia y artículos 5, 12 y 13 de la Ley 2126 de 2021, son los encargados de adoptar las medidas de restablecimiento de derechos.
Adicionalmente, los jueces de familia y las autoridades tradicionales también son autoridades competentes para restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con las particularidades y etapas de cada caso.
Las medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de carácter transitorio que toman las autoridades administrativas en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La única medida de restablecimiento de derechos de carácter definitivo es la adopción.
El artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia, señala las medidas de restablecimiento de derechos que se pueden adoptar en el marco de un PARD, en favor de los niños, niñas y adolescentes, las cuales son:
Consiste en la obligación a los padres o a las personas responsables del cuidado del menor de edad, sobre el cumplimiento de los deberes que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden urgente de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.
Corresponde al retiro inmediato de la niña, niño o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar.
Adicionalmente a la ubicación del menor de edad en un programa especializado, acorde a sus necesidades y características individuales, que evite su exposición a la realización de actividades que afecten su dignidad, salud o integridad personal.
Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, familia extensa o redes de apoyo cuando estos ofrezcan las condiciones que garanticen el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior.
Corresponde a la ubicación del niño, niña o adolescente, en lugares provisionales o transitorios, o de paso, mientras se adelantan las actividades necesarias para su protección integral.
Mediante esta medida se establece de manera irrevocable, la relación paternofilial entre personas que no la tienen por naturaleza.
Son las medidas que además de las anteriores, estando consagradas en otras disposiciones, garanticen la protección integral de los menores de edad.
La autoridad administrativa deberá requerir, solicitar, gestionar o exigir a través del medio más diligente o por oficio, ante las autoridades nacionales, departamentales, distritales, municipales, indígenas, personas naturales o jurídicas, que formen parte o no del Sistema Nacional de Bienestar Familiar-SNBF, la adopción inmediata de las medidas pertinentes y eficaces para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y adolescentes.
Así mismo, pueden adoptar medidas que impliquen compromisos familiares que conduzcan a garantizar de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Corresponde a la autoridad administrativa promover de forma inmediata al conocimiento del hecho, las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar. En tal sentido, iniciará sin perjuicio de la representación legal y judicial que corresponda, las acciones, demandas, denuncias, querellas o incidentes y toda diligencia que permita garantizar y restituir los derechos amenazados o vulnerados de las niñas, los niños y los adolescentes.
Tratados y convenios internacionales que el ICBF ejecuta a través del desarrollo de políticas y programas de prevención y protección:
- Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
- Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños. • Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.
- Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores.
- Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores.
- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
- Convenio sobre la Jurisdicción, Ley aplicable, Reconocimiento y Ejecución de la Ley y la Cooperación, con relación a la responsabilidad paterna y a las medidas para la protección de los niños.
- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños.
- Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.
- Convenio No.138 de la Organización Internacionales del Trabajo-OIT; Convenio No. 182 de la OIT y Recomendación No. 90 de la OIT, que la complementa sobre las peores formas de trabajo infantil.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de los niños en el conflicto armado.
- Convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano, relacionados con la protección de los derechos de los grupos étnicos
Normas relacionadas con protección de la infancia y la adolescencia:
Leyes:
- Ley 2126 de 2021"Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones".
- Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022”
- Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.”
- Ley 1878 de 2018 “Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 1918 de 2018 “Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.”
- Ley 1850 de 2017 “Por medio de la cual se establecen medidas de protección al adulto mayor en Colombia, se modifican las Leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009, se penaliza el maltrato familiar por abandono y se dictan otras disposiciones”.
- Ley estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”.
- Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 1361 de 2009 “Por medio de la cual se crea la ley de Protección Integral a la Familia”.
- Ley 1306 de 2009 “Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados”.
- Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.”
- Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
- Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 721 de 2001 “Por medio de la cual se modifica la Ley 75 de 1968”.
- Ley 575 de 2000 “Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.”
- Ley 294 de 1996 “Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.”
- Ley 12 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989”.
- Ley 7 de 1979 “Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 75 de 1968 “Por la cual se dictan normas sobre filiación y se crea el Instituto colombiano de Bienestar Familiar, ICBF”.
- Ley 2174 de 2021"Por medio de la cual se establecen parámetros para la protección y cuidado de la Niñez en estado de vulnerabilidad especial – Ley Isaac".
- Ley 2137 de 2021"Por la cual se crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones".
- Ley 2132 de 2021"Por medio del cual se establece el día nacional de la niñez y adolescencia indígena colombiana y se dictan otras disposiciones".
- Ley 2089 de 2021"Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones".
- Ley 2081 de 2021"Por medio de la cual declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, cometidos a menores de 18 años".
- Ley 2097 del 2021 “Por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones”
- Ley 2213 de 2022, "por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.”
Decretos:
- Decreto 879 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras”
- Decreto 806 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”
- Decreto 753 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones"
- Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" y se compila el Decreto 4840 de 2007 “Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105,111 y 205 de la Ley 1098 de 2006”.
- Decreto 1664 de 2015 “Por el cual se adiciona y se derogan algunos artículos del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se reglamentan los artículos 487 parágrafo y 617 de la Ley 1564 de 2012.”
- Decreto 936 de 2013 “Por el cual se reorganiza el SNBF, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.”
- Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existente en las Administración Pública.”
- Decreto 987 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias.”
- Decreto 4840 de 2007 “Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111y 205 de la Ley 1098 de 2006.”
- Decreto 4436 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y se señalan los derechos notariales correspondientes”.
- Decreto 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria"
Respuesta:
En los municipios en los que no haya defensor de familia, sus funciones serán cumplidas por el comisario de familia, y en ausencia de este último, las funciones asignadas al defensor corresponderán al inspector de policía. (Según el artículo 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia y el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021)
Así las cosas, si en el lugar donde vive el niño, niña o adolescente que requiere el servicio no hay un centro zonal del ICBF, es importante que se indague en la respectiva alcaldía, la ubicación de la comisaría de familia o, en su defecto de la inspección de policía, con la finalidad de poder adelantar el trámite que se requiera.
Respuesta:
Depende de si la situación en la cual se produce la presunta amenaza o vulneración de derechos a los niños, niñas o adolescentes:
Si se origina en el contexto de violencia intrafamiliar, corresponderá al comisario de familia conocer del asunto.
Si se origina en un contexto diferente al de violencia intrafamiliar su conocimiento corresponderá al defensor de familia.
Sin perjuicio de lo anterior, en los lugares en donde exista defensoría de familia y comisaría de familia, o comisaría de familia e inspección de policía, cualquiera de las autoridades administrativas asumirá a prevención el conocimiento del caso de la presunta amenaza o vulneración de derechos, quien deberá ordenar se adelante la verificación de garantía de derechos al niño, niña o adolescente, para poder determinar si es necesaria la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, y en caso afirmativo ordenará la toma de una o varias de las medidas de restablecimiento de derechos establecido en el artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia, y remitirá las diligencias a la autoridad administrativa competente el día hábil siguiente.
Lo anterior significa que si se pone en conocimiento por primera vez, por cualquiera de los canales de atención del ICBF una presunta situación de vulneración o amenaza de derechos a un niño, niña o adolescente, el ICBF por ningún motivo podrá negar el servicio, ya que lo que procede es asignar a un defensor de familia, para que este último ordene al equipo técnico interdisciplinario de la defensoría de familia, adelantar la verificación de garantía de derechos y, si es del caso, realizar la apertura del PARD iniciando con la toma de medida de restablecimiento de derechos si a ello hay lugar, y será luego esta misma autoridad administrativa, quien remitirá el proceso al comisario de familia del círculo de influencia del menor de edad.
Respuesta:
No todas las peticiones que se reportan ante el ICBF y comisarías de familia requieren un Proceso de Restablecimiento de Derechos, ya que éste procede únicamente si luego de realizar la verificación de garantía de derechos, se determina la existencia de una amenaza o vulneración de derechos.
En estos casos, la autoridad administrativa proferirá el auto de apertura de investigación, el cual deberá estar debidamente motivado y contra el cual no proceden recursos (artículo 99 del Código de la Infancia y la Adolescencia).
Así las cosas, la apertura del PARD procede cuando de la verificación de derechos se confirma que el menor de edad tiene sus derechos amenazados o vulnerados.
Respuesta:
La actuación administrativa deberá resolverse dentro de los seis (6) meses siguientes al conocimiento de la presunta amenaza o vulneración de derechos del menor de edad, término que será improrrogable y no podrá extenderse ni por actuación administrativa o judicial.
Cuando se haya declarado la situación de vulneración de derechos, la autoridad administrativa y el equipo interdisciplinario deberán hacer seguimiento a las medidas de restablecimiento por un término que no puede exceder seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Excepcionalmente, la autoridad administrativa, a través de auto motivado que se notifica por estado, puede prorrogar el término de seguimiento para resolver la actuación administrativa hasta por seis (6) meses adicionales, contados a partir del vencimiento del término inicial de seguimiento. Vencido este término, la autoridad administrativa deberá definir la situación jurídica de fondo del menor de edad.
Así las cosas, el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos tiene una duración máxima de dieciocho (18) meses.
Lo anterior, encuentra una excepción en el artículo 208 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado a través de la resolución 11199 de 2019, la cual indica que en los casos excepcionales en que un PARD por sus condiciones particulares, no pueda ser definido de fondo en el término máximo establecido, deberá solicitar aval para la prórroga de seguimiento del PARD, ante la dirección regional por primera vez, y ante la Dirección de Protección si se requiere nuevamente prorroga. Esta solicitud deberá cumplir con unos requisitos particulares para su estudio y aval.
Respuesta:
Es la decisión que adopta la autoridad administrativa en el PARD, a través de un acto administrativo (resolución), o la autoridad judicial a través de sentencia, este último en los casos donde se configura pérdida de competencia; y tiene por objeto resolver la situación jurídica en el proceso, para el restablecimiento de los derechos vulnerados de los niños, las niñas y adolescentes.
Dentro de la primera etapa del proceso, se puede definir en vulneración de derechos o declaratoria de adoptabilidad.
Posteriormente, para los casos en que se falla en vulneración de derechos, la definición de la situación jurídica de fondo puede darse en dos sentidos: (i) la declaratoria de adoptabilidad, o (ii) el cierre del proceso por haberse evidenciado con los seguimientos, que la ubicación en medio familiar fue la medida idónea.
Respuesta:
En este supuesto, la autoridad administrativa habrá perdido competencia para pronunciarse sobre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, razón por la cual, como lo indica la normatividad vigente en materia de infancia y adolescencia, esta deberá enviar el expediente al juez de familia con el fin que éste defina la situación jurídica del menor de edad en un término máximo de (2) dos meses.
En ese sentido, es importante recordar que la autoridad administrativa en el PARD cuenta con los primeros (6) meses desde el conocimiento de la presunta situación de amenaza o vulneración de derechos, para la definición de la situación jurídica, (6) meses para el seguimiento de la medida adoptada y (6) seis meses más en caso de ser necesario para prorrogar este seguimiento y poder tomar la decisión jurídica de fondo, para un total de (18) dieciocho meses del proceso.
Respuesta:
Las medidas de restablecimiento de derechos son transitorias en su integridad, así las cosas, cualquiera de ellas podrá ser modificada por la autoridad competente cuando advierta que las circunstancias de las situaciones específicas lo ameritan. (Lo anterior de conformidad con el artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia)
Sin embargo, se debe recordar que la única medida de restablecimiento de derechos de carácter definitivo es la adopción.
Respuesta:
Frente a las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas dentro de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos-PARD, existe la homologación y la revisión.
- Homologación:
Es un control de legalidad de las decisiones adoptadas por parte de las autoridades administrativas que se surte cuando existe oposición en el PARD por algunas de las partes o por el Ministerio Público, que no se constituye en un recurso y en virtud del cual, le corresponde al juez de familia efectuar un control tanto de forma como de fondo así: de forma respecto del procedimiento llevado a cabo en la actuación administrativa; y de fondo, en cuanto se extiende a establecer si la medida adoptada por la autoridad administrativa atendió el interés superior del niño, niña o adolescente.
- Revisión:
Cuando la autoridad administrativa identifica yerros -faltas procesales- dentro del PARD, podrá subsanarlos antes del vencimiento del término para definir la situación jurídica del PARD, es decir, dentro de los seis (6) meses iniciales del proceso.
Así las cosas, la autoridad administrativa debe hacer uso de la figura de la revisión cuando ha perdido competencia para subsanar los yerros -faltas procesales- dentro del PARD, es decir después de vencido el término para definir la situación jurídica (primeros seis (6) meses) en el proceso.
En esos eventos, deberá remitir el expediente a instancia judicial para la respectiva revisión de las actuaciones administrativas, con la finalidad que allí se determine si hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado y en estos casos, resolver de fondo la situación jurídica del niño, niña y adolescente.
Finalmente, es preciso aclarar que ni la homologación ni la revisión, se configuran como un recurso ni una instancia, sino que obedecen a un control de legalidad que ejerce el juez competente sobre las decisiones o las actuaciones adelantadas por la Autoridad Administrativa. Por tal efecto, las determinaciones que se emitan en sede judicial no son objeto de recurso y son definitivas.
Funciones del defensor de familia:
El defensor de familia es un Servidor Público del Estado dependiente del ICBF, con funciones administrativas y excepcionalmente judiciales, las cuales están dirigidas a promover la protección integral, interés superior y prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de evitar su amenaza, inobservancia o vulneración y restablecerlos de manera eficaz, oportuna y efectiva.
En cuanto a las funciones del defensor de familia, es preciso señalar que las mismas se encuentran relacionadas con la intervención para la garantía de la protección de los niños, las niñas y los adolescentes donde se debaten sus derechos, y tienen un fundamento de rango constitucional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política que ampara y protege los derechos fundamentales que le asisten.
Las funciones taxativas de ésta autoridad administrativa se encuentran en el art. 82 de la Ley 1098 de 2006, las cuales se refieren entre otras, a adelantar actuaciones administrativas para prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, emitir conceptos ordenados por la ley, promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, conceder permiso para salir del país a los niños, niñas o adolescentes, cuando no sea necesaria la intervención del Juez, promover conciliaciones extrajudiciales, citar al presunto padre con miras al reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial y la más importante por su carácter indelegable, la de autorizar la adopción en los casos previstos en la ley, entre otras.
Frente a las actuaciones judiciales, la función del defensor de familia está encaminada en representar a los niños y adolescentes y presentar demandas a su favor, esto está consagrado en los numerales 11 y 12 de la precitada ley.
Funciones de las comisarías de familia:
De conformidad con el artículo 2.2.4.9.2.1. del Decreto 4840 del 2007 modificado por el Decreto Único Reglamentario 1069 del 2015:
“El Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 (…)”
A través de la ley 2126 de 2021 se modificaron las normas que regulan la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, así como las funciones del comisario de familia, que para el efecto de acuerdo con su artículo 13 quedaron de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL COMISARIO O COMISARIA DE FAMILIA. Le corresponde al comisario o comisaria de familia:
1. Desarrollar la política institucional dirigida a la atención y protección de la familia, los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los lineamientos que el Ente Rector y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dispongan en la materia. (…)
7. Adoptar las medidas de protección, atención y estabilización necesarias para garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos vulnerados o amenazados en casos de violencia en el contexto familiar, verificando su cumplimiento y garantizando su efectividad, en concordancia con la Ley 1257 de 2008.
8. Practicar rescates en eventos en los cuales el niño, niña o adolescente sea una posible víctima de violencia en el contexto familiar. Previamente, deberá adoptar la decisión por escrito, valorar las pruebas que demuestran que se reúnen en cada caso los requisitos para que proceda el allanamiento con la finalidad exclusiva de efectuar el rescate y proteger al niño, niña o adolescente.
9. Verificar la garantía de derechos y adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos previstos en el numeral 4 del artículo 5o de esta ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1098 de 2006 o la norma que la modifique o adicione.
10. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral 4o del artículo 5o de esta ley.
11. Fijar cuota provisional de alimentos de las personas adultas mayores, conforme a lo dispuesto en el artículo 34A de la Ley 1251 de 2008 o la norma que lo adicione, sustituya, modifique o complemente.”